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Rapport définitif - Rapport No. 135, Mars 1973

Cas no 695 (Inde) - Date de la plainte: 22-MARS -72 - Clos

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  1. 27. Una primera queja figura en una comunicación de fecha 22 de marzo de 1972 dirigida a la OIT por la Central de Sindicatos Indios (Comité de Bengala occidental) (que se mencionará a continuación con la sigla "CITU"). En varias comunicaciones adicionales, la CITU presentó nuevos alegatos y facilitó información complementaria. En una comunicación de fecha 7 de abril de 1972, el Sindicato de Empleados de Transportes del Estado de Calcuta formuló ciertos alegatos y, en comunicaciones ulteriores, dicho sindicato presentó alegatos adicionales e informaciones complementarias en relación con su queja.
  2. 28. Las quejas y las informaciones complementarias se transmitieron al Gobierno de la India, que presentó sus observaciones sobre el particular en una comunicación de fecha 15 de diciembre de 1972.
  3. 29. India no ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 30. En su comunicación de 22 de marzo de 1972, la CITU declaraba que partidarios del Partido del Congreso, que es el partido de gobierno, habían ocupado por la fuerza las oficinas del Sindicato de Trabajadores de Sen-Raleigh en el sector de viviendas de Sen-Raleigh en Kanyapur, Anasol, y que todos los dirigentes del sindicato habían sido detenidos. Los querellantes añadían que las actividades del sindicato habían sido completamente interrumpidas y que 800 trabajadores y sus familias habían sido amenazados de asesinato. Estos ataques, proseguían los querellantes, se habían intensificado después de las elecciones, cuando los trabajadores de Sen-Raleigh lucharon contra el cierre de la fábrica.
  2. 31. En una comunicación de fecha 7 de abril de 1972, el Sindicato de Empleados de Transportes del Estado de Calcuta declaraba que el imperio del terror reinaba en la Corporación de Transportes del Estado de Calcuta y que partidarios del Partido del Congreso habían amenazado y agredido a trabajadores y habían impedido que cumplan su cometido. Los querellantes añadían que a pesar de haber denunciado estos hechos al Primer Ministro de Bengala occidental y a las autoridades encargadas de los transportes, no se había tomado ninguna medida al respecto.
  3. 32. En una comunicación de fecha 13 de abril de 1972, la CITU presentó varias declaraciones comunes formuladas en abril de 1972 por la CITU, UTUC (Lenin Sarari) y TUCC por las que se condenaban los ataques contra los sindicatos y los trabajadores y la ocupación por la fuerza de las oficinas del sindicato de Sen-Raleigh. La CITU presentó también copias de comunicaciones dirigidas a las autoridades gubernamentales sobre el mismo asunto. Los querellantes transmitieron asimismo la copia de una declaración del Sindicato de trabajadores de Jay Engineering sobre los ataques perpetrados contra los trabajadores y la limitación de las actividades sindícales. En esas declaraciones y la información complementaria, las organizaciones interesadas alegaban que, después de las elecciones, se habían tomado medidas sumamente severas para acabar con todas las organizaciones políticas, sindicales, estudiantiles y de otra naturaleza opuestas al Partido del Congreso. Los querellantes mencionaban, en especial, la ocupación de las oficinas del sindicato de Jessop Mazdoor, del sindicato de trabajadores de Sea-Raleigh en Asanol y de las oficinas regionales del UTUC en Paikpara, así como de varias oficinas sindicales del TUCC en Barasat. Finalmente, los querellantes declaraban que trabajadores habían sido obligados por los partidarios del Partido del Congreso a afiliarse a organizaciones sindicales del partido de gobierno, que los que se negaban a hacerlo eran agredidos y que se les impedía ocupar sus puestos de trabajo. Se detenía a los dirigentes sindicales sin decisión judicial y se les impedía que comunicasen con los trabajadores.
  4. 33. La Comunicación del Sindicato de Trabajadores de Jay Engineering también contenía alegatos con arreglo a los cuales se habían intensificado los ataques contra esta organización y sus afiliados, varios trabajadores habían muerto y el secretario general había sido raptado. Los querellantes añadían que se impedía que los dirigentes del sindicato se presentasen al trabajo y que, como consecuencia de ello, estas personas habían perdido sus medios de subsistencia. Los querellantes presentaban una lista de dirigentes sindicales que habían sido expulsados de sus casas y recibidos amenazas de muerte. También describían en detalle las medidas de coacción que se utilizaban para obligar a los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Jay Engineering a afiliarse al sindicato constituido por el Partido del Congreso. Finalmente, los querellantes declaraban que estaba gravemente en peligro el derecho fundamental de asociación y de libre funcionamiento de los sindicatos.
  5. 34. En otra declaración de 10 de abril de 1972, la CITU mencionaba la intensificación de los ataques contra la clase trabajadora por parte de los partidarios del Partido del Congreso, con la ayuda de la policía y de la administración, la expulsión de millares de trabajadores de sus casas y la muerte de 30 personas en el período postelectoral. Los querellantes también mencionaban la usurpación del control de los sindicatos y la ocupación de las oficinas sindicales, agresiones contra los trabajadores que se negaban a afiliarse a los sindicatos constituidos por el partido de gobierno, la destrucción de los archivos sindicales y la recaudación de fondos de los sindicatos. Unos 300 sindicatos han sido víctimas de ataques, decían los querellantes, y centenares de dirigentes han sido amenazados y se les ha impedido presentarse al trabajo.
  6. 35. En defensa de los derechos sindicales y democráticos, prosigue el Comité de Bengala Occidental, la CITU y los sindicatos UTUC, TUCC y UTUC (Lenin Sarari), organizaron un movimiento unido de la clase trabajadora y adoptaron una resolución en la que condenaban las expulsiones. La CITU añadía que se adoptaron también otras resoluciones de carácter político.
  7. 36. Las otras declaraciones comunes y cartas transmitidas por los querellantes contienen datos sobre ataques contra locales sindicales y en especial alegatos relativos a prácticas utilizadas para obligar a los trabajadores del Sindicato de Empleados de Transportes del Estado de Calcuta a afiliarse al Sindicato Shramik de Transportes del Estado de Calcuta, establecido por el Partido del Congreso, así como a las represalias que se tomaban contra los que se resistían a este cambio de afiliación. Los querellantes añadían que las autoridades apoyaban a los partidarios del Partido del Congreso y que no se había tomado ninguna medida para proteger a los trabajadores contra estos actos de gangsterismo.
  8. 37. En una comunicación de 21 de marzo de 1972 dirigida al Departamento de Trabajo por el Sindicato de Trabajadores de Sen-Raleigh, se manifestaba que en una reunión tripartita celebrada el 20 de marzo de 1972, el sindicato había presentado propuestas y expresado su inquietud acerca de la posibilidad de llegar a un acuerdo, habida cuenta de que los locales del sindicato continuaban estando ocupados y de que se continuaba apremiando a los trabajadores. Se solicitaba por tanto la intervención del Gobierno para que pusiera término a la ocupación de los locales del sindicato y a la expulsión de los trabajadores de sus casas.
  9. 38. En otra comunicación de fecha 2 de mayo de 1972, la CITU presentó nuevos datos sobre la ocupación por la fuerza del local del Sindicato de Trabajadores de Sen-Raleigh. Los querellantes alegaban que, desde la reapertura de la fábrica el 31 de marzo de 1972, el local del Sindicato de Trabajadores de Sen-Raleigh no había sido desocupado y que se prohibía a los trabajadores afiliados al sindicato presentarse al trabajo. Se obligaba a los trabajadores a afiliarse al sindicato constituido por el Partido del Congreso (INTUC). Los querellantes añadían que el Primer ministro de Bengala Occidental había ordenado la devolución de dicho local al Sindicato de Trabajadores de Empleados de Sen-Raleigh, pero que esta orden no se había cumplido.
  10. 39. En una comunicación de 9 de junio de 1972, el Congreso de Sindicatos Unidos alegaba que los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Hindustan Iron and Steel Company, miembro de dicho Congreso de Sindicatos, eran objeto de ataques a mano armada por parte de los afiliados al sindicato INTUC, con el apoyo de la policía y de la administración. Los locales del sindicato, declaraban los querellantes, habían sido destruidos y los trabajadores y dirigentes sindicales agredidos.
  11. 40. En otra comunicación de 10 de mayo de 1972, la CITU declaraba que el Sindicato de Empleados de Transportes del Estado de Calcuta (CSTEU), afiliado a la misma, que representa una gran mayoría de los trabajadores de la Corporación de Transportes, es el único sindicato reconocido por la Corporación a pesar de la Constitución de un nuevo sindicato por el Partido del Congreso. Los querellantes facilitaban datos sobre los ataques de que habían sido objeto los trabajadores de la Corporación de Transportes por parte de partidarios del Partido del Congreso, con miras a obtener su afiliación al sindicato de este partido; añadían que se habían presentado quejas a las autoridades del Gobierno en varias comunicaciones. El hecho de impedir que los trabajadores se presentaran al trabajo les obligaba a afiliarse al sindicato del partido o exponerse al despido.
  12. 41. En una comunicación de 12 de mayo de 1972, la CITU presentó copias de comunicaciones dirigidas al Gobierno que contenían alegatos relativos a los ataques continuos perpetrados contra los trabajadores de Durgapur Chemicals Ltd. y a la obligación que se imponía a los trabajadores de afiliarse al sindicato constituido por el Partido del Congreso. Las oficinas del sindicato de Durgapur Chemicals, añadían los querellantes, habían sido cerradas por la fuerza y partidarios del Partido del Congreso impedían que los dirigentes de dicho sindicato cumpliesen su cometido.
  13. 42. En comunicaciones adicionales de fechas 8, 9 y 10 de junio de 1972, respectivamente, la CITU describía una situación análoga respecto de los trabajadores y de los sindicatos (Sindicato de Trabajadores de la sucursal de Sen Pandit Fabrica de ACC-Vickers-Babcock, Durgapur).
  14. 43. Una comunicación de fecha 11 de julio de 1971 enviada por el Congreso de Sindicatos Unidos contiene un informe detallado sobre los ataques perpetrados contra sus afiliados, el Sindicato de Trabajadores de Hindustan Iron Steel Company, y sobre la complicidad de la policía y de la administración en estos ataques.
  15. 44. Datos adicionales sobre ataques análogos perpetrados por partidarios del Partido del Congreso contra los trabajadores de Sree Sarasvaty Press Ltd., Calcuta, figuran en una comunicación de la CITU de 12 de julio de 1972, y nuevos alegatos sobre los ataques de que han sido objeto los trabajadores de Jay Engineering Works Ltd. figuran en una comunicación de la CITU de 15 de julio de 1972. En una comunicación de 11 de agosto de 1972, la CITU declaraba que continuaban los ataques contra los trabajadores de Jay Engineering Work Ltd.
  16. 45. En una comunicación de 26 de julio de 1972, la CITU alegaba que partidarios del Partido del Congreso habían atacado las oficinas de 13 de sus sindicatos afiliados sin ninguna intervención de la policía para impedirlo. Además, y según declaraba la CITU en comunicaciones adicionales de 16, 22 y 30 de agosto y 4 y 6 de septiembre de 1972, se habían perpetrado ataques contra afiliados y dirigentes sindicales de los siguientes sindicatos afiliados: Sindicato de Saxby and Farmer Mazdoor; Sindicato de Trabajadores de Sri Anapurna Cotton Mills en Shamhagarh, Sindicato de Bengal Enamel Sramik Karmachari en Plata. Los querellantes declaraban nuevamente que ni la policía ni las autoridades protegieron los sindicatos.
  17. 46. En comunicaciones de fechas 19, 25, 27 y 28 de septiembre de 1972, la CITU facilitaba información adicional sobre los ataques continuos de que son víctimas los trabajadores afiliados a sus sindicatos miembros de la Corporación de Transportes del Estado de Calcuta, Westinghouse Saxby Farmer Ltd., y Kalyani Spinning Mills Ltd. Los querellantes mencionaban datos de los que se desprendía según ellos que los partidarios del Partido del Congreso tenían la intención evidente de eliminar los sindicatos afiliados a la CITU. También es evidente, declaraban los querellantes, que los ataques sistemáticos contra los trabajadores no podían continuarse sin la ayuda directa del Gobierno de Bengala occidental.
  18. 47. En una comunicación de 9 de octubre de 1972, la CITU declaraba que la Oficina del sindicato de Trabajadores de Sen-Raleigh había sido desocupada por los partidarios del Partido del Congreso, pero que los afiliados de este sindicato eran objeto de ataques frecuentes y que se les prohibía presentarse al trabajo. A ese respecto, la CITU facilitaba datos sobre otros casos de agresión contra varios trabajadores en la empresa Sen-Raleigh.
  19. 48. En una comunicación de 14 de noviembre de 1972, la CITU declaraba que a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Sarasvaty Press se les había impedido presentarse al trabajo y que los trabajadores afiliados a este sindicato habían sido golpeados por partidarios del Partido del congreso.
  20. 49. En otra comunicación de 22 de noviembre de 1972, la CITU transmitió la copia de una carta de 22 de noviembre de 1972 dirigida al Ministro de Empresas de Estado del Gobierno de Bengala occidental en la que protestaba contra los ataques de que habían sido víctimas los trabajadores afiliados al sindicato de Saxby and Farmer Mazdoor y contra la actitud de las autoridades que amenazaban con despedir a los trabajadores por ausencia no autorizada en el trabajo.
  21. 50. El Gobierno presentó sus observaciones sobre las quejas en una comunicación de 15 de diciembre de 1972. El Gobierno declaraba que siempre que se le había comunicado oficialmente un caso concreto de ocupación por la fuerza de locales sindicales por sindicatos rivales, las autoridades competentes habían tomado rápidamente las medidas adecuadas en forma de investigaciones o pesquisas, y sometido los conflictos a un procedimiento de conciliación o a decisión judicial cuando fuere necesario. Además, el Gobierno declaraba que en algunos casos el Comité de Bengala occidental de la CITU se había apresurado a presentar quejas a la OIT sin recurrir en primer término a los procedimientos legales que la legislación nacional pone a su alcance para remediar los perjuicios alegados.
  22. 51. En lo que se refiere a los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores de Sen-Raleigh en el sector de viviendas obreras Sen-Raleigh, el Gobierno señalaba que la fábrica de Sen-Raleigh, que estaba cerrada desde el 29 de marzo de 1971, se volvió a abrir el 31 de marzo de 1972 de resultas de la intervención de la Dirección General de Trabajo de Bengala occidental. El Gobierno manifestaba que en esta empresa hay tres sindicatos afiliados, respectivamente, al Partido Comunista de la India (Marxista) (CPI (M)), al Partido Comunista de la India (CPI) y al Partido del Congreso, que es el Partido del Gobierno. Inmediatamente antes de que se reabriese la fábrica, la Oficina sindical de Kanyapur fue ocupada por los partidarios de un sindicato rival. Esta ocupación por la fuerza cesó el 16 de mayo de 1972. El Gobierno añadía que no se le había señalado ningún caso concreto de detención de dirigentes sindicales ni de restricción de las actividades sindicales en la zona.
  23. 52. El Gobierno facilitaba las aclaraciones siguientes en relación con los alegatos relativos al Sindicato de Empleados de Transportes del Estado de Calcuta. Alrededor de 105 trabajadores de la Corporación de Transportes del Estado de Calcuta no acudieron al trabajo hasta el 23 de mayo de 1972. La dirección general de trabajo del Gobierno de Bengala occidental comprobó que algunos trabajadores pertenecientes a la CITU, afiliada al Partido Comunista de la India (marxista), seguían ausentes del trabajo y que la Corporación de Transportes del Estado de Calcuta había recibido de esos trabajadores varias comunicaciones en las que manifestaban que se les impedía por la fuerza acudir a él. Sin embargo, no fue posible encontrar pruebas de que los trabajadores ausentes hubieran sido amenazados ni de que se les hubiera impedido por la fuerza reintegrarse al trabajo. Tampoco la dirección de la corporación pudo apoyar sobre la base de sus registros y documentos la acusación de empleo de la fuerza o intimidación. No obstante, para incitar a los empleados ausentes a reintegrarse a su trabajo, las autoridades de la Corporación publicaron una circular diciendo que se habían tomado las disposiciones necesarias para la seguridad de los trabajadores y que éstos debían reintegrarse a su trabajo el 12 de junio de 1972, a más tardar. Con ello mejoró la situación considerablemente, como lo prueba el hecho de que, con la excepción de cuatro o cinco trabajadores que no se presentaron al trabajo pese a una nueva notificación publicada por las autoridades el 15 de julio de 1972, todos los trabajadores ausentes se reintegraron a sus ocupaciones.
  24. 53. En lo que atañe a los alegatos relativos a la represión contra los sindicatos afiliados a la CITU, UTUC, TUCC y UTUC (Lenin Sarari), el Gobierno declaraba que, según el Gobierno de Bengala occidental, sólo se comunicaron realmente dos casos de ocupación por la fuerza de locales sindicales. Los hechos fueron los siguientes: el local del sindicato de Kagaj Kall Mazdoor (controlado por el Partido Comunista de la India (Marxista)), situado en B.L núm. 10 Kankinara, P.S. Jagatdal, fue ocupado por los partidarios del Sindicato de Empleados de la Fábrica de Papel. A consecuencia de ello, el secretario del Sindicato Mazdoor presentó una denuncia por escrito en el cuartel de policía de Jagatdal. Fueron detenidas 12 personas que quedaron luego en libertad bajo fianza. Se sigue investigando el caso. En segundo lugar, después de las elecciones generales de 1972, los vocales del sindicato Texmaco (CITU), vía ferroviaria núm. cuatro, Belghoria, fueron ocupados por miembros del sindicato rival. Sin embargo, no se presentó formalmente queja alguna ni fue incoado ningún procedimiento.
  25. 54. El Gobierno también presentó sus observaciones en relación con los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores de Jay Engineering. A este respecto, el Gobierno señalaba que el Gobierno de Bengala occidental investigó un caso en que se impidió por la fuerza acudir al trabajo a nueve trabajadores de la fábrica de máquinas de coser Usha, administrada por la Jay Engineering pork Ltd. La administración negó firmemente la veracidad de la acusación de terminación injustificada del empleo de sus nueve trabajadores formulada por el sindicato. Según la administración, la terminación del empleo de los nueve trabajadores se debió, de conformidad con las disposiciones del reglamento, a ausencia en el trabajo no autorizada, sin intimidación alguna. Más tarde, el sindicato probó documentalmente que los trabajadores habían comunicado a la administración la imposibilidad de acudir al trabajo debido a la situación de hecho y de derecho que prevalecía fuera de la fábrica. Sin embargo, la administración negó haber recibido tal información, manifestando además que en estas cuestiones su actitud no podía depender de los incidentes que se produjeran fuera de la fábrica. Llegó luego a conocimiento del Gobierno de Bengala occidental que el sindicato, entre tanto, había presentado una demanda al Tribunal Civil, en nombre de los nueve trabajadores, que también había planteado el caso al funcionario de conciliación y que se estaba siguiendo el procedimiento de conciliación pertinente.
  26. 55. En lo que se refiere al Sindicato de Trabajadores de la Durgapur Chemical, el Gobierno declaraba que el Gobierno de Bengala occidental había recibido informes según los cuales todos los afiliados al Sindicato de la CITU se habían reincorporado al trabajo y que no había ninguna queja pendiente a este respecto.
  27. 56. Con respecto a los alegatos relativos a la fábrica de Acero de Durgapur, al servicio de transportes del Estado de Durgapur y a otras empresas industriales de Durgapur, el Gobierno declaraba que el Gobierno de Bengala occidental había comunicado que se había establecido una instancia consultiva tripartita en la fábrica de acero de Durgapur, de conformidad con un acuerdo tripartito de 19 de mayo de 1972, a fin de asegurar la paz laboral y una producción ininterrumpida, y de establecer principios y normas generales respecto de todas las cuestiones vinculadas con las relaciones de trabajo. La CITU era parte en el acuerdo y se asoció al mecanismo de consulta a los tres sindicatos centrales vinculados con las dos fábricas, a saber, la CITU, el AITUC y el INTUC. Por tanto, según el Gobierno, el alegato relativo a medidas de represión contra el sindicato de la CITU en la fábrica de acero de Durgapur carece de fundamento.
  28. 57. En relación con los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores de Pandit Ancillary, el Gobierno declaraba que el Gobierno de Bengala occidental le había informado de que la administración del distrito de Nadia estaba tomando las medidas adecuadas.
  29. 58. En lo que se refiere a los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores de la Hindustan Iron and Steel Company, el Gobierno indicaba que la dirección de la empresa había declarado cerrado la fábrica a partir del 9 de agosto de 1971. Sin embargo, se acordó su reapertura en noviembre de 1972, de conformidad con un acuerdo tripartito con efecto el 25 de noviembre de 1972. Entre otras cosas, el acuerdo preveía un programa de reempleo por etapas de los trabajadores declarados cesantes. Se comunicó que durante un periodo considerable de tiempo no se había proporcionado empleo a unos 200 trabajadores. Mediante la intervención del Departamento de Trabajo de Bengala occidental, la administración convino en readmitir a estos trabajadores el 15 de septiembre de 1972. Por tanto, declaraba el Gobierno, no hay a este respecto queja alguna pendiente.
  30. 59. En lo que atañe a los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores de la Imprenta Sri Saraswaty, el Gobierno manifestaba que este sindicato había sometido al comisionado de trabajo de Bengala occidental el caso del supuesto despido arbitrario de un mecanógrafo de la Imprenta Saraswaty. El asunto se tramitó inmediatamente por el procedimiento de conciliación. Al fracasar éste, el caso se sometió al Tribunal de Trabajo.
  31. 60. En cuanto al alegato según el cual ni el Gobierno ni la policía tomaron medida directa alguna para impedir los reiterados ataques violentos contra dirigentes y afiliados sindicales y contra los locales sindicales de la CITU, UTUC, TUCC y UTUC (Lenin Sarari) llevados a cabo por partidarios del partido imperante y miembros del INTUC, organización laboral que cuenta con el apoyo del Congreso, el Gobierno declaraba que se trata de una queja de carácter vago y generalizado. El Gobierno añadía que siempre que se ha puesto en conocimiento de las autoridades pertinentes de Bengala occidental algún caso concreto de ocupación por la fuerza de locales pertenecientes a un sindicato por miembros de un sindicato rival, dichas autoridades tomaron rápidamente las medidas adecuadas. Cabe decir aquí que el Primer ministro y el Ministro de Trabajo de Bengala Occidental, en varias declaraciones, manifestaron claramente el firme propósito del Gobierno de Bengala Occidental de proteger los auténticos derechos sindicales democráticos de los trabajadores de este Estado. El Primer Ministro y el Ministro de Trabajo de Bengala Occidental reiteraron lo mismo el 11 de septiembre de 1972 ante la Junta Asesora Laboral del Estado. El Gobierno presentaba junto con sus observaciones extractos de los discursos pronunciados por estos Ministros.
  32. 61. Finalmente, en lo que se refiere al alegato relativo a los ataques contra 13 sindicatos afiliados a la CITU, llevados a cabo los días 22 y 23 de julio de 1972, el Gobierno declaraba que este alegato había siso investigado. Las pesquisas efectuadas por el Gobierno de Bengala Occidental pusieron de manifiesto que el 23 de julio de 1972 un grupo de personas saqueó las oficinas sindicales de Hindustan Gas Co., en 7/2 Chingrihata Lane. Este incidente puede haber sido la secuela de un problema interno del sindicato de que se trata. El Gobierno añadía que las autoridades pertinentes hicieron todo lo posible para detener a los culpables y que la policía estaba llevando a cabo una cuidadosa investigación.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 62. Después de haber tomado nota de toda la información facilitada, el Comité considera que el problema principal relativo a este caso son los numerosos alegatos de actos de violencia cometidos por partidarios del Partido del congreso contra un número importante de sindicatos, principalmente los que están afiliados a la Central de Sindicatos Indios, y contra dirigentes y afiliados de estos sindicatos. Según los querellantes, estos ataques contra trabajadores, así como contra los bienes sindicales, tienen por objeto quebrantar las organizaciones afiliadas a la CITU y afianzar nuevos sindicatos establecidos por el Partido del Congreso. Otra cuestión secundaria son los alegatos relativos a la actitud pasiva de la policía y de la autoridad administrativa frente a la violencia, a las agresiones y a la ocupación por la fuerza de los locales sindicales. Según los querellantes, esta actitud de las autoridades constituye un apoyo activo a la campaña emprendida contra la CITU y sus afiliados.
  2. 63. El Comité recuerda que en otro caso relativo a la India el Comité observó que los actos de violencia resultantes de una rivalidad entre sindicatos podían constituir un intento de impedir el libre ejercicio de los derechos sindicales. El Comité añadió que si tal fuere el caso y si los actos en cuestión fueren suficientemente graves, cabria recurrir a la intervención de las autoridades, especialmente de la policía, a fin de garantizar la protección adecuada de estos derechos. La cuestión de la violación de los derechos sindicales por el Gobierno únicamente se plantearía en la medida en que tal Gobierno hubiese actuado inadecuadamente frente a las agresiones alegadas.
  3. 64. En el presente caso, el Gobierno declara que siempre y cuando se ha denunciado oficialmente un caso concreto de ocupación por la fuerza de locales pertenecientes a un sindicato por miembros de un sindicato rival, las autoridades pertinentes han tomado rápidamente las medidas apropiadas en forma de investigaciones y pesquisas y que los conflictos se han sometido a conciliación y decisión judicial. El Comité también toma nota de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual la CITU no recurrió en primera instancia al procedimiento legal que estaba a su disposición para obtener una reparación de los perjuicios sufridos.
  4. 65. El Comité estima que la situación era suficientemente grave por afectar a un gran número de sindicatos afiliados a las organizaciones querellantes y por entrañar tanto casos de violencia física y de destrucción de bienes sindicales, como serias limitaciones del libre ejercicio de los derechos sindicales, para justificar la adopción de medidas rigurosas por las autoridades con vistas a restablecer la situación normal.
  5. 66. Sin embargo, parece desprenderse de la información detallada facilitada por los querellantes que si bien las autoridades se percataban de la frecuencia y gravedad de los ataques contra miembros de sindicatos afiliados a la CITU o contra los bienes de tales sindicatos, la intervención por parte de las autoridades fue a menudo insuficiente para garantizar la protección de los derechos sindicales.
  6. 67. Sobre la base de las observaciones presentadas por el Gobierno, el Comité entiende que se ha registrado ahora un mejoramiento general de la situación y que en algunos casos las reclamaciones pendientes son investigadas por la policía y las autoridades administrativas. El Comité observa que otros casos han sido sometidos a un procedimiento de conciliación o a tribunales de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 68. En estas circunstancias, y en lo que se refiere al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones formuladas en los párrafos 63, 65 y 66 supra;
    • b) que tome nota de que se ha registrado un mejoramiento general de la situación y que en algunos casos las reclamaciones son investigadas por la policía y las autoridades administrativas; así como de que otros casos han sido sometidos a procedimientos de conciliación o a tribunales del trabajo; y
    • c) que decida, bajo reserva de las consideraciones formuladas en los párrafos 63, 65 y 66 supra, que los alegatos no requieren por su parte un examen más detenido.
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