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Rapport définitif - Rapport No. 127, 1972

Cas no 627 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 21-AVR. -70 - Clos

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  1. 48. La queja del Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza fue enviada directamente a la OIT por carta de 21 de abril de 1970. Habiendo sido comunicada para observaciones al Gobierno de Estados Unidos, éste manifestó, en una comunicación de fecha 18 de mayo de 1970, que enviaría su respuesta una vez recibidas las informaciones complementarias que los querellantes pudieran presentar dentro del plazo de un mes que concede al efecto el procedimiento vigente.
  2. 49. En vista de que la organización querellante no hizo uso de ese derecho, se solicitó nuevamente del Gobierno que enviara sus observaciones sobre la queja original, y el Comité, además, indicó al Gobierno ciertos aspectos precisos acerca de los cuales deseaba recibir informaciones. Estas fueron comunicadas con fecha 15 de julio de 1971.
  3. 50. Estados Unidos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 51. La queja se refiere a la detención del Sr. David Selden, presidente de la Federación Americana de Maestros, por haber participado en un piquete de huelga. Alegan los querellantes que las medidas tomadas contra la Federación y su presidente están en abierta contradicción con la Recomendación relativa a la situación del personal docente y con los instrumentos de la OIT sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. Según los querellantes, gracias a esa huelga pudo el Sindicato de Maestros de Newark celebrar un contrato colectivo que mejoró considerablemente la situación tanto de los estudiantes como del personal docente, y sin ella, según aducen, la situación hubiera seguido empeorando. Añaden que las penas de prisión y multa fueron dictadas después de firmado el contrato colectivo, y solicitan el apoyo de la OIT para lograr que se ponga término al uso de los mandatos judiciales para restringir ciertas actividades durante los conflictos del trabajo en los servicios públicos, siempre y cuando tales conflictos no hagan peligrar directamente la seguridad del Estado.
  2. 52. El Gobierno sostiene que, en este caso, no se infringieron los derechos sindicales ni los instrumentos internacionales citados en la queja. Señala que en el Estado de Nueva Jersey, donde ocurrió la huelga, están prohibidas las huelgas de los empleados públicos. Para que éstos tuvieran derecho a declararlas, la ley tendría que disponerlo expresamente: no es un derecho que pueda ir implícito. El Gobierno añade que la ley sobre las relaciones obrero-patronales en Nueva Jersey, enmendada por el capítulo 303, año 1968, vigente desde el 13 de septiembre de 1968, establece procedimientos de mediación y arbitraje para resolver los conflictos del trabajo en el sector público, pero no prevé el derecho de huelga en ese sector. Además, dice, los mandatos judiciales dictados con motivo de huelgas y formación de piquetes consideradas ilegales son objeto de disposiciones en la legislación laboral tanto de la Federación como de los Estados, y todo aumento del número de mandato no haría más que reflejar una ampliación de lo que se conceptúa tradicionalmente « huelga ilegal y actividades conexas ».
  3. 53. El Gobierno establece el siguiente historial de los sucesos que rodearon al conflicto objeto de la queja: el 5 de diciembre de 1969, la Comisión de Relaciones en el Sector Público del Empleo, ajustándose a la ley de relaciones obrero-patronales de Nueva Jersey, registró al Sindicato de Maestros de Newark, Sección 481 de la Federación Americana de Maestros (AFL-CIO), como representante en las negociaciones colectivas del personal docente de las escuelas públicas del municipio de Newark (Estado de Nueva Jersey). Esas escuelas son dirigidas, equipadas y mantenidas por la Junta de Educación de Newark, en el condado de Essex. La Junta es un organismo colegiado que depende del gobierno del Estado de Nueva Jersey. Habiéndose hecho el registro, se reunieron el 12 de diciembre de 1969 un Comité de negociación de la Junta y el Sindicato con sus representantes, y en esa sesión adoptaron las normas de procedimiento para negociar un nuevo contrato colectivo del personal docente. El Sindicato presentó un proyecto al Comité de negociación el 30 de diciembre de 1969. En la sesión de ese día y, posteriormente, en la del 5 de enero de 1970, la Comisión informó al Sindicato que la Junta de Educación tenía que someter su presupuesto a más tardar el 1.° de febrero de 1970 y rogó que se diera prioridad a los asuntos presupuestarios en la consideración del contrato en general. El Sindicato, según parece, no aceptó esta propuesta. De ahí en adelante se celebraron sesiones diarias para negociar el contrato íntegro, con un total de horas que pasaba de doscientas a partir del 29 de enero de 1970. A mediados de ese período, el Sindicato declaró que a partir del 31 de enero siguiente su política podría resumirse en « sin contrato, no hay trabajo ». El Sindicato rechazó el proyecto de presupuesto del Comité de negociación. El 31 de enero de 1970, el Tribunal Superior de la división de Nueva Jersey del Tribunal Supremo, en el condado de Essex, dictó una orden restrictiva provisional en que conminaba al Sindicato a renunciar a la huelga y a los piquetes planeados, así como a los demás actos de respaldo de la huelga. El 10 de febrero de 1970, el Tribunal juzgó que el Sindicato y sus representantes no habían cumplido la orden restrictiva y declaró que, después de la detención de cualquier persona por reincidencia en el incumplimiento, se decidiría si había lugar a un proceso por desacato contra esa persona.
  4. 54. El Gobierno añade que el Sindicato hizo caso omiso de la orden, declaró la huelga el 2 de febrero de 1970 y paralizó todo el sistema municipal de enseñanza, que tiene 78 000 alumnos y es el más importante del Estado. El 18 de febrero de 1970, el Sr. David Selden, presidente de la Federación Americana de Maestros, fue detenido, mientras desfilaba delante de la escuela primaria de la calle Mckinley, por tomar parte activa en los piquetes de huelga y fue acusado de desacato de la orden restrictiva. Rechazó la asistencia del abogado del Sindicato de Maestros de Newark y tampoco aceptó ser liberado bajo una fianza de 2 500 dólares. Las demás personas detenidas en el mismo momento fueron liberadas cuando mostraron ser residentes de Nueva Jersey, pero al Sr. Selden se le exigió fianza porque vive en otro Estado.
  5. 55. El presidente del Tribunal, en la audiencia del juicio por desacato contra el Sr. Selden (celebrada el 9 de marzo de 1970), concluyó que éste «tomó parte voluntariamente en piquetes de huelga delante de la escuela de la calle Mckinley y, mediante tal acción y otras más, promovió y alentó la huelga contra la Junta de Educación de Newark, en lo cual actuó, cooperó y se solidarizó con el Sindicato de Maestros de Newark y sus afiliados para fomentar esa huelga ». El Sr. Selden fue sentenciado a una pena de prisión de sesenta días en la penitenciaría del condado de Essex, descontándosele los de prisión preventiva. Consta en los registros de la localidad que el Sr. David Selden estuvo preso en la penitenciaría del condado de Essex, circunscripción de Caldwell, Estado de Nueva Jersey, del 13 de marzo al 1.° de mayo de 1970.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 56. El Comité ha sentado el principio de que los alegatos relativos al derecho de huelga caen dentro de su competencia en la medida en que atañan al ejercicio de los derechos sindicales. Con respecto a los servicios esenciales o a la función pública, el Comité ha recalcado la importancia que atribuye, cuando las huelgas están prohibidas o sujetas a restricciones, a que se ofrezcan suficientes garantías para salvaguardar plenamente los intereses de los trabajadores, que en tales casos están privados de un medio indispensable para defender sus intereses profesionales. También ha señalado que la citada restricción debería ir acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en los cuales puedan intervenir las partes interesadas en todas las fases y que culminen en todos los casos en laudos de ejecución obligatoria para ambas partes; esos laudos, una vez pronunciados, deberían cumplirse rápida y totalmente.
  2. 57. En el caso actual, el Comité toma nota de que en el Estado de Nueva Jersey están prohibidas las huelgas de empleados públicos, pero que la ley de relaciones obrero-patronales prevé amplios medios de negociación, mediación y arbitraje para resolver los conflictos laborales en el sector público. Por lo que se refiere al sistema de arbitraje, el Comité observa, sin embargo, que el procedimiento es voluntario y está sujeto al acuerdo entre partes. Sea como fuere, la huelga se declaró mientras proseguían aún las negociaciones y fue motivada por el hecho de que no se había concluido el contrato para cierta fecha, de modo que se obstaculizó el funcionamiento de los organismos de solución de conflictos previstos por la ley. El Comité observa asimismo que, por una orden restrictiva provisional, se conminó al Sindicato a desistir de la huelga y de los piquetes planeados, como también de los demás actos afines de respaldo de la huelga. El Sindicato hizo caso omiso de dicha orden judicial y ese desacato fue la causa de que se culpara al Sr. David Selden y de que posteriormente fuera condenado a prisión por sentencia judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 58. En estas circunstancias, el Comité opina que, dados los principios antedichos referentes a las huelgas en los servicios públicos, no hubo en el presente caso violación de los derechos sindicales. Por lo tanto, recomienda al Consejo de Administración que decida que los alegatos, y consiguientemente el caso en conjunto, no requieren un examen más detenido.
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