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Rapport intérimaire - Rapport No. 197, Novembre 1979

Cas no 924 (Guatemala) - Date de la plainte: 14-FÉVR.-79 - Clos

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  1. 476. El Comité ya examinó este caso en su reunión de mayo de 1979, oportunidad en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración y pidió al Gobierno que enviase ciertas informaciones.
  2. 477. Desde entonces, el Gobierno dirigió una comunicación a la OIT con fecha de 20 de julio de 1979.
  3. 478. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 479. La CLAT se había referido, en su queja de febrero de 1979, a la situación de varios dirigentes sindicales: algunos habrían sido asesinados, otros habrían desaparecido o buscado refugio en embajadas. Algunos, por último, habrían abandonado el país a causa de la represión ejercida contra el movimiento sindical. La CLAT afirmaba que grupos de extrema derecha como "el ejército secreto anticomunista" (ESA), asesinaban a los dirigentes sindicales y sembraban el terror haciendo circular la lista de las futuras víctimas.
  2. 480. Por su parte, la CMT señaló, en su queja de abril de 1979, la muerte de Manuel López Balán, secretario general del Sindicato de Trabajadores de "Embotelladora Guatemalteca, Anexos y Conexos«, la filial guatemalteca de la Sociedad Coca-Cola: mientras que el interesado se encontraba realizando su trabajo como distribuidor de productos en la zona 6 de la ciudad de Guatemala, unos desconocidos se precipitaron sobre él, le dieron muerte y se fugaron con toda impunidad. Según la CMT, el robo no era el móvil del crimen puesto que los asesinos no hicieron el menor intento de sustraer el producto de las ventas. La CMT describe en detalle las dificultades con que tropezó el Sindicato mencionado para constituirse debido a la hostilidad de la dirección. Existía, agrega, un clima permanente de enfrentamiento entre ésta y el Comité ejecutivo del Sindicato. El presidente de la CMT también había señalado en una comunicación de mayo de 1979, el arresto en 1978 de José Enrique García Castellanos, dirigente del Sindicato del instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  3. 481. Por último, las quejas de la CLAT y de la CMT se referían también a la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores ATRG, ANCEP y AGAE por parte del Gobierno.
  4. 482. El Gobierno subrayó en una comunicación de abril de 1979, que el país en los últimos años se ha visto enfrentado a una lucha entre grupos políticos extremistos y clandestinos que mantenían un clima de violencia y de terror amenazando a las instituciones del Estado a pesar de los programas de gobierno de desarrollo socioeconómico y de apertura democrática. El objetivo principal de esta lucha era, a su juicio, "desestabilizar" al Gobierno, asumir el poder e instaurar regímenes totalitarios. Como resultado de esa lucha han caído víctimas de la violencia militantes y dirigentes tanto de un sector como del otro.
  5. 483. El Gobierno añadía que, por el momento, no cuenta con mecanismos para controlar y aniquilar a dichos grupos, que actúan con relativa impunidad, pero cree que las investigaciones en curso darán base para desarticularlos y enviar a sus integrantes ante los tribunales.
  6. 484. En lo que se refiere a la cancelación de la personería jurídica de las asociaciones ATRG, ANCEP y AGAE, el Gobierno informó de que las mismas desvirtuaron los fines para los que habían sido creadas, de acuerdo con sus estatutos: en lugar de servir a sus intereses gremiales, participaron activamente en política sectaria y colaboraron con la subversión declarada contra el régimen constitucional.
  7. 485. En su reunión de mayo-junio de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité:
    • a) expresó su preocupación ante una situación de violencia poco propicia al libre ejercicio de las actividades sindicales y al libre funcionamiento de las organizaciones;
    • b) rogó al Gobierno qué comunicase sus observaciones sobre los alegatos relativos a la muerte del sindicalista Manuel López Balán (indicando en particular si este fallecimiento ha sido objeto de investigación y, en caso afirmativo, cuál fue el resultado de la misma), así como sobre la detención de losé Enrique García Castellanos;
    • c) invitó igualmente al Gobierno a enviar informaciones precisas sobre el procedimiento aplicado para cancelar la personalidad jurídica de las organizaciones ATRG, ANCEP y AGAE, así como los hechos concretos sobre los que se basara dicha decisión.
  8. 486. En su comunicación de 20 de julio de 1979, el Gobierno declara que en todo momento respetó la libertad sindical y el libre funcionamiento de las organizaciones siempre que éstas se conformaran a la ley y no actuasen ilegalmente señala, que entre el 1.° de julio de 1978 y el 30 de junio de 1979 se han registrado 80 nuevas direcciones sindicales y se ha homologado el nombramiento de 691 dirigentes.
  9. 487. En cuanto al asesinato del sindicalista Manuel Franciso López Balán, el Gobierno indica que la policía nacional y la sección de investigaciones llevaron a cabo una investigación exhaustiva. La cuestión ha sido sometida a los tribunales judiciales. Se informó a estos últimos de la negativa de los testigos a declarar ante la policía o los tribunales, alegando que no hablan visto nada el día del asesinato.
  10. 488. En lo que se refiere a la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones ATRG, ANCEP y AGAE, el Gobierno explica que, de conformidad a la ley se ha seguido un procedimiento de carácter administrativo. En efecto, esas organizaciones no eran sindicatos sino asociaciones de empleados del sector público sujetas a las disposiciones de la Constitución, de la ley sobre la función pública y el Código Civil y no a las del Código de Trabajo. Por ese motivo, la cancelación de su personalidad jurídica no necesita ser pronunciada por vía judicial sino que debe serlo dentro del marco de un procedimiento administrativo.
  11. 489. Acerca de los hechos concretos en los que se funda la cancelación de personalidad jurídica, el Gobierno se refiere a los artículos 119 de la Constitución de la República y 63 de la ley sobre la función pública. Según la primera de esas disposiciones, las asociaciones formadas por los trabajadores del Estado no pueden participar en actividades de política partidaria. A estos trabajadores les está prohibido declararse en huelga. Además, el artículo 63 de la ley sobre la función pública dispone que los funcionarios tienen derecho de asociarse libremente con fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o culturales, que las asociaciones formadas por funcionarios no pueden participar en actividades políticas y que les está prohibida la huelga.
  12. 490. El Gobierno indica que las tres organizaciones en cuestión han constituido la base del "Consejo de organizaciones de trabajadores del Estado", organización sin personalidad jurídica que ha organizado una huelga durante varios días en toda la administración pública. Ese movimiento constituye el motivo principal de la cancelación de su personalidad jurídica de dichas organizaciones. Por otra parte, ha quedado demostrado que esas asociaciones tenían vínculos directos con grupos subversivos que hacen política partidaria.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 491. El Comité tomó nota de que el presente caso comporta tres series de alegatos: el asesinato de un sindicalista, la cancelación de la personalidad jurídica de tres organizaciones de funcionarios y la detención de un dirigente sindical.
  2. 492. En lo concerniente al asesinato de Manuel Francisco López Balán, el Comité toma nota de que el caso ha sido objeto de una investigación por parte de la policía nacional y ha sido sometido a la justicia. Sin embargo, no ha sido posible oír ningún testimonio sobre las circunstancias de la muerte.
  3. 493. En estas condiciones, el Comité sólo puede expresar nuevamente su preocupación ante la gravedad de los alegatos formulados. Desea igualmente subrayar que no se puede desarrollar un movimiento sindical realmente libre e independiente en un clima de violencia e incertidumbre. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que puedan ejercerse los derechos sindicales en un clima de libertad y seguridad.
  4. 494. En cuanto a la cancelación de la personalidad jurídica de tres asociaciones de funcionarios, el Comité toma nota de que esas medidas, adoptadas por vía administrativa, se basaban principalmente en la organización de una huelga por las asociaciones en cuestión y sus vínculos con organizaciones subversivas.
  5. 495. El Comité debe recordar al respecto que, cualesquiera sean los motivos invocados para cancelar la personería jurídica de organizaciones de trabajadores, las medidas de ese tipo, cuando son adoptadas por las autoridades administrativas, son contrarias al principio sentado en el articule 4 del Convenio núm. 87, ratificado por Guatemala, según el cual dichas organizaciones no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa. Por otra parte, para que ese principie pueda aplicarse convenientemente, no basta con que la legislación prevea un derecho de recurso contra esas decisiones administrativas; se requiere también que dichas decisiones sólo tengan efecto después de transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto recurso o cuando las decisiones hayan sido confirmadas por la autoridad judicial.
  6. 496. En el caso en cuestión, las informaciones en posesión del Comité no le permiten determinar si las decisiones pueden ser objeto de un recurso judicial y si, en caso afirmativo, el recurso tiene efecto suspensivo. El Comité desea obtener informaciones sobre ese punto a fin de pronunciarse definitivamente sobre este aspecto del caso.
  7. 497. Por último, el Comité observa que no ha recibido todavía observaciones del Gobierno sobre la detención de José Enrique García Castellanos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 498. En esas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en cuanto al asesinato de Manuel Francisco López Balán, que señale a la atención del Gobierno las consideraciones expuestas en el párrafo 493 supra y expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que puedan ejercerse los derechos sindicales en un clima de libertad y de seguridad;
    • b) acerca de la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones ATRG, ANCEP y AGAE:
    • i) recuerde el principio enunciado en el artículo 4 del Convenio núm. 87, ratificado por Guatemala, según el cual las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa;
    • ii) ruegue al Gobierno que indique si las decisiones adoptadas por vía administrativa pueden ser objeto de recurso judicial y, en caso afirmativo, si esos recursos tienen efecto suspensivo sobre las decisiones;
    • c) ruegue al Gobierno que transmita sus observaciones sobre la detención de José Enrique García Castellanos;
    • d) que tome nota de este informe provisional.
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