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- 104. La queja de la Federación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (FMOPE) figura en una comunicación de 16 de enero de 1979. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 1.° de junio de 1979.
- 105. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), habiendo declarado dichos convenios aplicables sin modificación a Antigua.
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 106. Los querellantes declaraban que el 31 de diciembre de 1977, el presidente del Sindicato de Maestros de Antigua (AUT), Juno Samuel, fue notificado de su traslado de un puesto presupuestado en el servicio de educación a un puesto no presupuestado en el Ministerio de Desarrollo Económico y Turismo. Sus nuevas tareas relacionadas con la introducción del sistema métrico no tenían nada que ver con sus calificaciones como psicólogo. En opinión de los querellantes, este traslado tenia por objeto perjudicarlo en su calidad de presidente del AUT.
- 107. Según los querellantes, después de Varios intentos infructuosos del sindicato por convencer al Gobierno de anular su decisión, el 14 de febrero de 1978 el Primer Ministro pidió a el AUT que presentara propuestas en materia de política de traslados. Los querellantes adjuntan copia de un memorándum con las propuestas sometidas por el sindicato al Gobierno. Después de proponer algunos principios generales que deberían aplicarse a los traslados, el memorándum terminaba diciendo que la AUT se mantiene firme en el principio de que aceptar esta política implica en primer lugar aceptar el derecho del señor Samuel a practicar la profesión de su elección, y que el AUT se ha comprometido a hacerlo reintegrar a la profesión docente. El 18 de mayo de 1978, sigue explicando la FMOPE, el Presidente del Comité del Consejo de Ministros encargado del servicio público informó al sindicato que el memorándum estaba escrito en términos que implicaban insubordinación y que por consiguiente no era aceptable.
- 108. Ante esta respuesta negativa, el 7 de junio de 1978 el AUT organizó piquetes pacíficos frente a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico y Turismo. Declaran los querellantes que 13 maestros, y entre ellos varios dirigentes del sindicato, fueron detenidos y acusados de asedio ("watching and besetting"). Una vez liberados de la comisaría, una manifestación los acompañó de vuelta a la sede del AUT donde el señor Samuel dirigió la palabra a los reunidos. Entonces fue detenido y acusado de hablar en una reunión pública efectuada sin autorización de la policía.
- 109. Mientras se examinaban las acusaciones contra ellos, el presidente del AUT y los 13 maestros fueron suspendidos con sólo 20 por ciento del sueldo. El tribunal desestimó las acusaciones contra los maestros, pero las autoridades apelaron manteniendo así en vigor la suspensión. Existía una situación similar respecto del señor Samuel, quien fue acusado de Violar los reglamentos y condenado a pagar una multa; el acusado apeló contra ese veredicto.
- 110. Por carta de 5 de junio de 1978 del Funcionario Principal de Educación, copia de la cual se adjunta a la queja, el sindicato fue notificado de que se había puesto en conocimiento de las autoridades que grupos de maestros afiliados al AUT visitaban las escuelas por cuestiones sindicales. La carta declaraba que las delegaciones del AUT no debían visitar las escuelas durante las clases y que las visitas de los maestros a otras escuelas exigían la autorización del Ministerio de Educación. Los directores de las escuelas -añaden los querellantes- se resistían incluso a aceptar la colocación de avisos sindicales en lugares públicos por miedo de indisponer a las autoridades. El Ministro de Educación y Cultura acusó públicamente a los dirigentes del AUT de no representar a la gran mayoría de los maestros y de estar motivados políticamente. A este respecto, los querellantes declaran que el AUT es políticamente independiente y que sus dirigentes actuales fueron elegidos (o reelegidos) en una asamblea general del sindicato en julio de 1978.
- 111. Los querellantes indican también que a comienzos del nuevo año escolar, en septiembre de 1978, el Ministerio de Educación trasladó a numerosos maestros, incluidos los directores de todas las escuelas secundarias, salvo uno, con intención de debilitar al AUT y de causar un estado general de aprensión en los servicios educativos, desalentando la actividad del sindicato.
- 112. Además, los piquetes colocados el 13 de diciembre de 1978 acarrearon la detención de 15 maestros y el uso de la fuerza por la policía, llegando, en particular, a atacar físicamente al secretario general del AUT, Harold Lovell. En otra ocasión, los piquetes de 17 de diciembre provocaron más arrestos y la detención de ciertos maestros durante toda la noche.
- 113. Por último, el 11 de enero de 1979, la FMOPE fue informada de que ocho de los maestros suspendidos: Samuel, Harold Lovell (secretario general), Leon Symister, Euphema Joseph, Evans Moulon, Shelly Clarke, Adlai Carrot e Ira Davis, habían sido despedidos por el Gobierno. El único motivo invocado fue "el interés público".
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 114. En su comunicación de 1.° de junio de 1979, el Gobierno de Antigua explica que la gran mayoría del personal docente son empleados presupuestados del Gobierno y como tales quedan excluidos de la aplicación del código de Trabajo de Antigua, de 1975. Durante muchos años antes de la adopción del Código, la profesión docente ha constituido un sindicato registrado en virtud de la ley de sindicatos, en vigencia en esa época, pero dicha ley fue derogada por el artículo G.26 del Código. La orden constitucional de Antigua de 1967, que en su artículo 11 protege el derecho de constituir sindicatos y otras asociaciones y afiliarse a ellos, excluye de su ámbito a toda ley que "imponga restricciones a los funcionarios públicos". Los miembros de la profesión docente son "funcionarios públicos" y el Parlamento ha excluido a los que se consideran "empleados presupuestados" de la protección otorgada por el Código.
- 115. A principios-de 1978 había que celebrar una elección general en el sindicato de maestros de Antigua; un pequeño grupo de militantes la organizó de tal manera que únicamente fueron convocadas personas muy seleccionadas. La cofradía docente comprendía a más de 600 personas, pero sólo 120 fueron notificadas. Incluso se dejó de lado a un vicepresidente del sindicato. Se celebró una elección fraguada y únicamente los militantes resultaron electos; un maestro que se encontraba en el periodo de prueba se convirtió en secretario general y algunos de los otros candidatos electos eran estudiantes en una institución de formación de personal docente. Inmediatamente la gran masa de la profesión se apartó del sindicato. Poco tiempo después de la elección, el Consejo de Ministros fue modificado, nombrándose un nuevo Ministro de Educación.
- 116. Según el Gobierno, para obtener apoyo popular contra las autoridades, el AUT lanzó una campaña de artículos en los periódicos, circulares, visitas a maestros y familias en sus propias casas, charlas a alumnos en los locales de las escuelas alentándolos a manifestar ante las oficinas del Gobierno y a organizar desfiles, y enviando cartas a diversas instituciones para alertar la opinión internacional. El Gobierno envía ejemplos del tipo de literatura que se distribuía. Por ejemplo, en un artículo del número de octubre de 1978 del New Teacher, firmado por el secretario general del sindicato, se califica al Ministro de Educación de "maniático del poder".
- 117. El Gobierno sigue diciendo que el 3 de enero de 1979 el AUT declaró una huelga y que la tensión en el país era tan grande que estalló la violencia. Las casas del Secretario Permanente del Gobierno, del Funcionario Principal de Educación, del Magistrado Principal y de un superintendente de policía fueron atacadas con bombas incendiarias; una escuela fue gravemente dañada por el fuego y se intentó incendiar otras tres; se encontraron explosivos en tres edificios del Gobierno y un oficial de policía resultó herido durante manifestaciones no autorizadas. Un juez procesó declaró culpable y sentenció a un maestro huelguista en relación con este último incidente.
- 118. Los maestros huelguistas solicitaron entonces, y obtuvieron, el apoyo del Movimiento Progresista Laboral (PLM) y del Movimiento de Liberación del Caribe en Antigua -partido político comunista del que son miembros el secretario general del sindicato y Varios militantes de primera plana. El Gobierno envía copia de un manifiesto titulado "Comienza la guerra contra el régimen corrupto de Bird", con alegaciones de brutalidades policiales y acusando al Gobierno de corrupción e incapacidad para responder a las necesidades económicas y sociales de la población. Refiriéndose a las autoridades, el manifiesto declara: "Son corruptos. Son ilegales. Por lo tanto, tienen que irse." También expresa que "hace falta una agitación organizada" y llama a hacer una huelga de un día el 1.° de marzo de 1979 a todos los trabajadores y hombres de negocios, "contra la injusticia, contra las brutalidades policíacas, contra la dictadura de Bird". Se formulaba una invitación a una gran reunión pública en la sede del AUT.
- 119. En esta atmósfera, el Gobierno estimó que tenia que cumplir con su deber de preservar el orden y la legalidad. Por ejemplo, el 27 de febrero de 1979, el Frente Unido intentó organizar una marcha no autorizada, a pesar de un llamamiento personal del Comisionado de Policía. El Gobierno declara que la policía se vio obligada a utilizar la fuerza para impedir una violación flagrante de la ley y que la huelga general organizada para el 1.° de marzo no recibió apoyo popular.
- 120. Por lo que concierne a los alegatos de traslado de maestros, el Gobierno declara que Juno Samuel fue trasladado a un puesto presupuestado para el que lo consideraba calificado. Añade que la Constitución de Antigua faculta a la Comisión del servicio Público a transferir a funcionarios públicos con o sin consulta. El hecho que el señor Samuel fuera presidente del AUT era una pura coincidencia y siguió desempeñando esas funciones, con la anuencia del Gobierno.
- 121. Respecto de que se hubiera negado al sindicato el derecho a ser consultado en cuestión de traslados, el Gobierno declara que ese derecho no es un procedimiento establecido salvo cuando se ponen en duda las calificaciones, y que el señor Samuel no había sido contratado como psicólogo y no trabajaba como tal. En varias ocasiones se ausentó de su puesto para ocuparse de asuntos sindicales, tales como presentar las opiniones del sindicato ante la comisión especial.
- 122. También indica el Gobierno que las disposiciones del Código de Trabajo de Antigua en materia de conflictos laborales no se aplican a los funcionarios públicos presupuestados. Por consiguiente, no se pueden tolerar los piquetes, pacíficos o no. Si se permitieran tales prácticas se sentaría un precedente que dañaría a todo el servicio. Los funcionarios públicos o los trabajadores presupuestados tienen derecho a presentar sus quejas a través del Ministerio y de la Comisión del Servicio Público, o mediante una encuesta especial si el conflicto queda fuera de la competencia de la Comisión.
- 123. En cuanto a la detención del señor Samuel, el Gobierno declara que como funcionario público no debía haber hablado en una reunión pública sin autorización de su ministerio y que sus actos violaban la ley de 1972 sobre el orden público.
- 124. Respecto de la reducción de sueldo a los maestros suspendidos, el Gobierno manifiesta que la suspensión de funcionarios públicos contra los que existen acusaciones penales es normal en virtud de los reglamentos de la Comisión del Servicio Público y que esta Comisión puede determinar con entera libertad qué porcentaje del sueldo será reducido. En caso de no confirmarse las acusaciones, se reembolsa al interesado el total o parte del sueldo retenido. Asimismo, el Gobierno declara que en diciembre de 1978 la Comisión aumentó el porcentaje de sueldo pagado a los funcionarios suspendidos hasta 75 por ciento, retroactivamente a la fecha de suspensión. La suspensión cesó el 1.° de enero de 1979 y se devolvieron las sumas totales a partir de la fecha de la suspensión. En el caso del presidente del sindicato, el tribunal de apelación falló en su favor por motivos técnicos. El Gobierno dice que en ningún momento aplicó una política encaminada a obligar a los maestros suspendidos a buscar otro empleo.
- 125. Según el Gobierno, el presidente del AUT y los 13 maestros tenían que solicitar la autorización del Ministerio de Educación para entrar en locales escolares, porque ya habían ido a un liceo y a escuelas del Estado amenazando a los demás maestros que estaban trabajando; usaban términos ofensivos, destruyendo libros y escribiendo frases obscenas en los pizarrones. Cuando el sindicato funciona normalmente, nada impide a sus dirigentes organizar reuniones en las escuelas fuera de las horas de clase.
- 126. En cuanto al traslado de maestros en septiembre de 1978, el Gobierno declara que fue motivado por exigencias educativas. Además, como la superficie de Antigua es de sólo 108 millas cuadradas y no existen más que ocho escuelas secundarias del Estado, esos traslados no pueden haber debilitado el sindicato.
- 127. El Gobierno niega que la policía utilizara la fuerza contra los piquetes del 13 de diciembre de 1978; por el contrario, sostiene que el secretario general del sindicato atacó a un oficial de guardia en la comisaría, quien se vio obligado a detenerlo. El 17 de diciembre de 1978 a la noche fueron detenidos varios participantes en los piquetes por motivos de seguridad, ya que los maestros habían organizado una reunión pública esa noche misma. La declaración del Ministro de Educación acerca de la politización y de la falta de representatividad del AUT es fundada, según el Gobierno, y compartida por la mayoría de la población.
- 128. El Gobierno declara que el 7 de enero de 1979 la autoridad legal competente puso en estado de retiro en "interés público" a los mencionados maestros, excepto Harold Lovell, por haber escrito artículos de índole política y desempeñado actividades subversivas contra el Gobierno y contra las normas que rigen el servicio público. Recibirán las prestaciones jubilatorias a que tienen derecho. El Sr. Lovell se encontraba en periodo de prueba y como la Comisión del servicio Público lo juzgó inapto para trabajar en ese servicio, no fue nombrado.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 129. Los alegatos presentados en este caso se refieren a una serie de medidas contra el Sindicato de Maestros de Antigua y varios de sus dirigentes y afiliados. Aunque sobre varios puntos existe contradicción entre la información enviada por los querellantes y la respuesta del Gobierno, parecería que originalmente se trató de un conflicto motivado por el traslado del presidente del AUT, Sr. Samuel, de un puesto en el Ministerio de Educación y Cultura a otro ministerio, traslado que suscitó un conflicto mucho más amplio entre dicho sindicato y el Gobierno.
- 130. Los querellantes alegan que después de intentar infructuosamente persuadir al Gobierno de que modificara su decisión acerca del Sr. Samuel, y después de enviar un memorándum con propuestas rechazadas por el Gobierno, el sindicato procedió a formar piquetes pacíficos que manifestaron contra la actitud del Gobierno y las medidas represivas tomadas contra los maestros. Entre estas medidas figuraba el traslado de maestros, la detención de varios dirigentes y afiliados sindicales, su suspensión del trabajo durante los procedimientos penales y el ulterior despido de los servicios gubernamentales. También se alega que en el curso de estos acontecimientos, altos funcionarios del Gobierno trataron de desacreditar al sindicato mediante declaraciones públicas y que las autoridades prohibieron a los dirigentes del AUT entrar en los locales escolares.
- 131. La respuesta del Gobierno confirma varios de los hechos alegados en la queja, aunque los explica de forma diferente. El Gobierno declara que el traslado del presidente del AUT a principios de 1978 fue una medida tomada por la Comisión del Servicio Público de acuerdo con las facultades que le confiere la Constitución de Antigua de trasladar a funcionarios públicos con o sin consulta previa. La información disponible muestra que el Sr. Samuel siguió cumpliendo sus funciones como presidente del AUT y que en tal calidad presentó propuestas sindicales al Gobierno acerca de las políticas de traslado en la profesión docente. En cuanto al traslado de directores de escuela y maestros a fines de 1978, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno de que dichas medidas se debieron a motivos de servicio y que, dada la superficie del territorio de Antigua, esos traslados no podían dificultar las actividades sindicales de los interesados.
- 132. En cierto número de casos, el Comité ha estimado que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores deben gozar de protección adecuada contra todo acto de discriminación que tienda a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo (despido, traslado, disminución de grado y otros actos perjudiciales) y que esta protección es particularmente deseable para los dirigentes sindicales, ya que, para poder desempeñar sus funciones sindicales con plena independencia, deben tener la seguridad de que no sufrirán perjuicios a causa del mandato sindical que se les ha confiado. El Comité ha considerado que también es necesaria la garantía de tal protección en el caso de los funcionarios sindicales para dar efecto al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores deben tener derecho a elegir sus representantes con plena libertad. Asimismo, el Comité ha indicado que una política deliberada de traslados frecuentes de personas que desempeñan cargos sindicales puede afectar seriamente la eficacia de las actividades sindicales.
- 133. El Comité ha recordado que la Comisión de Investigación y de conciliación en Materia de Libertad Sindical había puesto de relieve la importancia de prever medios rápidos, económicos y totalmente imparciales para la solución de las quejas por actos de discriminación antisindical; asimismo llamó la atención sobre la conveniencia de resolver las quejas, siempre que sea posible, mediante la discusión, no debiendo considerarse la tramitación de las quejas como una forma de litigio; pero, concluía la comisión, cuando existan diferencias de opinión o de puntos de vista expresadas de buena fe, habrá que apelar a tribunales o a personas imparciales, lo que constituye el recurso final en los procedimientos de solución de conflictos.
- 134. En el caso presente, a la luz de las observaciones del Gobierno, el Comité considera que los querellantes no han presentado pruebas de que el traslado de directores y maestros de una escuela a otra haya constituido una violación de los derechos sindicales. No obstante, en el caso del presidente del sindicato, Sr. Samuel, su traslado a un puesto en otro ministerio, aun cuando el Gobierno siguiera reconociendo su cargo sindical, podría menoscabar hasta cierto punto el cumplimiento efectivo de estas funciones. A este respecto, el Comité desearía señalar el principio contenido en el artículo 6 del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), según el cual deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, siempre que la concesión de tales facilidades no perjudique el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. El Comité desea señalar que, para que las relaciones de trabajo sean armoniosas, hay que tener plenamente en cuenta este principio y los principios mencionados anteriormente en los párrafos 132 y 133 del presente informe, al considerar traslados de dirigentes sindicales por motivos de servicio.
- 135. El Comité toma nota de que el sindicato sometió al Gobierno propuestas en materia de traslados en la profesión docente sujetas a la condición de que el Sr. Samuel fuera reintegrado a la enseñanza. El rechazo de esta solicitud, considerada por el Gobierno como un acto de insubordinación, produjo un grave deterioro de las relaciones entre el AUT y las autoridades, con los consiguientes incidentes, detenciones, suspensiones de maestros y el paso a retiro de varios de ellos por decisión gubernamental. El Gobierno menciona diversos actos de violencia y otras violaciones de la ley y ataques contra las autoridades en la prensa. El Ministro de Educación, por su parte, habló por radio acusando a los dirigentes del AUT de no ser representativos y de estar políticamente motivados. Las observaciones y documentos proporcionados por el Gobierno muestran que, después de la presentación de la queja en enero de 1979, la situación empeoró y que ya entonces el asunto formaba parte de un enfrentamiento más vasto en el que el AUT se unió a grupos políticos formulando severas criticas contra las autoridades y solicitando un cambio de gobierno.
- 136. Como ya lo señalara el Comité en otros casos, sólo en la medida en que las organizaciones sindicales eviten que sus reivindicaciones laborales asuman un aspecto claramente político pueden pretender legítimamente que no se interfiera en sus actividades. Por otra parte, el Comité ha indicado que es difícil efectuar una distinción clara entre lo político y lo realmente sindical. Ambas nociones tienen puntos comunes y es inevitable, y algunas veces habitual, que las publicaciones sindicales se refieran a cuestiones con aspectos políticos, así como a cuestiones estrictamente económicas o sociales.
- 137. En el caso presente, el manifiesto llamando a la huelga el 1.° de marzo de 1979, contenía pasajes que iban más allá del alcance de lo que se puede definir como actividad sindical normal. No obstante, el Comité estima que si se hubiera tratado la queja inicial acerca del traslado de un dirigente sindical en un plano constructivo de negociación entre las partes interesadas, de acuerdo con los principios de la libertad sindical, se hubieran podido evitar las innecesarias tensiones que surgieron en este caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 138. En tales circunstancias, y con respecto al caso en su totalidad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale los principios y consideraciones expresados anteriormente en los párrafos 132 a 137 y que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.