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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 11. En su comunicación de 3 de agosto de 1953, la organización querellante alega que, en 1952, seiscientas telefonistas de la Compañía de Teléfonos (Light and Power Concern) de Río de Janeiro iniciaron una acción para obtener el pago del salario mínimo. En tal ocasión, la policía habría intervenido con una violencia tal, al expulsar a las telefonistas que permanecían en los locales de servicio, que una de las jóvenes empleadas se habría vuelto loca, otras veinte habrían sido heridas y todas las menores de 18 años habrían sido detenidas.
- 12. En su respuesta de 5 de enero de 1955, el Gobierno declara que la queja carece de fundamento, como lo demostrarían en especial los siguientes hechos
- 13. A comienzos de 1952, cuatro empleadas de la Companhia Télefônica Brasileira fueron despedidas legalmente por la empresa. El 10 de abril de 1952, en protesta contra esa medida, penetraron en el comedor de empleados de la compañía, donde se encontraban unas doscientas personas, y organizaron un mitin durante el cual se pronunciaron discursos sediciosos. Los jefes responsables, al no poder restablecer el orden, debieron recurrir a la policía, que envió a un funcionario del Departamento Federal de Seguridad Pública, quien fué abucheado e incluso atacado. Al mismo tiempo, otra empleada organizaba otro mitin a la entrada de la empresa. Como el desorden amenazaba extenderse, el funcionario de seguridad pública requirió el auxilio de fuerzas policiales. Diez telefonistas fueron detenidas bajo acusación de desorden, daños e instigación al abandono del trabajo. Cuatro de ellas, cuyos nombres señala el Gobierno, fueron objeto de una orden de arresto, mientras que las seis restantes, por ser menores, fueron transferidas al tribunal de menores. Las diez telefonistas detenidas fueron inmediatamente puestas en libertad bajo caución.
- 14. Señala el Gobierno que no habría habido ningún herido ni menores detenidas.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 15. El Gobierno brasileño ratificó el 18 de noviembre de 1952 el Convenio (núm. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, pero no el Convenio (núm. 87) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindicación, 1948.
- 16. La organización querellante sostiene en esencia que durante una huelga declarada para obtener el pago del salario mínimo por parte de la Compañía de Teléfonos de Río de Janeiro, la policía habría intervenido con tal violencia, que varias empleadas habrían sido heridas y una joven se habría vuelto loca. Las empleadas menores de 18 años habrían sido detenidas.
- 17. Por su lado, el Gobierno manifiesta que en el presente caso no se trata de una huelga, sino de un desorden provocado en el local de la Compañía de Teléfonos por cuatro empleadas que habían penetrado para protestar contra el despido que les había sido notificado de acuerdo con la ley. Al no poder restablecer el orden, los jefes responsables habrían recurrido ala policía. Diez telefonistas fueron detenidas bajo acusación de desorden, daños e instigación al abandono del trabajo. Estas diez personas, inclusive las seis menores transferidas al tribunal de menores, fueron inmediatamente puestas en libertad bajo caución. Subraya el Gobierno que no habría habido heridos ni menores detenidas.
- 18. La queja contiene principalmente la acusación de que durante una acción colectiva iniciada por telefonistas para obtener el pago del salario mínimo, la policía habría recurrido a la violencia contra las huelguistas y que, de esta manera, se habría atentado contra el libre ejercicio de los derechos sindicales.
- 19. El Gobierno, en cambio, no admite que se haya tratado de una huelga. Según el mismo, la irrupción en el local de la Compañía de cuatro telefonistas legalmente despedidas y que, por ende, ya no pertenecían al personal de la empresa;
- habría sido la causa de la perturbación del orden. Al no poder ser dominado el tu multo por los jefes responsables, éstos habrían solicitado la intervención policial para poner remedio a la situación. Esta intervención no habría provocado ningún herido. Las diez personas detenidas lo habrían sido bajo acusación de daños, desorden e instigación al abandono del trabajo, es decir, por actos sin relación directa con los derechos sindicales. Todas ellas habrían sido inmediatamente puestas en libertad bajo caución.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 20. Habida cuenta, pues, de las explicaciones del Gobierno, las autoridades brasileñas habrían intervenido únicamente para restablecer el orden en el local de la Compañía. El Comité considera que la organización querellante no ha presentado pruebas suficientes de que en el caso en cuestión se haya violado el libre ejercicio de los derechos sindicales y recomienda, por lo tanto, al Consejo de Administración, que ordene archivar el caso.