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- 30. La queja del Sindicato de Trabajadores de la Khit-lite Industrial Company está contenida en una comunicación dirigida a la O.I.T y recibida el 31 de octubre de 1960. El Gobierno envió sus observaciones en comunicación de fecha 9 de marzo de 1961.
- 31. Birmania ratificó el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, pero no ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 32. Se alega que, el 15 de octubre de 1960, la policía detuvo a trabajadores al servicio de la Khit-lite Industrial Company que habían tomado parte en una huelga pacífica, detención que es contraria al derecho democrático de la libertad sindical y a la Constitución de Birmania; se sostiene que la policía actuó a favor del empleador. El 17 de octubre de 1960, según se alega, el empleador declaró un lock-out contra trece trabajadores como represalia por una huelga pacífica, lock-out que es contrario a la Constitución y Convenios de la O.I.T y a la Constitución de Birmania y constituye una violación de la libertad sindical. Los querellantes piden que los trabajadores despedidos sean reintegrados, ya que se trata de un despido ilegal, y que la O.I.T y el Gobierno de Birmania tomen medidas contra el empleador.
- 33. En su comunicación de fecha 9 de marzo de 1961 el Gobierno declara que, el 15 de octubre de 1960, doce de los cuarenta y siete empleados de la compañía se declararon en huelga, negándose a abandonar los locales de la fábrica después de las horas de trabajo, actitud que violaba el artículo 448 del Código Penal, por lo que la policía los encausó ante el correspondiente tribunal. El fallo estaba todavía pendiente. El 17 de octubre de 1960, el empleador despidió a las personas procesadas. La dirección de la compañía sostiene que este despido no constituye lock-out en la forma definida en el artículo 2, c), de la ley de conflictos sindicales de Birmania ni viola el principio de la libertad sindical ni la Constitución de Birmania. Los demás trabajadores continuaron su trabajo durante la huelga y la asociación que habían formado con anterioridad a la huelga fué registrada después con arreglo a la ley de sindicatos. El Gobierno considera que el despido de los empleados encausados no constituye una violación de los derechos sindicales.
- 34. En su 28.a reunión (mayo de 1961), el Comité observó" que en muchos puntos difieren las versiones de los hechos suministradas por los querellantes y el Gobierno y que existe desacuerdo también sobre si el despido de los huelguistas fué legal. Según el Gobierno, el proceso está todavía pendiente ante el tribunal competente. El Comité considera que es probable que por lo menos algunos de los puntos en disputa sean resueltos por el tribunal.
- 35. El Comité señaló que en casos anteriores el Comité ha seguido la práctica de no proceder al examen de cuestiones pendientes de acción judicial, siempre que dicha acción estuviese revestida de adecuadas garantías de legalidad, por considerar que la acción judicial en instancia podría proporcionar indicaciones capaces de ayudarle a apreciar el fundamento de los alegatos.
- 36. En el presente caso, dado que el veredicto del tribunal competente ante el cual se está tramitando el proceso de los huelguistas puede proporcionar informaciones útiles para el Comité en la evaluación de los alegatos de que está conociendo, el Comité decidió, antes de formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, pedir al Gobierno se sirviera informarle sobre las resultas del proceso en cuestión y enviarle una copia del fallo pronunciado. En esas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que tomara nota de su informe provisional, quedando entendido que el Comité sometería un nuevo informe una vez que hubiese recibido las informaciones solicitadas al Gobierno.
- 37. Por una comunicación de fecha 1.° de febrero de 1962, el Gobierno ha enviado informaciones que contienen la decisión del tribunal competente. Se desprende de esta comunicación que todos los huelguistas encausados reconocieron ante el tribunal haberse introducido en una propiedad ajena sin autorización y admitieron que, después de haber organizado una manifestación en los locales del empleador, continuaron allí después de las horas de trabajo. Dichos trabajadores fueron detenidos por haberse negado a evacuar los locales. Como quiera que se trata de un primer delito, fueron condenados al pago de una multa o, en su defecto, a un mes de cárcel.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 38. Teniendo en cuenta los hechos comprobados por el tribunal, de que las personas en cuestión fueron despedidas por haber permanecido en los locales del empleador después de las horas de trabajo, cargos éstos que fueron reconocidos por los interesados, el Comité estima que los querellantes no han aportado suficientes pruebas para demostrar que los despidos y los procesos que siguieron constituyan en este caso particular una violación del ejercicio de los derechos sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 39. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere, por su parte, un examen más detenido.