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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 218, Novembre 1982

Cas no 823 (Chili) - Date de la plainte: 12-AOÛT -75 - Clos

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  1. 247. El Comité ha examinado este caso en varias ocasiones, en particular en su reunión de mayo de 1982 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 248. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 13 de septiembre de 1982.
  3. 249. Chile no ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 250. En su reunión de mayo de 1982, el Comité formuló conclusiones provisionales sobre el aspecto del caso que quedaba pendiente, a saber, las acciones judiciales emprendidas contra diez dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical (CNS), entre los cuales figurar, los señores Manuel Bustos y Alamiro Guzmán, presidente y secretario general de esta organización, respectivamente. El Comité tomó nota de que estos dos dirigentes ya no estaban en prisión. Sin embargo, considerando nueves alegatos con arreglo a los cuales habían sido condenados, junto con otros ocho dirigentes de la CNS, a 540 días de prisión por la Corte de Apelaciones y que tendrían que purgar su pena si el recurso que habían interpuesto era desestimado, el Comité insistió en el peligro que representa para el libre ejercicio de los derechos sindicales las medidas de detención contra representantes de los trabajadores por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes. Al tomar nota de que los recursos se habían interpuesto, el Comité rogó al Gobierno que le informara del resultado de las mismos.
  2. 251. Por otra parte, el Comité había pedido que se le mantuviera informado de toda evolución respecto de otros dos aspectos del caso: las investigaciones realizadas sobre la desaparición de sindicalistas o de ex sindicalistas, y la legislación sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 252. En su carta de 13 de septiembre de 1982, el Gobierno indica que el 14 de junio de 1982 el ministerio del Interior se desistió de la acción judicial que había interpuesto contra diez dirigentes de la organización ilegal Coordinadora Nacional Sindical, por haber usurpado la función de representantes de los trabajadores en violación del decreto núm. 2347 de 1978. El magistrado instructor accedió al desistimiento de la acción judicial ordenando la eliminación del rol de causas en tramitación y el archivo de los antecedentes. Este desistimiento del Ministerio del Interior produce el efecto de extinguir la acción penal y la pena impuesta en el fallo de primera instancia.
  2. 253. El Gobierno aclara que al adoptar esta medida, el objetivo perseguido es permitir una rectificación en la conducta de los acusados.
  3. 254. El Gobierno envía adjunto a su comunicación la carta del Ministro del Interior, en la que desiste de la acción judicial y las resoluciones adoptadas por el magistrado instructor.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 255. El Comité toma nota con interés del desistimiento de la acción judicial contra los dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical y de la anulación de las penas de prisión pronunciadas en primera instancia. El Comité está convencido de que estas medidas contribuirán a restablecer un clima propicio para el desarrollo de las relaciones profesionales en el país. El Comité expresa la firme esperanza de que relaciones sociales constructivas podrán ahora establecerse entre el Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos de trabajadores de todas las tendencias.
  2. 256. Finalmente, como la respuesta del Gobierno no contiene informaciones sobre la legislación sindical y la desaparición de sindicalistas y de ex sindicalistas, el Comité estima oportuno recordar que desea que se le mantenga informado de toda evolución que intervenga en materia de legislación sindical, así como de la evolución de las investigaciones realizadas sobre la desaparición de sindicalistas y ex sindicalistas. El Comité insta al Gobierno a que modifique la legislación sindical con objeto de ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 257. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular; las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés del desistimiento de la acción judicial contra los dirigentes de la Coordinadora Nacional sindical y de la anulación de las penas de prisión pronunciadas en primera instancia. El Comité expresa la firme esperanza de que relaciones sociales constructivas podrán ahora establecerse entre el Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos de todas las tendencias;
    • b) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que modifique la legislación sindical con objeto de ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical y a que le mantenga informado de toda evolución que intervenga en materia de legislación sindical;
    • c) el Comité ruega igualmente al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones realizadas sobre la desaparición de sindicalistas y ex sindicalistas.
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