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- 69. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero y mayo de 1973 y presentó cada vez un informe provisional que figura en los párrafos 211 a 221 de su 135.° informe y 122 a 130 de su 137.° informes.
- 70. La República Dominicana ha ratificado el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, así como el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 71. El Comité recuerda que los alegatos aún en suspenso se refieren al encarcelamiento del Sr. Fernando de la Rosa, secretario de educación obrera de la Confederación Nacional Dominicana de Trabajadores. Según la FSM, el interesado fue encarcelado sin que ningún tribunal haya formulado ningún cargo contra él, desde el mes de abril de 1971 y sigue detenido aunque se ordenó su libertad en abril de 1972.
- 72. En sus observaciones de 19 de octubre de 1972, el Gobierno declaraba que la organización sindical en la República Dominicana, es libre, siempre que los sindicatos se ajusten a sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios constitucionales para fines estrictamente laborales. El Gobierno precisaba que siempre ha respetado las disposiciones del Convenio núm. 87 autorizando el desarrollo, sin ninguna injerencia de todas las organizaciones sindicales que cumplen la legislación nacional laboral, pero no formuló ninguna observación respecto de los alegatos relativos al Sr. Fernando de la Rosa.
- 73. En la reunión de febrero de 1973, el Comité recomendó al Consejo de Administración que pidiera al Gobierno que le formulara observaciones en cuanto a los alegatos relativos al Sr. Fernando de la Rosa, indicando su situación p precisando si había comparecido ante una jurisdicción nacional, pidiéndole en tal caso que presentara el texto de la sentencia dictada.
- 74. El Gobierno transmitió, por una comunicación de 14 de abril de 1973, la fotocopia de la sentencia dictada contra el interesado. Declaró que este último había cumplido la condena y que la Secretaria de Estado de Trabajo ignoraba su domicilio. En la reunión de mayo de 1973, el Comité dedujo del texto de la sentencia dictada que el Sr. Fernando de la Rosa había sido condenado, el 27 de abril de 1972, a seis meses de prisión por haber infringido las leyes núms. 6. 70 y 71 de 1963. La sentencia no contenía precisiones ni sobre el contenido de las leyes en cuestión ni sobre los hechos imputados al interesado.
- 75. El Comité había observado, en el párrafo 130 de su 137.° informe, que el interesado se encontraba en libertad. No obstante, para poder presentar sus conclusiones con pleno conocimiento de causa, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que pidiera al Gobierno que le facilitara precisiones sobre el contenido de las disposiciones legales que el interesado había infringido, así como sobre los hechos por los cuales había sido condenado a seis meses de prisión.
- 76. En una comunicación de 16 de octubre de 1973, el Gobierno se limitó a enviar una nueva copia de la sentencia dictada en primera instancia contra el Sr. Fernando de la Rosa, así como copia de la sentencia dictada en este asunto por el tribunal de apelación. Esta última decisión, de 20 de julio de 1972, fijaba en un año la pena de prisión dictada contra el interesado y no contenía, como la primera sentencia, precisión alguna sobre el contenido de las leyes aplicadas (las mismas leyes núms. 6, 70 y 71 de 1963) y sobre los hechos reprochados al detenido.
- 77. Por último, en una comunicación de 10 de enero de 1975, el Gobierno ha comunicado el texto de la ley núm. 6 de 8 de octubre de 1963, modificada por las leyes núms. 70 y 71, respectivamente de 29 y 30 de noviembre de 1963, que habían servido de base para condenarlo. Esta ley y sus modificaciones prohíben los partidos comunistas y las asociaciones que persiguen la destrucción o atentan contra la soberanía de la nación y castigan con penas de prisión a los que hacen propaganda en favor de las asociaciones prohibidas.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 78. El Comité ha estimado siempre que no era competente para tratar los alegatos de naturaleza puramente política, pero que le correspondía, por el contrario, examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales.
- 79. En el presente caso, el Comité toma nota de que el interesado ha sido condenado a un año de prisión sobre la base de una legislación que prohíbe los partidos comunistas y castiga con penas de prisión a los que hacen propaganda en favor de las asociaciones prohibidas. No obstante, observa que las sentencias comunicadas no contienen considerandos relativos a los hechos concretos que se reprochan al interesado. El Comité lo lamenta por otra parte, tanto más que el Gobierno no comunica las precisiones que se le habían pedido sobre las circunstancias precisas que dieron lugar a la condena del Sr. Fernando de la Rosa.
- 80. A este respecto el Comité cree su deber recordar, como ya lo ha hecho en otro caso relativo a la República Dominicana, que la finalidad de todo el procedimiento instituido es asegurar el respeto de la libertad sindical en derecho como de hecho y que está convencido de que, si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones gratuitas, estos últimos deberían reconocer a su vez la importancia que tiene para su propia reputación el presentar, para un examen objetivo, respuestas detalladas y relativas a los hechos precisos a las acusaciones detalladas y a los hechos precisos que podrían invocarse contra ellos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 81. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno sobre los principios y consideraciones expuestos en los párrafos 78 a 80 anteriores y que deplore especialmente que ni las observaciones del Gobierno ni las sentencias comunicadas contengan precisiones sobre las circunstancias precisas que han dado lugar a la condena del Sr. Fernando de la Rosa, lo que impide que el Comité llegue a conclusiones con pleno conocimiento de causa.