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Rapport intérimaire - Rapport No. 133, 1972

Cas no 608 (Inde) - Date de la plainte: 06-AOÛT -69 - Clos

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  1. 197. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1970, en la que sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 207 a 234 de su 120.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 181.a reunión (noviembre de 1970).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 198. Se formulaban especialmente los alegatos siguientes en torno a este caso: detención de varios trabajadores en huelga e incendio provocado por los mismos empleadores para tener un pretexto que les permita detener al jefe del Sindicato; trabajadores detenidos y maltratados; trabajadores encarcelados sin haber sido procesados; según los querellantes, estas medidas de carácter antisindical sólo tenían una finalidad: aniquilar el Sindicato.
  2. 199. En el párrafo 234 de su informe, el Comité recomendaba al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Comité otorga al principio según el cual los sindicalistas detenidos por delitos políticos o de derecho común han de ser objeto lo antes posible de un proceso equitativo ante una autoridad judicial imparcial independiente, y que pida al Gobierno que tenga a bien facilitar los textos de toda sentencia que haya sido o pueda ser dictada en cualquiera de los casos relativos a esta queja, junto con sus considerandos.
  3. 200. El 8 de mayo de 1972, el Gobierno envió el texto de un fallo del tribunal de primera clase (segunda sala) de la ciudad de Bangalore de fecha 24 de enero de 1972. Se desprende del texto de este fallo que por no existir ninguna prueba se exculpó a dos personas acusadas de haberse concertado con otras siete para incendiar los establos del Club Hípico de Bangalore, lastimar los caballos y causar daños a un campo de polo.
  4. 201. Según la información facilitada por el Gobierno, se han disociado los casos de algunos acusados que no habían comparecido ante el tribunal: la acusación se ha desestimado para algunos de ellos y, en lo que refiere a los otros, su caso se ha inscrito en el registro de causas pendientes por una duración indeterminada.
  5. 202. Al parecer, ninguno de los acusados está detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 203. En esas circunstancias, y habida cuenta de la información facilitada por el Gobierno, el Comité estima que sería inútil proceder a nuevas indagaciones y recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido por su parte.
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