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Rapport intérimaire - Rapport No. 160, Mars 1977

Cas no 838 (Espagne) - Date de la plainte: 05-MARS -76 - Clos

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  1. 316. Por telegrama de fecha 5 de marzo de 1976, la Federación Sindical Mundial (FSM) ha presentado una queja relativa a la violación del ejercicio de los derechos sindicales en España.
  2. 317. El Gobierno ha enviado sus observaciones al respecto por carta de fecha 14 de mayo y 26 de octubre de 1976.
  3. 318. España no ha ratificado ni el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 319. En su queja, la Federación Sindical mundial alega que la policía española ha intervenido brutalmente en Vitoria para reprimir una manifestación de trabajadores en apoyo de sus legitimas reivindicaciones. La FSM añade que, como consecuencia de esta intervención, hubo dos muertos y varios heridos. La organización querellante pide a la OIT que intervenga ante el Gobierno para que se respeten los principios de la OIT en materia de derecho de expresión, manifestación y huelga y se adopten medidas que permitan a los trabajadores españoles ejercer libremente sus derechos sindicales y democráticos.
  2. 320. En su primera respuesta, el Gobierno declara que lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas y los heridos producidos con motivo de los acontecimientos acaecidos en Vitoria, como consecuencia de las graves violencias y de los desórdenes públicos que pusieron en peligro la paz ciudadana, cuyo mantenimiento constituye un deber ineludible de las fuerzas del orden.
  3. 321. El Gobierno añade que las fuerzas del orden obraron con la mayor moderación posible y sólo utilizaron sus armas de fuego cuando, al estar su vida en peligro, se encontraron en situación límite de legitima defensa.
  4. 322. Como resultado de estos acontecimientos, se han entablado las oportunas diligencias y procedimientos judiciales y, en consecuencia, dos personas se encontraban privadas de libertad: Jesús Fernández Naves y Manuel Olabarria Bengoa. En su segunda comunicación el Gobierno declara que estas dos personas están en libertad definitiva desde el 4 de agosto de 1976, por aplicación del Real Decreto-Ley de Amnistía.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 323. Varias veces en el pasado, en casos en que la policía había intervenido para dispersar a los participantes en reuniones públicas o en manifestaciones y en los que se había producido la pérdida de vidas humanas, el Comité ha atribuido una gran importancia a que se realice inmediatamente una encuesta imparcial sobre los hechos y a que se entable un procedimiento regular para determinar los motivos de la acción llevada a cabo por las fuerzas de policía y para deslindar las responsabilidades.
  2. 324. A juicio del Comité, la respuesta del Gobierno no aclara si se ha llevado a cabo tal encuesta.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 325. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que invite al Gobierno a precisar si se ha efectuado tal encuesta para determinar los motivos de la acción llevada a cabo por las fuerzas de policía y deslindar las responsabilidades y, en tal caso, que comunique informaciones precisas sobre los resultados y conclusiones de la encuesta; y
    • b) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido las informaciones pedidas en el apartado a).
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