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- 93. La queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) está contenida en dos telegramas de fecha 11 de octubre de 1964. Esta queja fué transmitida al Gobierno por carta de 12 de octubre de 1964, para que formulase las observaciones que estimara pertinentes. Además, dada la gravedad de los hechos a que en ella se hacía referencia, el Director General envió un telegrama al Primer Ministro de la República de Viet-Nam el 13 de octubre de 1964, para poner en su conocimiento el texto de las comunicaciones de la C.I.S.C y rogarle tuviese a bien enviar a la Oficina toda la información de utilidad posible respecto de la cuestión. El Gobierno respondió por comunicación de fecha 26 de octubre de 1964.
- 94. Viet-Nam no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 95. Los querellantes manifestaban que el Sr. Tran Quoc Buu, presidente de la Confederación Vietnamita del Trabajo y miembro trabajador suplente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, había sido detenido por orden de las autoridades, que iba a ser juzgado por un tribunal de excepción y que su vida estaba amenazada.
- 96. En su respuesta, el Gobierno declara que el Sr. Tran Quoc Buu fué encausado ante el Tribunal Militar del Frente de la 3.a Región Táctica, no por razones de orden sindical, sino por « complicidad con los militares autores del frustrado golpe de Estado de 13 de septiembre de 1964, tendiente a derrocar al Gobierno legal de la República ». Agrega el Gobierno que el Tribunal dictó sentencia el 23 de octubre de 1964 y que todos los acusados (13 militares y 7 civiles, entre éstos el Sr. Tran Quoc Buu) fueron absueltos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 97. En estas circunstancias, advirtiendo que el Tribunal dictó sentencia poco tiempo después de la detención del Sr. Tran Quoc Buu y absolvió a éste, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carece de objeto seguir examinando el caso.