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Rapport intérimaire - Rapport No. 188, Novembre 1978

Cas no 763 (Uruguay) - Date de la plainte: 03-JUIL.-73 - Clos

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  • QUEJA RELATIVA A LA OBSERVANCIA POR EL URUGUAY DEL CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION, 1948 (NUM. 87), Y EL CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, 1949 (NUM. 98), PRESENTADA POR VARIOS DELEGADOS A LA 61.a REUNION (1976) DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE LA OIT
    1. 5 Varias organizaciones sindicales, entre ellas la Confederación Mundial del Trabajo y la Federación Sindical mundial, han presentado alegatos sobre violación de la libertad sindical en el Uruguay. Además, tres delegados a la 61.a reunión (junio de 1976) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la OIT, presentaron una queja según la cual el Gobierno del Uruguay no garantiza de modo satisfactorio el cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Ambos instrumentos han sido ratificados por el Uruguay.
    2. 6 El Comité ha examinado este caso en diversas ocasiones. Además, un representante del Director General llevó a cabo dos misiones de contactos directos en el país (en junio-julio de 1975 y en abril de 1977). Además, el Comité recibió en sus sesiones de 25 y 26 de mayo de 1978 a representantes de las organizaciones querellantes (CMT y FSM) y del Ministro de Trabajo del Uruguay. En la misma reunión presentó conclusiones provisionales que figuran en su 183.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en junio de 1978 (206a reunión).
    3. 7 El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de 31 de mayo, 18, 23 y 27 de octubre y 2 de noviembre de 1978. Por otra parte, la Unión Internacional de los sindicatos de los Trabajadores de los Servicios Públicos y Similares envió nuevos alegatos por telegrama de 24 de octubre de 1978.

A. Anteriores exámenes del caso por el Comité

A. Anteriores exámenes del caso por el Comité
  1. 8. El Comité había constatado, después de la segunda misión de contactos directos realizada en el Uruguay en abril de 1977, que la situación legal de los sindicatos no había cambiado desde la visita efectuada en junio y julio de 1975. Pero si se había modificado la situación de hecho: la de los sindicatos afiliados a la Confederación General de Trabajadores del Uruguay (CGTU) había mejorado, pudiendo llevar a cabo ciertas actividades internas (reuniones, elecciones, etc.). En cambio, los sindicatos afiliados a la Convención Nacional de Trabajadores (CNT) -disuelta por el Gobierno después del cambio de régimen en 1973- parecían seguir inactivos; muchos de sus dirigentes se encontraban detenidos, habían dejado el país o habían sido despedidos; algunos de los locales estaban custodiados por la policía, habiendo sido cerrados o intervenidos por las autoridades, etc. En cuanto a las actividades en materia de relaciones de trabajo, el reconocimiento de los sindicatos de la CGTU y de sus dirigentes dependía de la buena voluntad de los empleadores o de los directores de las administraciones públicas. En cambio, no parecía que los sindicatos afiliados a la CNT fueran reconocidos ni en el sector privado ni en el público.
  2. 9. En las informaciones comunicadas al Comité para su reunión de noviembre de 1977, el Gobierno se refería una vez más a las actividades subversivas que debió afrontar, para explicar las medidas excepcionales adoptadas. Explicaba que el proceso de regularización en la esfera sindical debía ser analizado en el marco más amplio de la normalización política e institucional del país. Sobre este punto, el Comité subrayaba que, si bien el respeto de la libertad sindical está estrechamente vinculado al respeto de las libertades públicas en general, es importante, con esta reserva, distinguir entre el reconocimiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a la evolución política de un país. Conviene no confundir el ejercicio que los sindicatos hacen de sus actividades especificas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores, con una posible realización por parte de ciertos afiliados de otras actividades ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad en que pudieren incurrir esas personas por tales actos no debería acarrear en forma alguna medidas que equivalgan a privar a los sindicatos mismos o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción. El Comité lamentaba que, pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales siguieran tropezando con serias dificultades; la persistencia de graves divergencias entre los convenios sobre la libertad sindical, por una parte, y la legislación y la práctica nacionales, por otra, creaba una situación muy preocupante.
  3. 10. Posteriormente el Gobierno comunicó que el grupo de expertos encargado de la preparación del anteproyecto de ley sobre las asociaciones profesionales había cumplido con la primera de las responsabilidades que le fuera impuesta por la correspondiente resolución ministerial, es decir, la elaboración de las pautas en que se fundamentará el aludido anteproyecto. Este primer trabajo fue sometido a la consideración del poder ejecutivo y aprobado por el Presidente de la República en 18 de abril de 1978. El Gobierno adjuntaba a su comunicación una copia de esas pautas del anteproyecto. El intercambio de opiniones que el Comité había celebrado en sus sesiones de 25 y 26 de mayo de 1978 con representantes de los querellantes y con los del Ministro de Trabajo, se había referido en particular a este aspecto del caso. El aludido documento, estimaba el Comité, contenía aspectos positivos, como por ejemplo el derecho de las asociaciones profesionales de constituirse sin necesidad de previa autorización. Pero convenía precisar algunas de las ideas de base teniendo en cuenta las normas de los convenios sobre la libertad sindical. Por recomendación del Comité, el Consejo de Administración rogó en junio de 1978 al Gobierno que indicara la fecha en la que se prevé la adopción y aplicación del texto definitivo de la ley. También tomaba nota de que, según los representantes del Gobierno, el anteproyecto de ley sindical será terminado dentro de breve plazo y expresaba la esperanza de que el Gobierno comunicaría una copia para la próxima reunión del Comité, en noviembre de 1978.
  4. 11. En lo que se refería a la situación del momento, el Comité notaba la lentitud con la que se instalaban las comisiones paritarias previstas en el decreto de 15 de febrero de 1977. El Comité señalaba que, aunque dichos órganos no puedan reemplazar a las organizaciones sindicales, pueden desempeñar un papel útil en materia de relaciones profesionales. Por lo tanto, los representantes de los trabajadores en el seno de las comisiones paritarias deberían ser elegidos libremente, sin poder ser eliminados por razones concernientes a su pasado sindical. Además, estos mecanismos deberían ser extendidos al sector público. En base a estas recomendaciones, el Consejo de Administración insistió en esa ocasión sobre la importancia de asegurar la libre elección de los trabajadores en el seno de las comisiones paritarias.
  5. 12. Por otra parte, el Comité notaba con preocupación la lentitud del procedimiento judicial en lo que respecta a los sindicalistas detenidos. En efecto, si bien el hecho de ejercer una actividad o un mandato sindical no implica inmunidad alguna ante el derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin que sean rápidamente juzgados puede constituir una traba seria al ejercicio de los derechos sindicales. Había constatado por ejemplo que de los 19 sindicalistas que el representante del Director General había podido ver o cuyo expediente había podido examinar en el curso de su misión en el Uruguay en abril de 1977, 15 estaban todavía en espera de ser juzgados, a veces desde hacia varios años, y sólo tres se encontraban en libertad provisional. No obstante, ciertos sindicalistas habían sido juzgados y condenados por actividades subversivas y el Comité estimaba conveniente recibir una copia de las sentencias con sus considerandos.
  6. 13. Los representantes de la CMT y de la FSM, además, presentaron en mayo de 1978 listas de numerosas personas, particularmente dirigentes sindicales, que habrían sido detenidas o habrían desaparecido. El Gobierno recibió los nombres de las personas con respecto a las cuales los querellantes han dado precisiones en cuanto a la afiliación y a las actividades o funciones sindicales. Los representantes de los querellantes formularon también declaraciones sobre las condiciones de detención así como sobre los derechos de la defensa. Sobre este último punto, declararon que en un primer periodo los abogados civiles estaban en condiciones de ejercer su función en defensa de los detenidos. Progresivamente la situación se fue deteriorando, poniéndose obstáculos al ejercicio de su profesión, y en particular a la posibilidad de comunicarse con sus clientes. Luego, seguían declarando los querellantes, ciertos abogados fueron detenidos bajo acusaciones tales como complicidad con los detenidos; otros fueron amenazados y abandonaron el país. Aquellos que habían sido liberados ya no podían ejercer la profesión. En cuanto a los trabajadores detenidos, se vieron obligados a elegir a un abogado dentro de las 48 horas, a menudo después de un largo periodo de detención. Sin contacto con el exterior, tuvieron que aceptar a un abogado de oficio a fin de que el proceso no fuera demorado más aún. A este respecto, uno de los representantes de las organizaciones querellantes que asistió a las sesiones del Comité del 25 y 26 de mayo de 1978, detenido en 1973 y luego nuevamente en 1976, describió su caso personal así como las sevicias que le fueron aplicadas. Añadió que todos los detenidos eran torturados.
  7. 14. Otros alegatos, finalmente, se referían a los malos tratos que habrían sufrido aun recientemente (caso del señor Iguini) los sindicalistas detenidos. El Comité ya había expresado su fuerte reprobación por todo vejamen o sevicia infligidos a cualquier detenido y señalaba al Gobierno la importancia de tomar todas las medidas necesarias, incluyendo instrucciones especificas y sanciones efectivas, para asegurar que ningún detenido sea sometido a malos tratos.
  8. 15. En tales condiciones, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, entre otras cosas, había expresado una vez más su preocupación ante la lentitud del procedimiento judicial incoado contra numerosos sindicalistas aún detenidos y pedido al Gobierno que transmitiera una copia de las sentencias, con sus considerandos, que se dictaran con respecto a los sindicalistas citados. Asimismo, el Consejo pedía al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos relativos a malos tratos infligidos durante la detención, así como a los obstáculos puestos a los derechos de la defensa, y que enviara informaciones detalladas sobre la situación de los sindicalistas cuyos nombres y actividades sindicales fueran indicados por los querellantes.

B. Ultimes comunicaciones recibidas

B. Ultimes comunicaciones recibidas
  1. 16. Por comunicación de 31 de mayo de 1978, el Gobierno indicó que Ricardo Vilaro Sanguinetti, dirigente de la convención Nacional de Trabajadores (CNT), había sido puesto en libertad. El Consejo de Administración pudo tomar nota de esta información en su reunión de 2 y 3 de junio de 1978.
  2. 17. Por comunicación de 18 de octubre de 1978, el Gobierno envía informaciones sobre muchos de los sindicalistas citados por los querellantes en la última reunión del Comité. El Gobierno pide que se formule un llamado a los querellantes pidiéndoles mayor precisión en sus denuncias. Considera que a menudo se lanzan acusaciones sin fundamento ni verosimilitud, como puede comprobarse en el caso presente. Afirma que, de 221 personas que según los querellantes habrían sido detenidas, o habrían desaparecido o muerto durante la detención, existen 60 detenidos, 12 personas ya en libertad, un fallecido (Saul Faccio) por heridas producidas al tratar de huir tirándose de un camión en marcha, y 98, por fin, de quienes no se registran antecedentes ni existe información ni denuncia alguna que permitan suponer su desaparición. Mediante su comunicación complementaria de 27 de octubre de 1978, el Gobierno comunica los nuevos datos obtenidos sobre 21 de las personas cuyos nombres le fueron suministrados, 12 de las cuales han sido puestas en libertad, en algunos casos hace bastante tiempo. El Gobierno transcribe asimismo el informe de autopsia relativo a Hugo Pereyra Cunha, quien estaba procesado bajo acusación de actividades subversivas y falleció el 3 de marzo de 1976. Según dicho informe, la causa de la muerte fue un hematoma de ventrículo lateral izquierdo y hemorragia subaracnoidea.
  3. 18. La Unión Internacional de los Sindicatos de Trabajadores de los Servicios Públicos y similares alega, por su parte, en telegrama de 24 de octubre de 1978, que el dirigente sindical del sector bancario, Adolfo Drescher, fue detenido a comienzos de octubre por las fuerzas de la marina por sus actividades sindicales.
  4. 19. Poco antes de la reunión del Comité, el Gobierno comunicó el texto completo del anteproyecto de ley sobre las asociaciones profesionales preparado por el grupo de expertos, así como informaciones sobre la situación de las comisiones paritarias. Con respecto a estas últimas, el Gobierno indica que 18 están funcionando y 31 están en vías de formación y quedarán instaladas a breve plazo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 20. El Comité ha tomado conocimiento del anteproyecto de ley sobre las asociaciones profesionales. Debido a la fecha tardía en que este texto ha sido comunicado (el 2 de noviembre de 1978), el Comité está en la imposibilidad de examinarlo detenidamente en su presente reunión. Sin embargo, desea señalar ya con interés que el anteproyecto prevé la posibilidad de la Constitución de organizaciones de primero, segundo y tercer grados, en tanto que las pautas examinadas por el Comité en su reunión precedente no mencionaban el derecho de constituir federaciones y confederaciones. En cambio, el Comité lamenta que se haya mantenido en el anteproyecto la obligación impuesta a los dirigentes de hacer una "declaración de fe democrática", a cuyo respecto había indicado que podía constituir una fuente de abusos (en ausencia de un criterio preciso sobre el cual pudiera fundarse una decisión judicial eventual en caso de que algún dirigente fuera acusado de faltar a su declaración). El Comité se propone proceder a un examen más detallado del anteproyecto en su próxima reunión.
  2. 21. El Comité toma nota asimismo de que el número de comisiones paritarias en actividad ha aumentado sensiblemente después de su reunión precedente. El Comité desea reiterar que estos organismos no pueden substituirse en ningún caso a las organizaciones sindicales y que los representantes de los trabajadores en el seno de tales comisiones deberían ser elegidos libremente, sin que puedan ser inhabilitados en razón de su pasado sindical. Estos organismos pueden desempeñar un papel útil, como en otros países, en el campo de las relaciones laborales, pero en la situación sindical actual del país sólo deberían ser consideradas como una solución transitoria a la espera de que los trabajadores puedan estar representados legalmente por los sindicatos, lo que debería ocurrir en fecha próxima. Con esta reserva, el Comité expresa la esperanza de que las comisiones que están en vías de formación sean instaladas y comiencen a funcionar muy próximamente y de que el Gobierno continúe suministrando informaciones sobre la evolución de la situación relativa a estos organismos.
  3. 22. Además, el Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre numerosos sindicalistas que habían sido detenidos y según las cuales cierto número de estas personas están en libertad. Toma nota también de que, según la comunicación de 18 de octubre de 1978, ciertas acusaciones son infundadas ya que, en particular, para 98 de las personas citadas por los querellantes, las autoridades no han podido registrar ninguna información; ninguna denuncia sobre su desaparición o solicitud de búsqueda ha sido sometida ante las autoridades nacionales competentes. El Comité estima en forma general que los alegatos relativos a la detención o a la desaparición presunta de sindicalistas deberían apoyarse en lo posible sobre datos precisos (afiliación y/o funciones sindicales, domicilio, fecha y circunstancias de la detención o de la desaparición, etc.), para poder obtener más fácilmente informaciones sobre la situación de las personas aludidas. Por lo que se refiere a las personas sobre las que el Gobierno declara no poseer informaciones, el Comité está dispuesto a volver a examinar su caso si se le proporcionan indicaciones más detalladas. En lo que concierne a Hugo Pereyra (dirigente sindical de la construcción, quien según ciertos alegatos falleció a causa de malos tratos) el Comité desearía que el Gobierno indique si se ha efectuado una investigación acerca de las circunstancias de su muerte y los resultados de tal investigación.
  4. 23. Además, el Gobierno se limita, salvo en ciertos casos, a citar los artículos del Código Penal ordinario o militar en virtud de los cuales se acusa o se condena a sindicalistas en jurisdicciones militares, es decir, la calificación de los actos que habían cometido, sin dar detalles sobre los hechos concretos que se les reprochan en cada caso y sin comunicar las sentencias dictadas, como lo había pedido el Consejo de Administración en algunos casos. El Comité desea recordar que en una etapa anterior del examen de este caso, el Gobierno había proporcionado detalles de esta índole en el curso de una misión de contactos directos. Esta falta de informaciones impide al Comité determinar si los interesados fueron condenados -a menudo a largas penas de cárcel- por hechos ajenos a su afiliación o a sus actividades sindicales.
  5. 24. Por otra parte, si bien ha aumentado el número de detenidos que han sido juzgados por los tribunales, muchos sindicalistas siguen esperando todavía, a veces desde largo tiempo atrás, ser presentados ante un tribunal. A este respecto, el Comité desea expresar una vez más su preocupación ante la lentitud de los procedimientos judiciales incoados. Asimismo debe destacar que Héctor Enrique Altesor Hafliger seguiría encarcelado después de la decisión de archivar el caso en el plano judicial.
  6. 25. Por último, el Gobierno no contesta a los nuevos alegatos relativos a malos tratos impuestos a detenidos para hacerlos confesar y los precarios derechos de la defensa (párrafos 13 y 14). Sobre este aspecto particularmente importante del caso, respuestas concretas permitirían al Comité asegurarse de que los sindicalistas mencionados por los querellantes gozan de todas las garantías relativas a las condiciones de detención y a los derechos de la defensa. El Comité desea subrayar sobre este punto que el objeto del conjunto del procedimiento instituido es asegurar el respeto de la libertad sindical en derecho y en los hechos y que está persuadido de que, si por un lado este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos por su parte deberían reconocer la importancia que para su propia reputación reviste el colaborar plenamente con el Comité, como el Gobierno uruguayo ya lo ha hecho en diversas ocasiones en etapas anteriores de este caso, permitiéndole examinar los hechos alegados en forma completa y buscar posibilidades de solución a los problemas planteados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 26. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) con respecto de la anunciada legislación sobre las asociaciones profesionales:
    • i) que exprese su preocupación ante la lentitud en la adopción de una legislación fundada en los principios de la libertad sindical;
    • ii) que señale, en particular, a la atención del Gobierno que la obligación impuesta a los dirigentes sindicales en el anteproyecto de ley sobre las asociaciones profesionales, de hacer una "declaración de fe democrática" podría dar lugar a abusos, como se señala en el párrafo 20;
    • iii) que pida además al Gobierno que indique la fecha en la que prevé la adopción y la aplicación del texto definitivo de la ley;
    • b) con respecto a las comisiones paritarias previstas por el decreto de 1977, que, a reserva de las consideraciones expresadas en el párrafo 21, tome nota de que su número ha aumentado sensiblemente y pida al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la evolución de la situación relativa a estos organismos;
    • c) con respecto a los sindicalistas detenidos:
    • i) que tome nota de las últimas informaciones proporcionadas por el Gobierno y de que cierto número de estas personas se encuentran en libertad;
    • ii) que lamente sin embargo la falta de informaciones complementarias del Gobierno sobre los hechos precisos imputados a los sindicalistas acusados o condenados (inclusive copias de sentencias), y la falta de observaciones del Gobierno sobre los alegatos relativos a malos tratos a los detenidos, así como a los obstáculos opuestos a los derechos de la defensa;
    • iii) que ruegue al Gobierno comunique informaciones detalladas sobre la situación de aquellos sindicalistas enumerados en el anexo con respecto a quienes no lo ha hecho aún, así como sobre las investigaciones que se hubieren efectuado en el caso de Hugo Pereyra (párrafo 22) y sobre la situación actual de H.E. Altesor Hagfliger, quien seguiría detenido a pesar de la clausura del procedimiento en el ámbito judicial;
    • d) que pida al Gobierno que transmita las informaciones y observaciones sobre los puntos aludidos en los apartados a), b) y c), de ser posible para el 30 de enero de 1979; y e) que tome nota de este informe provisional.
      • Ginebra, 10 de noviembre de 1978. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Informaciones sobre sindicalistas aludidos por los querellantes
  • Ultimas informaciones comunicadas por el Gobierno.
    1. 1 Están en libertad:
  • Acuña Duarte, Carlos Alberto.
  • Bordazzano Maglio, Luis.
  • Bucalo Casco, Juan María.
  • Candia Correa, Francisco Edgardo.
  • Cano Machado de Zas, Yolanda (causa sobreseída por gracia de la Suprema Corte).
  • Lima Acosta, Antonio (detenido el 1.5.73, recuperó su libertad el mismo día).
  • Marra Seijas, Winston Nelson (procesado el 22.2.74, recuperó su libertad definitiva el 9.2.78).
  • País Paso, Naville (detenido el 9.1.72, recuperó su libertad el mismo día).
  • Reginessi Tropiani, Alejandro (recuperó su libertad por orden del juez el 16.9.77).
  • Tassino Atzu, Oscar (detenido el 10.2.78, recuperó su libertad el mismo día).
  • Vilaro Sanguinetti, Ricardo (desde mayo de 1978).
    1. 2 En libertad provisional:
  • Acosta Arotxarena, Néstor Raúl.
  • Batalla Dufrechou, Luis Leonardo.
  • Britos Criado, Fredich Constancio.
  • Diaz, Mario Oscar.
  • Díaz Cairelli, Herber Máximo.
  • Duarte Ferreira, Carlos Guido.
  • Figueredo Mandado, Carlos Milton.
  • Lignelli Sorrentino, Graciela Beatriz.
  • Martínez Iglesias, María Cristina.
  • Perdomo Garat, Morgan.
  • Rey Martínez, Aurora Martina.
  • Saldombide Domínguez, Héctor Mario.
  • Silva Sánchez, Telmo.
  • Vega Verez, Carlos.
    1. 3 Procesados ante jurisdicciones militares por supuestos delitos de asociación subversiva y otros:
  • Abero Costa, Roque.
  • Acacuso Latorre, Ruben.
  • Atamiranda Argin, Héctor Mario.
  • Altuna Fernández, Elsa Zulma.
  • Balbiani Savedra, Harrys.
  • Bardacosta Etcheverria, Néstor Hugo.
  • Barrios Villaverde, Gerardo (causa en apelación).
  • Betbeder Egana, Fulvia Susana.
  • Borges Abemorad, Edgar Thelman.
  • Botti Baez, Ricardo.
  • Bouzas Marchese, Miguel Angel.
  • Caballero Fierro, Carlos Dante.
  • Carballo da Costa, Felipe.
  • Carissimi Pino, Miguel Angel.
  • Carranza Vigano, Jorge Eduardo.
  • Carrio Elcarte, Pablo Emilio.
  • Cuneo Betossini, José Angel.
  • Chagas Dutra, Washington.
  • Esponda (Sponda según los querellantes), Dardo.
  • García Alvarez, Manuel Santiago.
  • García Souza, Luis Doroteo.
  • González Pérez, Guillermo.
  • Ibarru Podesta, Ricardo.
  • Louis Elzaurdia, Julio Alcides.
  • Marrero Fuentes, Hernando José.
  • Méndez Gattan, Mauricio Roque.
  • Michelini Dellepiani, Margarita María (según el Gobierno integraba el grupo 3 del R.O.E.).
  • Muela Muela, María Pura Concepción.
  • NOgueira López, Mario César.
  • Pifaretti Landinelli, Ricardo Oscar.
  • Platero Roballo, Eduardo.
  • Puchet Castellano, Santiago.
  • Rodriguez Larreta Martínez, Enrique Carlos.
  • Scarpa Brusco, Luis Angel.
  • Sena Alamo, Ismael.
  • Sosa Zerpa, Gustavo Gabriel.
  • Suárez Turcati, Alicia Dinoran.
  • Varela Castro, Juan José.
  • Vega Verez, Carlos Dario.
  • Viera Alvez de Curuchet, Myriam.
  • Vilaró Nieto, Gustavo Leopoldo.
  • Villamil de Bouza, María Otilia.
  • Viñas Cotrofe, Luis Enrique.
    1. 4 Condenados:
  • Acosta Pegorrado, Miguel Angel (2 años y 6 meses de pen nitenciaria).
  • Alonzo Díaz, Juan José (2 años y 6 meses de penitenciaria).
  • Aristondo Pereira, Carlos Mario (4 años y 6 meses de pen nitenciaria; en apelación).
  • Beron Croki, Isidro (3 años y 6 meses de penitenciaria; en apelación).
  • Berro Berro, Fernando Luis (7 años de penitenciaria).
  • Bidarte Chaparro, Manuel Enrique (4 años de penitenciaria; en apelación).
  • Bottaro Giordano, José Ruben (10 años de penitenciaria).
  • Braselli Dominguez, María Celia (7 años de penitenciaria; en apelación).
  • Curtuchet Calero, Juan Carlos (6 años de penitenciaria; en apelación).
  • Díaz Baubet, Juan Alberto (6 años de penitenciaria; en apelación).
  • García Miguez de Valverde, Marta (20 meses de penitenciaria).
  • Guridi Rodríguez, Sigifredo (10 años de penitenciaria).
  • Huertas Melgar, Jorge Julian (4 años de penitenciaria).
  • Pereira Viera, María del Carmen (5 años de penitenciaria; en apelación).
  • Pineiro Pena, Mabel (5 años de penitenciaria).
  • Planells Milán, Edison (6 años de penitenciaria).
  • Posamay Claro, José Santiago (20 años de penitenciaria); medidas de seguridad eliminativas de 1 a 3 años).
  • Rodríguez Aldabalde, Hugo (8 años de penitenciaria).
  • Rodríguez Ledesma, Juan Carlos (18 años de penitenciaria; en apelación).
  • Sánchez Sosa, Juan Carlos (5 años de penitenciaria).
  • Toledo Brum, Manuel (10 años de penitenciaria; en apelación).
  • Zapico Burcio, Ricardo (3 años y 6 meses de penitenciaria).
  • Zarausa Suárez, Enrique (3 años y 6 meses de penitenciaria; en apelación).
    1. 5 En detención administrativa:
  • Altesor Hafliger, Héctor Enrique.
    1. 6 Fallecido:
  • Faccio, Saúl (consecuencia de intento de fuga, según el Gobierno).
  • El Gobierno no ha enviado, informaciones sobre la situación actual de los sindicalistas siguiente:
  • Acosta, Mario (dirigente sindical, salud pública).
  • Aldobandi, Pedro (dirigente sindical rural; secretario de la CNT) .
  • Alzueta Mederos, Ciriaco Florentino (dirigente sindical, transporte urbano).
  • Baccino, Raúl (dirigente sindical, UTE).
  • Bentancur, Pedro (dirigente sindical, transporte).
  • Carrasco, Juan (dirigente sindical, UTE).
  • Casartelli, Victorio (dirigente sindical, enseñanza).
  • Chiminelli, Oscar (dirigente sindical, madera y construcción).
  • Delgado Larrosa, Freddy (dirigente sindical, sector bancario).
  • De los Santos (dirigente sindical, transporte).
  • Deus, Myriam (dirigente sindical, UTE).
  • Doglio, Menardo (dirigente sindical, UTE).
  • Drescher, Adolfo (dirigente sindical, sector bancario).
  • Escudero, Julio (dirigente sindical, sector bancario).
  • Fernández, Alberto (dirigente sindical, salud pública).
  • Fernández, Ivo (dirigente sindical, portuarios; según los querellantes, muerto durante su detención).
  • Fernández, Niurka (dirigente sindical, prensa).
  • Ferrari, Julio (dirigente sindical, portuario).
  • Ferreira, Paulina (dirigente sindical, UTE).
  • García de Bentancor, Silvia (dirigente sindical, prensa).
  • Gómez, Juan (dirigente sindical, transporte).
  • Gómez, Juan (secretario de la SUANP).
  • González, Serafín (dirigente sindical, ómnibus).
  • Iglesias, J. (dirigente sindical, UTE).
  • López, Antonio (dirigente sindical, transporte).
  • López, Vicente (dirigente sindical, transporte).
  • Matos, José (dirigente sindical de la OSE).
  • Minetti, Santiago (dirigente sindical, sector bancario).
  • Osorio, Herminda (dirigente sindical, prensa).
  • Pasarini, Pedro Abel (dirigente sindical, UTE).
  • Pérez, Gualberto (dirigente sindical, salud pública).
  • Quiroga, Pedro, dirigente sindical, UTE).
  • Ramos Alboa, Ricardo Wilfredo (dirigente sindical, alimentos y bebidas).
  • Rodríguez, Celso (dirigente sindical, UTE).
  • Ruiz, Oscar (dirigente sindical, frigoríficos).
  • Santana (dirigente sindical, rural).
  • Santos, Antonio (dirigente sindical, sector bancario).
  • Spinetti, Julio (dirigente sindical, UTE).
  • Trelles, G. (dirigente sindical, comercio).
  • Vasquez, Sonia (dirigente sindical, enseñanza).
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