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Rapport intérimaire - Rapport No. 78, 1965

Cas no 260 (Iraq) - Date de la plainte: 07-FÉVR.-61 - Clos

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  1. 117. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en varias ocasiones anteriores. El Comité ha sometido al Consejo de Administración las conclusiones contenidas en los párrafos 178 a 191 de su 62.° informe, 134 a 144 de su 70.° informe, 55 a 92 de su 72.° informe y 95 a 107 de su 76.° informe.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 118. En el párrafo 107 de su 76.° informe, el Comité sometió las siguientes recomendaciones al Consejo de Administración:
  2. 107. Por lo que respecta al caso considerado en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la liberación de los Sres. Issatah y Ara Khachadoor;
    • b) que solicite del Gobierno que tenga a bien comunicarle el resultado del procedimiento entablado ante los tribunales nacionales contra los Sres. Ali Choukr, Sadik El Falahi y Kuleban Salih y, en particular, el texto del fallo dictado, así como el de los considerandos correspondientes al mismo;
    • c) que recabe del Gobierno que tenga a bien indicar de un modo más preciso las medidas que ha adoptado para asegurar la plena restauración de la libertad sindical en Irak y, en particular, la del derecho de los sindicatos a ejercer sus actividades de conformidad con los principios enunciados en el apartado e) del párrafo 92 del 72.° informe del Comité;
    • d) que tome nota de la declaración del Gobierno de que la orden de deportación contra el Sr. Isa Khedr Taha está basada en el hecho de que el mismo es un extranjero que ha cometido actos ilegales, pero que llame la atención sobre el principio de que toda persona que reside legalmente en un país debe tener el derecho, sin discriminación, de afiliarse a un sindicato;
    • e) que tome nota del presente informe provisional, entendiéndose que el Comité redactará un nuevo informe una vez que se halle en posesión de las informaciones solicitadas con arreglo a los apartados b), e) y d) que anteceden.
  3. 119. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 159.a reunión (junio julio de 1964) y fueron comunicadas al Gobierno de Irak mediante una carta de fecha 18 de junio de 1964. El Gobierno envió nuevas informaciones mediante su nota de 24 de octubre de 1964.
  4. 120. El Gobierno señala que ha finalizado el proceso en el cual se han presentado los cargos contra los Sres. Ali Choukr, Sadik Jaafar El Falahi y Kuleban Salih de haberse unido a un partido político secreto y no autorizado, y de haber cometido actos destinados a alterar la paz y poner en peligro la seguridad del Estado. Estos cargos no han tenido nada que ver con la situación de dichas personas como trabajadores organizados. Después de considerar el caso de acuerdo con la legislación nacional en vigor, el Tribunal dió su fallo el 10 de agosto de 1964, condenando a cada uno de los acusados a diez años de prisión. El Sr. Ali Choukr fué juzgado en ausencia por encontrarse fugitivo.
  5. 121. El Gobierno explica que se han formado nuevos sindicatos después de haberse celebrado elecciones en plena libertad, los que se encuentran ahora en funcionamiento. Se ha creado y autorizado una Federación General de Sindicatos, la que celebró su primer congreso el 13 de octubre de 1964. El Gobierno agrega que las elecciones de esta organización se celebraron de acuerdo con sus estatutos.
  6. 122. Con respecto al caso del Sr. Isa Khedr Taha, ex vicepresidente de la Federación General de Sindicatos de Irak, que había sido deportado, y en relación con el cual el Comité sometió sus conclusiones definitivas al Consejo de Administración en el párrafo 107, d), de su 76.° informe, el Gobierno indica que la Ley Nacional del Trabajo concede el derecho al trabajador extranjero de afiliarse al sindicato que corresponda a su ocupación, pero no le permite ocupar responsabilidades administrativas en la organización; puede, sin embargo, gozar de sus derechos sindicales al igual que un trabajador nacional. El Gobierno reafirma que la persona en cuestión no fué condenada por ser un extranjero o un sindicalista, sino que se la deportó por razones de interés y orden públicos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 123. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado, según le fuera solicitado por el Consejo de Administración, los textos de los fallos pronunciados en los casos de los Sres. Ali Choukr, Sadik Jaafar El Falahi y Kuleban Salih, indicando simplemente que fueron hallados culpables de delitos que no tienen relación con su situación de sindicalistas; las acusaciones de que han sido objeto se refieren a su pertenencia a un partido político secreto y no autorizado, y a haber cometido actos destinados a alterar la paz y poner en peligro la seguridad del Estado.
  2. 124. En el pasado, cuando los gobiernos se habían negado a acceder a los pedidos del Consejo de Administración de enviar los textos de los fallos pronunciados en los casos de sindicalistas acusados de delitos, señalando que las acusaciones no se referían a las actividades sindicales de las personas implicadas, el Consejo de Administración, a propuesta del Comité, ha rechazado tales argumentos declarando que, ante una acusación de delitos basada en hechos y alegatos relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales, el problema de determinar si habría de considerarse asunto exclusivamente penal o atañedero al ejercicio de los derechos sindicales no podía ser resuelto unilateralmente por el Gobierno interesado, de suerte que se pusiera al Consejo de Administración en la imposibilidad de proseguir el examen del caso. Es por esto que en numerosos casos el Comité, o el Consejo de Administración, ha solicitado de los gobiernos interesados el envío de los textos de las sentencias dictadas y de sus considerandos. La solicitud de envío de la sentencia no es, por lo tanto, un procedimiento especial seguido por el Comité en un caso particular, sino que se trata de una práctica normal, a la que se recurre a fin de evaluar plenamente los hechos controvertidos en una queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 125. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno de que después de celebrarse elecciones libres están funcionando actualmente en Irak sindicatos nuevos y una Federación General de Trabajadores;
    • b) que tome nota de la nueva información enviada por el Gobierno de que la deportación del ex vicepresidente de la Federación General de Sindicatos de Irak no se debió al hecho de ser un extranjero o un sindicalista, sino a razones de interés y orden públicos;
    • c) que reitere la solicitud hecha al Gobierno, teniendo presentes las consideraciones hechas más arriba en el párrafo 124, de tener a bien enviar el texto de la sentencia dictada en el caso de los Sres. Ali Choukr, Sadik Jaafar El Falahi y Kuleban Salih, y el de sus considerandos;
    • d) que tome nota del presente informe provisional del Comité, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración una vez recibida la información a la que se refiere en el inciso e).
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