ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 204, Novembre 1980

Cas no 929 (Honduras) - Date de la plainte: 14-MARS -79 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 219. El Comité examinó ya estos casos en varias de sus reuniones, en la última de las cuales, en febrero de 1980, presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Ulteriormente, el Gobierno transmitió sus observaciones en comunicaciones de 18 de abril, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1980.
  2. 220. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 221. El conflicto que se produjo en la fábrica de tejidos Bemis Handal, situada en la ciudad de San Pedro Sula, había tenido su origen en un desacuerdo surgido con motivo de negociaciones colectivas. Como consecuencia de ello, el 6 de marzo de 1979 fue declarada una huelga con ocupación de la fábrica. Según los querellantes, las autoridades, a fin de desalojar a los trabajadores encerrados en el interior de la empresa, hicieron intervenir a las fuerzas de policía con armas y gases lacrimógenos, provocando el incendio de la fábrica y la muerte de varios trabajadores.
  2. 222. Los querellantes alegaron que las autoridades habían detenido a numerosos trabajadores, atribuyendo la responsabilidad del incendio a los dirigentes sindicales. La FSM, por otra parte, en una carta de 26 de julio de 1979, suministró una lista de doce sindicalistas y de tres profesores detenidos, implicados en la organización de la huelga en la empresa Bemis Handal.
  3. 223. El Gobierno declaró que el incendio de la fábrica era un acto intencionado provocado por sus ocupantes con el ánimo de destruir este centro de trabajo. Indicó que las investigaciones llevadas a cabo condujeron a la detención de once personas, que permanecieron a disposición de la justicia penal en el marco de la instrucción, y precisó que cuatro de ellas habían sido puestas en libertad bajo fianza. Las demás personas implicadas en la instrucción continuaban todavía detenidas en San Pedro Sula. El Gobierno confirmó también la muerte de un trabajador causada, según él, por un disparo efectuado con arma de calibre 22, no utilizada por las fuerzas de seguridad pública, y añadió que se hallaba en curso un procedimiento judicial.
  4. 224. De estas informaciones se desprendía que sólo permanecían en detención preventiva Héctor Hernández, José A. Espinoza, Rigoberto Gutiérrez, Edwin Salmón Cañas, Oscar Enamorado y Teófilo Castro.
  5. 225. En su reunión de marzo de 1980 el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, pidió al Gobierno que le comunicara los textos de las sentencias y que le enviara sus observaciones acerca de la presunta detención de cinco sindicalistas (señores Juan Emilio Oliva, Alejandro Vallecillo, Herminio Deras, Pedro Brizuela y Víctor Sabillón) mencionados en la queja de la FSM, sobre los cuales el Gobierno no había facilitado ninguna información.

B. Informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno

B. Informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno
  1. 226. En un telegrama de 18 de abril de 1980, completado con una carta de 5 de mayo de 1980, el Gobierno informa que Juan Emilio Oliva, Herminio [eras, Pedro Brizuela y Víctor Sabillón no están ya en prisión. Pedro Brizuela, Herminio Deras y Juan Emilio Oliva se hallan en libertad y no están sujetos a ningún procedimiento judicial o policíaco. El abogado Víctor Sabillón Fernández, cuya participación intelectual en los sucesos se sospechaba, jamás fue detenido por motivos de salud y pudo ejercer sus actividades.
  2. 227. En lo que atañe al proceso, el Gobierno explica que, dados el volumen y la complejidad del asunto, aún no está concluido. Precisa que las personas todavía encarceladas han designado a sus abogados y que el juicio se efectuará de conformidad con la ley y bajo la protección y las garantías sancionadas por la Constitución. En un telegrama de 22 de septiembre el Gobierno comunica que el 19 de septiembre de 1980 los Srs. Hernández Morales, Salmón Cañas, Enamorado, Gutiérrez, Vallecillo y Castro han sido liberados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 228. En lo que se refiere a los resultados de las investigaciones efectuadas acerca de la muerte de un trabajador y del incendio ocurrido en la fábrica Bemis Handal, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales las siete personas que se hallaban todavía en detención preventiva por orden de la justicia penal han sido liberadas el 19 de septiembre de 1980, cuatro han sido puestas en libertad bajo fianza, tres no son objeto de ningún procedimiento y una no fue detenida y pudo continuar ejerciendo sus actividades. El Comité observa, sin embargo, que José A. Espinoza no ha obtenido todavía su libertad ni ha sido juzgado.
  2. 229. Al tomar nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, el Comité recuerda que algunos dirigentes sindicales fueron detenidos sin juicio desde marzo de 1979 y que uno de ellos continúa estándolo. A ese respecto el Comité precisa, como ya lo hizo en diversas ocasiones en casos anteriores, que, en todos los casos en que se ha detenido con carácter preventivo a dirigentes sindicales, tales medidas pueden significar grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, y el Comité ha puesto siempre de relieve el derecho de todas las personas detenidas a ser juzgadas equitativamente lo antes posible. El mantenimiento de personas bajo custodia indefinida, sin someterlas a juicio, con motivo de las dificultades de asegurar pruebas, es una práctica que tiene el peligro de abuso y por esta razón puede ser objeto de criticas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 230. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • i) con respecto a la detención preventiva de José A. Espinoza, desde marzo de 1979, que señale a la atención del Gobierno los principios y consideraciones formulados por el Comité en al párrafo anterior, y en particular el hecho de que dicha detención puede entrañar graves obstáculos para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • ii) con respecto a los resultados de las investigaciones acerca de la muerte violenta de un trabajador y del incendio ocurrido en la fábrica Bemis Handal, que ruegue al Gobierno le comunique los textos de las sentencias y de sus considerandos tan pronto como se conozcan.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer