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Rapport intérimaire - Rapport No. 60, 1962

Cas no 179 (Japon) - Date de la plainte: 30-AVR. -58 - Clos

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102. Cuando el Comité prosiguió el examen de este caso en su 29.a reunión (noviembre de 1961), presentó un nuevo informe al Consejo de Administración, que figura en los párrafos 204 a 431 del 58.° informe.

102. Cuando el Comité prosiguió el examen de este caso en su 29.a reunión (noviembre de 1961), presentó un nuevo informe al Consejo de Administración, que figura en los párrafos 204 a 431 del 58.° informe.
  1. 103. El Comité, después de haber examinado en los párrafos 211 a 219 del 58.° informe la situación con respecto a la ratificación por el Japón del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 431, a), de ese informe:
  2. a) que tome nota de las explicaciones del Gobierno sobre las razones por las que no fué posible presentar los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, a la reunión extraordinaria de la Dieta que terminó sus labores el 31 de octubre de 1961, y de la declaración del Gobierno según la cual no ha variado en absoluto la línea política del Gobierno sobre la pronta ratificación del Convenio y de que está dispuesto a hacer todo lo posible para que la Dieta apruebe los proyectos de ley en su próxima reunión ordinaria; que exprese su pesar por que el Convenio, que el Gobierno en nueve ocasiones, a partir del 25 de febrero de 1959, ha declarado tener la intención de ratificar, no haya sido todavía ratificado por el Japón, y que solicite del Gobierno mantenga informado al Consejo de Administración sobre los nuevos progresos en relación con la intención manifestada por el Gobierno de someter proyectos de ley que prevén la ratificación del Convenio a la próxima reunión ordinaria de la Dieta, que se celebrará a fines de este año;
  3. ...................................................................................................................
  4. 104. El Comité presentó al Consejo de Administración sus conclusiones definitivas sobre otros varios alegatos, y en el párrafo 431, i), de su 58.° informe recomendó al Consejo de Administración que tomara nota de su informe provisional en relación con los demás alegatos, respecto de los cuales el Comité había decidido solicitar del Gobierno tuviera a bien facilitar información adicional.
  5. 105. El 58.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 150.a reunión (noviembre de 1961). La recomendación y las solicitudes de nueva información que en él figuran fueron comunicadas al Gobierno del Japón por carta de fecha 29 de noviembre de 1961.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 106. Por una comunicación de fecha 20 de febrero de 1962, el Gobierno envía nueva información sobre la situación actual en lo que se refiere a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  2. 107. El Gobierno declara que el Gabinete japonés, en la reunión de 5 de enero de 1962, confirmó que su política era la de someter a la reunión ordinaria de la Dieta los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y las modificaciones a introducir en la legislación pertinente, y cita una reciente declaración del Primer Ministro según la cual su Gobierno desearía que la ratificación del Convenio y los cambios que ello entrañe en la legislación nacional pertinente se hagan lo más rápidamente posible, y que se tiene la intención de someter el Convenio, para su aprobación, a la reunión ordinaria de la Dieta. El Ministro de Trabajo ha hecho en varias ocasiones declaraciones en el mismo sentido. En consecuencia, el Gobierno ha celebrado consultas con el Partido Gubernamental a fin de obtener la rápida sumisión a la Dieta de los proyectos en cuestión; la fecha de esta sumisión y otras cuestiones afines se están estudiando detenidamente. Como quiera que las dos últimas tentativas de someter los proyectos a la Dieta fueron infructuosas, se está considerando la forma de vencer las dificultades que ello acarrea. El Gobierno asegura que continuará realizando todos los esfuerzos posibles para obviar esas dificultades obtener la aprobación por la Dieta de los proyectos de ley en cuestión y que facilitará información sobre todo nuevo cambio en la situación.
  3. 108. Con respecto a las siete series de alegatos todavía pendientes que se enumeran en el párrafo 431, i), del 58.° informe del Comité y respecto a las cuales el Comité, en su 29.a reunión (noviembre de 1961), decidió solicitar del Gobierno información complementaria antes de formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, la situación es la siguiente : el Gobierno ha enviado la información en cuestión en tres comunicaciones de fechas 22 de enero, 13 de febrero y 16 de febrero de 1962, recibidas, respectivamente, el 29 de enero, 16 de febrero y 19 de febrero. Además, otros documentos que contienen alegatos formulados por el Sindicato de Maestros del Japón y el Sindicato Panjaponés de Trabajadores de las Prefecturas y de los Municipios, ambos de fecha 10 de febrero de 1962, fueron recibidos el 19 de febrero de 1962. Como todos estos documentos, recibidos poco antes de la presente reunión del Comité, son bastante extensos y muy detallados, el Comité ha aplazado su examen hasta su próxima reunión, en la que someterá un informe al respecto al Consejo de Administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 109. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno, formulada en su comunicación de fecha 20 de febrero de 1962, en el sentido de que el Gabinete ha confirmado su política de someter a la reunión ordinaria de la Dieta los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y a las modificaciones de la legislación nacional pertinente, que el propio Primer Ministro ha confirmado recientemente que su Gobierno tiene la intención de someter el Convenio, para su aprobación, a la reunión ordinaria de la Dieta, y que la fecha de esta sumisión está siendo ahora examinada; que tome también nota de las seguridades ofrecidas por el Gobierno en el sentido de que continuará realizando todos los esfuerzos posibles para obviar las dificultades y obtener la aprobación por la Dieta del proyecto en cuestión;
    • b) recordando y reafirmando el pesar expresado por el Consejo de Administración, cuando adoptó el 58.° informe, por el hecho de que dicho Convenio no hubiese sido todavía ratificado por el Japón, no obstante las repetidas garantías sobre su intención de ratificarlo ofrecidas por el Gobierno en nueve ocasiones diferentes desde el 25 de febrero de 1959, que exprese la esperanza de que el Gobierno, de conformidad con su declarada intención de someter el Convenio a la reunión ordinaria de la Dieta, tenga finalmente éxito en sus esfuerzos para obtener la aprobación por la Dieta, en su reunión actual, de la proposición de ratificar el Convenio;
    • c) que solicite del Gobierno tenga a bien continuar informando al Consejo de Administración sobre los nuevos hechos que se produzcan a este respecto;
    • d) que tome nota de este informe provisional del Comité, en lo que concierne a los alegatos pendientes enumerados en el párrafo 431, i), de su 58.° informe, quedando entendido que el Comité presentará sobre los mismos un nuevo informe al Consejo de Administración en su próxima reunión.
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