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- 22. El presente caso ya fué examinado por el Comité en su 37.a reunión, celebrada en junio de 1964. En esta ocasión el Comité presentó, en los párrafos 7 a 26 de su 77.° informe, sus conclusiones definitivas al Consejo de Administración. Dicho informe fué aprobado por el Consejo en el curso de su 159.a reunión (junio-julio de 1964).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 23. Al examinar el caso, el Comité tuvo ante sí alegatos relativos a la falta de participación de la Federación Austríaca de Funcionarios en organismos consultivos y a la falta de posibilidades de actuación de dicha organización, expuestos en la queja original de fecha 31 de octubre de 1963, con respecto a la cual el Gobierno había enviado sus observaciones el 10 de febrero de 1964. De las informaciones suministradas al Comité resultaba esencialmente que la Federación Austríaca de Funcionarios no es reconocida por las administraciones públicas a los fines de consulta en materia de personal. Según el Gobierno, dicha Federación agruparía menos del 5 por ciento del personal de empleados públicos comprendido en el ámbito de representación de otras cuatro organizaciones mayoritarias, reconocidas por el Gobierno en materia de consulta. El Comité consideró, en el párrafo 19 del informe mencionado, que:
- 19. En el presente caso, en vista de las cifras que le han sido suministradas con respecto al número de afiliados de las organizaciones de personal de los servicios públicos, inclusive de la Federación Austríaca de Funcionarios, las que permiten aplicar un criterio objetivo para determinar el carácter más o menos representativo de dichas organizaciones, el Comité considera que la exclusión de la Federación de los órganos consultivos constituidos no puede considerarse como un caso flagrante de discriminación que afecte a los principios de libertad sindical, dado el carácter netamente minoritario de la misma.
- 24. Las conclusiones generales a las que llegó el Comité están contenidas en el párrafo 26, que dice:
- 26. En estas circunstancias, y en cuanto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que los alegatos que se refieren a la participación de la Federación Austríaca de Funcionarios en organismos consultivos dentro de las dependencias públicas no requieren un examen más detenido.
- 25. Con fecha 6 de noviembre de 1964, la Federación Austríaca de Funcionarios envió una nota a la O.I.T tendiente a refutar la tesis presentada por el Gobierno. Habiéndose dado a éste traslado de la misma, comunicó su respuesta con fecha 2 de marzo de 1965.
- 26. En su comunicación, la Federación Austríaca de Funcionarios insiste en la estrecha relación existente entre los sindicatos reconocidos por el Gobierno y sus dirigentes, por un lado, y los partidos de coalición del Gobierno, por el otro, y en el deseo que tendrían muchos empleados públicos de estar representados por una organización independiente de los partidos políticos, ya que resultaría imposible la Constitución de un grupo independiente dentro de los sindicatos aludidos. La falta de reconocimiento de la Federación por parte del Gobierno ha influido desfavorablemente en su crecimiento. Sin embargo, de una encuesta llevada a cabo en 1958 entre los funcionarios del Ministerio de Hacienda, por la que se les daba oportunidad de expresar sus preferencias, resulta que la mayoría estaba en contra de los sindicatos políticos. Sin embargo, en la práctica los funcionarios, puestos ante la alternativa de afiliarse a un sindicato reconocido o a una organización privada de sus derechos sindicales, eligen al sindicato privilegiado, que además se serviría de medios de presión en el reclutamiento de sus miembros. La Federación acompaña a su comunicación varios documentos en los que se transcriben las solicitudes que ha presentado para que se acepte su participación en los organismos consultivos, como también la respuesta del Gobierno de fecha 17 de abril de 1964, en la que rechaza tal posibilidad aun cuando manifiesta que ello no es obstáculo para que la Federación presente a la Cancillería Federal sugestiones o criterios en relación con las medidas legales proyectadas o con medidas que deberían adoptarse en opinión de la Federación Austríaca de Funcionarios.
- 27. En su respuesta a dicha comunicación, el Gobierno manifiesta que la mayoría de los empleados públicos austríacos, igual que la mayoría de la población, apoyan a uno u otro de los dos grandes partidos de coalición. En los sindicatos reconocidos, algunos afiliados pertenecientes a ciertas tendencias políticas han constituido sus fracciones. No es cierto, por lo tanto, que los empleados públicos carezcan de la posibilidad de enviar representantes de sus propias tendencias a los sindicatos existentes. En cuanto a la importancia numérica de la Federación, la misma es desconocida porque dicha organización no ha publicado aún la cifra de afiliados. La encuesta a que se refiere en su comunicación no tiene valor probatorio y nunca se ha informado oficialmente sobre la misma. El Gobierno se refiere, en cambio, a las cifras de afiliación de las organizaciones reconocidas, que refutarían la pretensión de los querellantes, como asimismo al resultado de las elecciones de delegados de personal y comisiones de personal realizadas en 1962 entre los empleados municipales de la ciudad de Viena (cuyas cifras se acompañan), de las que resulta que las listas de candidatos apolíticos han obtenido un porcentaje muy reducido de votos frente al total de candidatos. En cuanto a la presión que ejercerían los sindicatos mayoritarios para el reclutamiento de miembros, el Gobierno manifiesta que tal declaración es completamente inexacta y que tradicionalmente los sindicatos se basan en el principio de afiliación voluntaria. La participación en organismos políticos de dirigentes sindicales no implica, según el Gobierno, una dependencia frente a las autoridades, sino que permite defender los intereses sindicales en otro campo, y especialmente allí donde se determinan las principales condiciones de trabajo y la remuneración de los empleados públicos. Tal posibilidad también está abierta a la Federación Austríaca de Funcionarios.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 28. En varios casos anteriores el Comité ha considerado que no era de su competencia proceder al nuevo examen de un caso respecto del cual ya se había pronunciado en cuanto al fondo y había formulado sus recomendaciones, a menos que surgieran nuevos elementos y fueran puestos en su conocimiento. También ha señalado el Comité que cuando las acusaciones rechazadas en un caso anterior son presentadas de una manera más precisa o más detallada que la primera vez, las mismas no pueden ser rechazadas en principio sino que deben ser examinadas por el Comité.
- 29. El Comité observa que en el presente caso la organización en cuyo nombre los querellantes habían presentado la queja original ha sometido una serie de consideraciones tendientes a refutar la tesis sostenida por el Gobierno. Considera el Comité que de la comunicación enviada por la Federación Austríaca de Funcionarios no surgen, sin embargo, elementos nuevos sobre el fondo del problema ya examinado, es decir, la negativa opuesta a la Federación para participar en organismos consultivos debido al carácter sumamente minoritario de la misma. A dicho respecto, la Federación sólo ha presentado ciertos argumentos que tienen por objeto explicar el motivo por el cual la organización continúa siendo minoritaria. Por otro lado, el Comité también observa que el Gobierno ha comunicado a la Federación que ésta puede presentar sugestiones con respecto a proyectos de leyes existentes o medidas que deberían adoptarse en su opinión.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 30. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la comunicación enviada por la Federación Austríaca de Funcionarios y de la respuesta presentada por el Gobierno;
- b) que decida que la Federación no ha aportado elementos nuevos suficientes que justifiquen una reapertura del caso con vistas a una modificación de las conclusiones contenidas en el párrafo 26 del 77.° informe del Comité citado anteriormente.