ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 199, Mars 1980

Cas no 904 (El Salvador) - Date de la plainte: 04-AVR. -78 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 174. Los casos núms. 844 y 904 fueron examinados por el Comité en mayo y noviembre de 1978, y en ambas ocasiones presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 175. El caso núm. 873 fue examinado por el Comité en noviembre de 1977 y mayo de 1978, y en ambas reuniones presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  3. 176. Después del último examen de los casos, el Comité recibió comunicaciones enviadas por la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, vestido, cuero y Pieles (30 de octubre de 1978), la Central Latinoamericana de Trabajadores (4 de abril de 1979 y 13 de agosto de 1979) y la Confederación Mundial del Trabajo (25 de septiembre de 1979). Por su parte, el Gobierno envió dos comunicaciones de fecha 5 y 7 de diciembre de 1979.
  4. 177. El Salvador no ha ratificado ni el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Ultimo examen de los casos por el Comité

A. Ultimo examen de los casos por el Comité
  1. 178. El caso núm. 844 concierne a diversos alegatos. Uno se refiere a incidentes ocurridos el 28 de octubre de 1977, con ocasión de una huelga en la Fábrica el León, donde los trabajadores habrían sido atacados por la policía, habiendo perdido la vida dos personas otros conciernen a la detención y tortura de doce trabajadores de la Quality Food de Centro América y a la detención de 20 trabajadores y desaparición de dos dirigentes sindicales en el asalto de la sede de dos sindicatos. Según los querellantes, todas estas situaciones están enmarcadas dentro del cuadro general de una ley contra el terrorismo promulgada a fin de legalizar la represión contra los trabajadoras.
  2. 179. El caso núm. 873 se refiere al encarcelamiento de un militante campesino, Francisco Girón Ramos, acusado de calumnias contra las autoridades de Rosario de Mora. Según los querellantes, la verdadera razón de esta detención era la militancia sindical del Sr. Girón.
  3. 180. En el caso núm. 904, los querellantes alegan que el Gobierno había desatado una sangrienta persecución contra los trabajadores agrícolas y sus organizaciones, habiéndose producido muchos muertos, heridos y detenidos
  4. 181. En relación a los anteriores alegatos, el Gobierno hizo referencia a que diversos grupos supuestamente sindicales estaban funcionando al margen de la ley, propagando doctrinas anárquicas y contrarias a la democracia, prohibidas por la Constitución Política, e incurriendo en actos criminales. Afirmó que fueron miembros de estos grupos los que dieron muerte al Sr. Tránsito Vásquez. Dijo que profesa respeto por la libertad sindical, pero que las transgresiones a la ley estaban siendo averiguadas y serian castigadas por las autoridades competentes. En cuanto al caso de Francisco Girón Ramos, informó que se había decretado su excarcelación y que su juicio por destrucción de documentos auténticos se encontraba abierto a pruebas y que se comunicaría el fallo en el momento en que fuera dictado.
  5. 182. En su reunión de mayo-junio de 1978 y en relación al caso núm. 873, el Consejo de Administración, a recomendación del Comité, pidió al Gobierno que le comunicara la sentencia que se dictara respecto de Francisco Girón Ramos, con sus considerandos.
  6. 183. En su reunión de noviembre de 1978, y en relación a los casos núms. 844 y 904, el Consejo de Administración, a recomendación del Comité, solicitó al Gobierno que enviara sus observaciones sobre la situación de varios sindicalistas indicados en un anexo, así como sobre los diversos aspectos que configuran los casos y que se refieren en los párrafos 414 a 418 y 431 del 187.° informe del Comité, y que comunicara la sentencia que se dicte en el proceso relativo a la muerte del Sr. Tránsito Vásquez, con sus considerandos. Hasta la fecha, el Comité no ha recibido las informaciones requeridas.

B. Evolución reciente

B. Evolución reciente
  1. 184. En carta de 30 de octubre de 1978, la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles alega que José Guillermo Rivas González, secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil del Algodón, Keraf, Hilo Sintético y Conexos de El Salvador, fue asesinado el 2 de septiembre de 1978 y que el día 12 de septiembre de 1978 fueron asesinados Miguel Angel Solís y Orlando Platero, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, habiéndose cometido estos asesinatos por la actividad sindical de las víctimas. Se alega asimismo que otros dirigentes sindicales fueron capturados.
  2. 185. En telegrama del 4 de abril de 1979, la Central Latinoamericana de Trabajadores alega que, por demandar contratación colectiva, los trabajadores de los sindicatos de productos nacionales La Peca, La Constancia, Embotelladora Tropical y STECEL han sido duramente reprimidos por el Gobierno, al punto de haber sido muertas siete personas entre dirigentes y militantes de esos sindicatos, así como también varios han sido heridos.
  3. 186. Con carta del 13 de agosto de 1979, la Central Latinoamericana de Trabajadores presenta una lista de 24 maestros supuestamente asesinados con "la ostensible complicidad de las autoridades educativas del país". La lista, además del nombre y apellidos de los maestros, indica su actividad o relación con las organizaciones gremiales, el lugar donde trabajaban, la fecha, lugar y circunstancias de su muerte. En la misma carta, la CLAT reitera la necesidad del urgente envío de una misión especial para investigar la situación denunciada.
  4. 187. Con fecha 25 de septiembre de 1979, la Confederación Mundial del Trabajo alega que cerca de 400 trabajadores de la empresa IMES (Industrias Manufactureras, S.A.) en la República de El Salvador se encuentran privados de su trabajo desde hace más de tres meses, y la empresa ha incumplido sus compromisos legales y contractuales, requiriendo la CMT que ese documento sea agregado a las quejas contra el Gobierno de El Salvador, por violación sistemática de los derechos sindicales y laborales y "se exija a las autoridades poner en práctica las medidas necesarias para hacer respetar los derechos de los trabajadores frente a las maniobras de la firma extranjera".
  5. 188. Mediante cartas del 5 y del 7 de diciembre de 1979, el Gobierno se dirige a la Oficina Internacional del Trabajo en relación a las quejas planteadas y dice que el Gobierno que preside la Junta Revolucionaria de El Salvador, desde su instalación el 15 de octubre de 1979, ha asumido una política totalmente distinta a la de anteriores regímenes, de absoluto respeto a los derechos humanos, inclusive lo concerniente a libertad sindical y sin asumir responsabilidades por violaciones que hubieran ocurrido en el pasado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 189. El Comité toma nota de la declaración de diciembre de 1979 que hace el nuevo Gobierno, de mantener una política de respeto a los derechos humanos, inclusive a los aspectos concernientes a la libertad sindical. Estima sin embargo el Comité que tal declaración general no aporta los elementos necesarios para esclarecer los presentes casos, ya que éstos configuran una serie de circunstancias y situaciones muy determinadas cuyo examen requiere de las informaciones que en reiteradas oportunidades el Consejo de Administración ha solicitado del Gobierno.
  2. 190. El Comité recuerda que en anteriores ocasiones, frente a alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales por parte de un gobierno, señaló que existen lazos de continuidad entre los gobiernos que se suceden en un mismo Estado y que, aunque no se puede hacer responsable a un gobierno por hechos acaecidos bajo el gobierno anterior, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos puedan seguir causando desde su llegada al poder. En este sentido, el Comité ha considerado que, en caso de producirse un cambio de régimen en un país, el nuevo gobierno deberá tomar todas las medidas necesarias para remediar las consecuencias que puedan haber tenido, desde su ascensión al poder, los hechos alegados en una queja, aun cuando los hechos en si se hayan producido bajo el régimen precedente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 191. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración hecha en diciembre de 1979 por el nuevo Gobierno de que ha asumido una política de respeto a los derechos humanos, inclusive lo concerniente a la libertad sindical;
    • b) que pida al Gobierno que envíe:
    • i) las informaciones a que se refieren los párrafos 182 y 183 de este informe, relativas al proceso del Sr. Francisco Girón Ramos, la situación actual de varios sindicalistas indicados en el anexo consecutivo, las denuncias de tortura y persecución contra sindicalistas y organizaciones sindicales, el estado del proceso abierto con motivo de la muerte del Sr. Tránsito Vásquez y los incidentes ocurridos con ocasión de una huelga de trabajadores en la Fábrica El León;
    • ii) sus observaciones sobre los nuevos alegatos referidos en los párrafos 184, 185, 186 y 187 de este informe, relativos al asesinato de trabajadores, dirigentes sindicales y maestros mencionados en el anexo consecutivo, a la represión de trabajadores y sindicatos que demandaron una contratación colectiva y a la situación de 400 trabajadores de la Empresa IMES;
    • c) que toma nota de este informe provisional.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • I. Lista recapitulativa de los sindicalistas que han sido objeto de represalias según los querellantes.
  • Héctor Antonio Acevedo
  • Juan Francisco Alvarenga
  • Oscar L. Chaves
  • Ricardo Erazo
  • Daniel García Guevara
  • José Mauricio Gómez
  • Carlos Humberto González
  • Rufino González Avelar
  • Miguel Guzmán
  • Delia Cristina Hernández
  • Rodolfo Hernández Rosales
  • Pedro López
  • Teresa Francisca Maldonado
  • Carlos Ernesto Marin Ayala
  • José Ricardo Martínez Flores
  • José Napoleón Mina
  • Alejando Molina Lara
  • Miguel Rivera Valle
  • Gilberto Ruiz Ponce
  • Julio C. Salazar
  • Romeo Soto Crespo.
  • II. Lista de sindicalistas asesinados según los querellantes
  • José Guillermo Rivas González
  • Orlando Platero
  • Miguel Angel Soliz
  • Medardo Liverio Gómez
  • Noé Saúl Ramos
  • Ricardo López Villalobos
  • Bessy Benavides
  • Enma Guadalupe Carpio Rosales
  • Rafael Vásquez Marin
  • René Mauricio Pacheco
  • Antonio Meriono
  • Orlando Alfredo Guerrero Chamul
  • Francisco Borja Carranza
  • Pedro Federico Colorado Ramos
  • René Guevara
  • Lázaro de J. Arias
  • José Misael Funes Minero
  • Hêctor Joaquín Torres
  • Manuel de Jesús Chávez
  • José Tránsito Rodríguez Funes
  • Mario Rafael Calvo
  • Angel Samuel Lorenzana
  • Pablo Gómez Arias
  • Manuel Aparicio Aguilar
  • José Galillo Rosales
  • José Belisario Soriano
  • Oscar Antonio Celarié.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer