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Rapport définitif - Rapport No. 103, 1968

Cas no 545 (Viet Nam) - Date de la plainte: 18-JANV.-68 - Clos

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  1. 80. Las quejas de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos y de la Fraternidad de Sindicalistas de Asia figuran en dos comunicaciones de fechas 18 y 19 de enero de 1968. Por comunicación de fecha 22 de enero de 1968 la Fraternidad de Sindicalistas de Asia ha suministrado informaciones complementarias relativas al asunto. El texto de las comunicaciones mencionadas se transmitió al Gobierno y éste presentó las observaciones contenidas en comunicación de fecha 1.° de febrero de 1968.
  2. 81. Viet-Nam no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 82. Alegan los querellantes que el Gobierno prometió un aumento de salarios del 12 por ciento al personal de la Compañía de Electricidad y Agua y que al no cumplir dicha promesa, el sindicato de los trabajadores de los servicios de electricidad y agua encargó a su secretario general que negociara con el Ministro del Trabajo para que se diera efecto a lo prometido. Los querellantes alegan que el secretario general del sindicato fué detenido cuando se presentó al Ministerio.
  2. 83. Como reacción contra esta medida del Gobierno, los trabajadores de la electricidad y del agua se habrían declarado en huelga. Como a la huelga siguió un vasto movimiento de solidaridad, la policía habría atacado la sede central de la Confederación de Trabajadores de Viet-Nam el 13 de enero de 1968 y detenido a los dirigentes de esta organización.
  3. 84. En sus observaciones, el Gobierno indica que la huelga de los obreros de la Compañía Nacional de Electricidad terminó el 17 de enero de 1968. Declara, además, que los representantes sindicales no fueron detenidos durante la reunión de conciliación, sino que fueron provisionalmente detenidos por los servicios de seguridad después de dicha reunión por infringir el decreto-ley que prohíbe las huelgas durante el estado de emergencia. Por último, el Gobierno declara que los seis delegados que habían sido detenidos fueron puestos en libertad el 18 de enero de 1968.
  4. 85. Por su parte, mediante un telegrama de 22 de enero de 1968 la Fraternidad de Sindicalistas de Asia, uno de los querellantes en este caso, confirma que los sindicalistas detenidos han sido puestos en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 86. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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