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- 20. La queja figura en una comunicación de fecha 18 de mayo de 1967 enviada a la O.I.T por el Congreso del Trabajo de Canadá. Su texto fué comunicado al Gobierno por carta de 13 de junio de 1967.
- 21. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicación de fecha 26 de enero de 1968.
- 22. Canadá no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 23. Los querellantes alegan que mediante la promulgación de dos textos legislativos, uno en la provincia de Saskatchewan y otro en la de Terranova, se ha amenazado de manera directa la libertad sindical de los trabajadores de ciertos ramos de actividad, y que la aprobación de dichas disposiciones es contraria a los principios de la Declaración de Filadelfia y se encuentra en oposición con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
- Alegatos relativos a la ley de urgencia de 1966, de Saskatchewan, sobre los servicios esenciales
- 24. Alegan los querellantes que el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Químicas, Petroleras y Atómicas, afiliado al Congreso del Trabajo de Canadá, es el agente certificado de negociación de los trabajadores del gas y de los empleados de Oficina de la Saskatchewan Power Corporation, compañía que pertenece al Gobierno. Según los querellantes, al cabo de seis meses de negociaciones infructuosas dichos empleados declararon una huelga el 2 de septiembre de 1966, habiendo cumplido todos los requisitos legales. El Primer Ministro, prosiguen, convocó una reunión especial de la Asamblea Legislativa para que aprobara la ley de urgencia de 1966 sobre los servicios esenciales.
- 25. Los querellantes citan el texto del artículo 3 de la ley de urgencia, que autoriza al Vicegobernador, en consejo, en las circunstancias que allí se expresan y con referencia a determinados conflictos, a declarar mediante una proclamación que los procedimientos previstos en la ley de urgencia deben substituir a todos los demás procedimientos y medidas para la solución de dichos conflictos. Señalan los querellantes que una vez hecha la proclamación no puede declararse ni proseguirse una huelga, y debe someterse el conflicto al arbitraje obligatorio. Si, en opinión del Vicegobernador, en consejo, el sindicato o cualquiera de sus agentes no ha hecho entonces todo lo que es razonablemente posible para poner fin a la huelga, puede revocarse por un período de doce meses el certificado del sindicato para actuar como agente de negociación.
- 26. Aclaran los querellantes que, inmediatamente después de promulgada la ley, los empleados de la Saskatchewan Power Corporation se reintegraron al trabajo y se sometieron al arbitraje obligatorio.
- 27. Mediante su respuesta de 26 de enero de 1968 el Gobierno de Canadá transmite las informaciones y observaciones suministradas por el Gobierno de Saskatchewan sobre este aspecto de la queja, así como el texto de las disposiciones legislativas pertinentes.
- 28. De las informaciones transmitidas por el Gobierno se desprende, en lo esencial, que el contrato colectivo en vigor entre el Sindicato Internacional de Trabajadores de las Industrias Químicas, Petroleras y Atómicas y la Saskatchewan Power Corporation expiró el 31 de mayo de 1966. A fin de negociar el nuevo contrato se celebraron veintisiete reuniones entre las partes entre marzo y septiembre de 1966. El empleador ofreció un aumento de salarios de 4,5 por ciento aproximadamente y el sindicato pidió un aumento de 8 por ciento. A principios de agosto de 1966 las negociaciones habían llegado a un punto muerto. El 2 de septiembre, 1.361 trabajadores abandonaron su trabajo acatando la huelga declarada por el sindicato. El Primer Ministro de Saskatchewan convocó la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria y ésta adoptó la ley de urgencia sobre los servicios esenciales, que fué promulgada el 8 de septiembre de 1966. Al día siguiente el Primer Ministro ofreció al sindicato un aumento de 6 por ciento, que fué rechazado. El 12 de septiembre el Gobernador firmó la proclamación que substituía todas las medidas corrientes para resolver el conflicto por los procedimientos de urgencia previstos en la nueva ley. Cumpliendo las disposiciones de la ley, los huelguistas reanudaron el trabajo ese mismo día. También con arreglo a la misma ley se estableció en octubre de 1966 una junta de arbitraje presidida por un juez. En mayo de 1967 la junta dictó un laudo en virtud del cual se otorgó un aumento general de salarios de 5 por ciento con efecto a partir del 1.° de octubre de 1966. También se concedió un aumento de 3 por ciento, con efecto retroactivo al 1.° de junio de 1966.
- 29. En sus observaciones, el Ministro del Trabajo de Saskatchewan hace notar que la ley de urgencia de 1966 sobre los servicios esenciales tiene un campo de aplicación limitado, puesto que la ley se aplica:
- a) los trabajadores encargados de mantener el funcionamiento de cualquier sistema, instalación o equipo destinados a proporcionar al público, o a una parte del público, servicios de suministro de agua, calefacción, electricidad o gas; y
- b) los trabajadores encargados de suministrar servicios hospitalarios en cualquier parte de la provincia.
- 30. Señala también el Ministro que la estación invernal en Saskatchewan se caracteriza por largos períodos de frío intenso. En tales condiciones, la interrupción de los servicios mencionados puede tener resultados trágicos. Los servicios hospitalarios revisten igualmente una importancia vital. Por tales razones, el gobierno de la provincia consideró que era necesario impedir que los paros afectasen gravemente a la salud y seguridad del público. Por otra parte, las disposiciones de la ley sólo son aplicables después de que el gabinete haya decidido que la huelga en cuestión ha creado una situación de urgencia. Debe subrayarse, expresa el Ministro, que la Asamblea fué convocada para votar la ley después de varios días de huelga en la central de fuerza motriz y gas más importante de la provincia.
- 31. Advierte el Comité que la cuestión planteada se refiere, en lo esencial, a la promulgación de disposiciones legislativas que restringen el derecho de huelga en ciertos servicios esenciales específicamente determinados. Por consiguiente, el Comité estima conveniente examinar al asunto a la luz de los principios que ha sustentado anteriormente ante situaciones semejantes.
- 32. El Comité ha señalado siempre que los alegatos relativos al derecho de huelga no escapan a su competencia en la medida en que afecten al ejercicio de los derechos sindicales. Ha subrayado también en numerosos casos que normalmente se reconoce a los trabajadores y a sus organizaciones el derecho de huelga como medio legítimo de defensa de sus intereses profesionales.
- 33. A este respecto el Comité ha recalcado la importancia que atribuye, cuando las huelgas están prohibidas o sujetas a restricciones en los servicios esenciales, a que se establezcan garantías adecuadas para proteger los intereses de los trabajadores, privados así de un medio esencial para hacer valer sus intereses profesionales, y ha señalado que las restricciones deberían ir acompañadas por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en todas las etapas de los cuales puedan participar los interesados, y que los laudos que se dicten deben ser en todos los casos obligatorios para ambas partes.
- 34. Ahora bien, de los elementos suministrados por los querellantes y por el Gobierno se desprende que las disposiciones de la ley de urgencia de 1966, de Saskatchewan, que establecen, entre otras medidas, el arbitraje obligatorio y el cese de la huelga, son aplicables a los conflictos de trabajo que se produzcan en ciertos servicios taxativamente determinados, a saber, los encargados de suministrar al público agua, calefacción o gas, así como los servicios hospitalarios, y no en forma automática, sino una vez proclamado el estado de urgencia. Esta proclamación está sujeta, a su vez, a la condición de que, a juicio del Vicegobernador, en consejo de gabinete, exista peligro para la vida, la salud o la propiedad de los habitantes (artículo 3 de la ley). De la lectura del texto de la ley 2 suministrado por los querellantes se desprende también que cada una de las partes en conflicto tiene derecho a designar a un miembro de la junta de arbitraje, debiendo ambas personas así designadas elegir al tercer miembro, quien debe ser un magistrado judicial; por otra parte, el laudo que dicte la junta será obligatorio para ambas partes (artículo 4). Estas disposiciones no parecen hallarse en contradicción con el principio mencionado en el párrafo que precede.
- 35. De las informaciones transmitidas por el Gobierno se desprende, por último, que el conflicto en la Saskatchewan Power Corporation a que concretamente se refieren los querellantes, quedó resuelto en mayo de 1967 por aplicación del susodicho procedimiento de arbitraje.
- 36. En tales circunstancias, habida cuenta de las consideraciones expresadas en los párrafos 31 a 35 anteriores, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere ulterior examen de su parte.
- Alegatos relativos a la ley sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo) de 1966-1967, de Terranova
- 37. En segundo término, manifiestan los querellantes que en la primavera de 1966 el Sindicato Canadiense de Empleados Públicos sindicó a los empleados del Hospital Central de Terranova, situado en Grand Falls, siendo reconocida su calidad de agente de negociación en julio de 1966. En septiembre de ese año se iniciaron las negociaciones con la Sociedad del Hospital Central de Terranova y se llegó a un acuerdo en todo, salvo en los asuntos de salarios y de seguridad sindical. La junta de conciliación nombrada de conformidad con la ley sobre las relaciones de trabajo presentó en diciembre de 1966 un informe, que ambas partes aceptaron.
- 38. Para poder aplicar en la práctica los incrementos de salario, la Sociedad habría pedido al Departamento de Sanidad de Terranova que aprobara una revisión de su presupuesto. Como dicha aprobación no se recibía, dicen los querellantes, la sección local núm. 990 del Sindicato Canadiense de Empleados Públicos votó la huelga, fijando la fecha límite para el 27 de enero de 1967. El 23 de enero se proclamó un « estado de urgencia », de conformidad con el artículo 39 A de la ley sobre relaciones de trabajo, y se declaró que estaban en vigor los trámites de urgencia previstos en ese artículo. El 24 de enero la mayoría de los empleados del hospital abandonaron el trabajo. El 27 del mismo mes la Asamblea de Terranova aprobó la ley de 1966-1967 sobre los empleados de hospitales (condiciones de empleo). Manifiestan los querellantes que esta ley proscribe las huelgas y el cierre patronal, así como el trabajo lento y cualquier restricción o limitación del funcionamiento de todos los hospitales, asilos de ancianos, maternidades u otras instituciones similares. En consecuencia, los empleados del hospital que estaban en huelga debieron reintegrarse a su trabajo en un plazo de 72 horas, so pena de las sanciones aplicables a la sección local y al Sindicato mismo, de conformidad con la ley citada.
- 39. De las informaciones y observaciones suministradas por el Gobierno de Terranova, transmitidas por el Gobierno de Canadá, se desprende, en lo esencial, que en agosto de 1966 comenzaron las negociaciones para celebrar un contrato colectivo entre la sección local núm. 990 del Sindicato Canadiense de Empleados Públicos y la Asociación del Hospital Central de Terranova. En noviembre de ese año se nombró una junta de conciliación, a pedido del Sindicato, y en ese mismo mes el Gobernador de Terranova, en el discurso del Trono, anunció que los ministros deseaban aumentar el salario de los enfermeros y otros empleados hospitalarios, así como reducir la semana de trabajo, en ciertos establecimientos sanitarios.
- 40. En enero de 1967 la Asociación del Hospital notificó que no le era posible cumplir las recomendaciones de la junta de conciliación. El Sindicato, que las había aceptado, votó la huelga el 20 de enero de 1967. El día 23 el Gobernador proclamó el estado de urgencia en la zona del hospital, ordenando que, en lugar de las disposiciones y procedimientos aplicables a la solución del conflicto pendiente, se aplicaran los procedimientos de urgencia previstos en el artículo 39 A de la ley sobre relaciones de trabajo. La proclamación fué notificada al Sindicato el mismo día; al mismo tiempo se le informó del nombramiento de una junta de arbitraje, cuyas recomendaciones serían obligatorias para ambas partes. Según estas informaciones de fuente gubernamental, el Sindicato declaró la huelga el 24 de enero, en « franca y consciente violación de la ley ». El 27 de enero se promulgaron la ley sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo) de 1966-1967, y también la ley sobre relaciones de trabajo (enmienda) de 1966-1967 (según el texto de esta última ley de enmienda, suministrado por el Gobierno, por ella se derogó el artículo 39 A de la ley sobre relaciones de trabajo de Terranova, artículo que preveía - previa proclamación del estado de urgencia - la prohibición de la huelga y el arbitraje obligatorio en los conflictos de trabajo que interrumpiesen o amenazasen interrumpir los servicios hospitalarios).
- 41. En sus comentarios adicionales, las autoridades de Terranova hacen hincapié en la ilegalidad de la huelga declarada por el Sindicato y en la circunstancia de que el Gobierno había de tener en cuenta la situación de los enfermos. En el momento de producirse la huelga ilegal, prosiguen, la legislación de la provincia de Terranova contenía disposiciones relativas a la solución de los conflictos de trabajo en los establecimientos hospitalarios, procedimiento que preveía el arbitraje legal y obligatorio.
- 42. El Comité se remite nuevamente a los principios mencionados en los párrafos 32 y 33 anteriores y toma nota, según lo informado por el Gobierno, de que el conflicto entre el Hospital Central de Terranova y el Sindicato que agrupa a su personal se ha resuelto mediante la firma de un convenio colectivo.
- 43. No obstante, cree necesario hacer notar que, conforme a la ley de 1966-1967 sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo), de Terranova, a partir de la entrada en vigor de esta ley se prohíben el lockout y las huelgas en los hospitales (artículo 5). Esta ley no establece el procedimiento para la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en dichos establecimientos, como lo hacía el artículo 39 A de la ley de relaciones de trabajo, que autorizaba a prohibir la huelga mediando la declaración del estado de urgencia y establecía el arbitraje con laudo obligatorio para ambas partes. La ley de relaciones de trabajo contiene disposiciones sobre la conciliación, pero no sobre la solución de los conflictos cuando, en aquellas actividades en que la huelga estuviere prohibida, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en la instancia conciliatoria.
- 44. Por consiguiente, a fin de formular sus conclusiones con pleno conocimiento de causa, el Comité recomienda al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno de Canadá tenga a bien precisar si, habida cuenta de la prohibición de la huelga en los hospitales, se han previsto en la legislación de Terranova o en los convenios colectivos otros procedimientos para la solución de los conflictos de trabajo en los hospitales que ofrezcan las garantías a que se refiere el principio enunciado en el párrafo 33 anterior.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 45. En tales circunstancias, con respecto al caso en su conjunto el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) en lo referente a los alegatos relativos a la ley de urgencia de 1966, de Saskatchewan, sobre los servicios esenciales, que decida, por las consideraciones expresadas en los párrafos 31 a 35 anteriores, que dichos alegatos no requieren ulterior examen de su parte;
- b) en lo referente a los alegatos relativos a la ley sobre el personal de hospitales (condiciones de empleo) de 1966-1967, de Terranova, que ruegue al Gobierno tenga a bien suministrar la información que se precisa en el párrafo 44 anterior;
- c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe una vez recibida la información complementaria solicitada del Gobierno.
- Ginebra, 29 de mayo de 1968. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.