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- 431. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de febrero de 1973, cuando sometió al Consejo de Administración un informe que figura en los párrafos 136 a 156 de su 135.° informe, el que fue aprobado por el Consejo en su 189.a reunión (febrero-marzo de 1973).
- 432. Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 433. El Comité recuerda que había quedado pendiente la cuestión relativa a 34 sindicalistas que se hallaban en detención preventiva. El Comité había recomendado al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno el principio según el cual, en vista de qué las medidas de detención preventiva pueden constituir un grave obstáculos para el ejercicio de los derechos sindicales, debía insistirse en el derecho que tienen todas las personas detenidas a ser juzgadas equitativamente lo antes posible. Asimismo, había recomendado al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que declare si estas personas han comparecido ante un tribunal, y, de ser así, que envíe el texto de las sentencias pronunciadas y el de sus considerandos.
- 434. Con fecha 3 de abril de 1973 la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza envió informaciones complementarias, según las cuales el Gobierno despidió a un gran número de maestros y profesores, contra los cuales no existía ninguna inculpación. A muchos de ellos se negaron los derechos jubilatorios. La organización querellante presentó una lista de 37 dirigentes y activistas sindicales nacionales y provinciales que fueron objeto de tales medidas. Esta comunicación fue transmitida al Gobierno para observaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 435. Por su parte, el Gobierno envió dos comunicaciones con fecha 21 y 22 de mayo de 1973, en las que señala que los 34 sindicalistas detenidos habían sido definitivamente liberados el 10 de mayo de 1973, después de la promulgación de la nueva Constitución del país.
- 436. El Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota con interés de la liberación de los sindicalistas que aún se encontraban detenidos y que decida que no tiene objeto continuar con el examen de este aspecto del caso. En lo que se refiere a los alegatos relativos al despido de numerosos dirigentes y activistas sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que postergue el examen del caso y que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones sobre tales alegatos.