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Rapport intérimaire - Rapport No. 151, Novembre 1975

Cas no 807 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 28-NOV. -74 - Clos

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  1. 179. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) figura en una comunicación de 28 de noviembre de 1974. El Gobierno ha comunicado sus observaciones por cartas de 2 de enero y de 14 de febrero de 1975.
  2. 180. Los Estados Unidos de América no han ratificado ni el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 181. La CMT declara en su comunicación que José Luis Figueroa, vicepresidente de la Hermandad de Trabajadores de Puerto Rico, fue asesinado el 19 de noviembre en circunstancias verdaderamente odiosas. La víctima se hallaba al frente de una huelga de trabajadores en apoyo de sus reivindicaciones. Los propietarios de las empresas afectadas y el Gobierno utilizaron piquetes especiales de hombres armados para desorganizar y terminar con la huelga, y uno de estos piquetes fue el que asesinó al referido dirigente sindical.
  2. 182. En su respuesta, el Gobierno envía copia de los documentos del proceso correspondiente, así como los informes del fiscal adjunto de distrito, encargado del asunto, y del secretario interino de justicia, de Puerto Rico. En estos informes se dice que existían divergencias de opinión entre dos sindicatos representantes de categorías distintas de trabajadores de una empresa. Uno de estos sindicatos, al que pertenecía el Sr. Figueroa, declaró la huelga y colocó piquetes de huelga en la entrada de la empresa. En este lugar, según los informes, la víctima encontró la muerte de un disparo hecho por el hermano de un miembro del otro sindicato. Estos informes precisan igualmente que los tres policías que se encontraban en el lugar trataron de evitar la confrontación entre los miembros de los dos sindicatos y contribuyeron a la encuesta sobre la muerte del Sr. Figueroa.
  3. 183. El Gobierno indica que, según la encuesta efectuada por el fiscal adjunto del distrito de Guayama, no fue un funcionario del Gobierno o un agente de los propietarios de las empresas interesadas el que mató al Sr. Figueroa, sino el llamado Ismael Alvarado Cintrón (empleado no sindicado de una de estas empresas). Este último ha sido acusado de asesinato y de infracción a la ley sobre la posesión de armas y puesto en libertad mediante fianza de 9.500 dólares. Según los documentos procesales comunicados, el tribunal de primera instancia estimó que no existía base suficiente para la acusación de asesinato, y el fiscal ha solicitado un nuevo examen de la causa por el Tribunal Superior de Puerto Rico. Este último debería ver la causa el 27 de febrero de 1975.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 184. El Comité toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre la muerte del mencionado dirigente sindical. Se deduce especialmente de ellas que se está efectuando un nuevo examen de la causa ante el Tribunal Superior de Puerto Rico. En estas condiciones recomienda al Consejo de Administración que pida al Gobierno que le informe sobre el resultado de dicho proceso, y envíe copia de las decisiones dictadas.
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