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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 120 Afirma el querellante que, bajo el actual régimen político, los principios de la libertad sindical se han convertido en letra muerta. En su opinión, de las disposiciones legislativas y de las declaraciones oficiales o sindicales mencionadas en la queja surge claramente que la legislación polaca suprime los sindicatos que no aceptan la ideología y las directivas del Gobierno y que la organización sindical existente fué establecida por el Gobierno que se encuentra en el poder para facilitar la obtención de sus objetivos, y funciona bajo su control. Estima el querellante que es inconcebible la libertad sindical bajo tal régimen.
- 121 En apoyo de su tesis, el querellante, aun cuando reconoce que « la imposibilidad casi absoluta de obtener detalles sobre la situación reinante en Polonia hace difícil establecer un expediente preciso », formula cierto número de acusaciones más precisas que pueden ser agrupadas como sigue Imposibilidad de que los sindicatos ejerzan sus funciones normales.
- 122 Refiriéndose en especial a las disposiciones de la ley de 1.° de julio de 1949 sobre los sindicatos profesionales, el querellante señala que se ha confiado a los sindicatos polacos cierto número de tareas que normalmente no corresponden a una organización sindical, como las de aumentar la autoridad del Gobierno Popular, movilizar a la clase obrera para cumplir los planes de producción, desarrollar el espíritu de competencia entre los trabajadores, etc. Estas funciones, impuestas a los sindicatos por la legislación vigente, tendrían por finalidad no sólo aumentar la autoridad del Gobierno, sino la de proteger los intereses del empleador, que es el Estado mismo.
- 123 Por añadidura, se ponen a disposición de la organización sindical créditos destinados al desarrollo social y cultural, que representan casi una tercera parte del presupuesto del Estado, lo que prueba, en opinión del querellante, que los sindicatos se han convertido en organismos casi gubernamentales, revestidos de funciones públicas.
- 124 De esta suerte, los sindicatos se ven obligados a abandonar sus funciones esenciales, habiendo dejado en especial de ocuparse de las cuestiones referentes a salarios y la formulación de reivindicaciones a ese respecto. Sobre la base de diversas menciones de fuente sindical polaca, el querellante intenta demostrar que bajo el régimen en vigencia los sindicatos no son libres y ni siquiera se esfuerzan por defender los intereses reales de los trabajadores, ocupándose ante todo de los problemas relativos al aumento de la productividad y al cumplimiento del plan económico ; de hecho, la función principal de los sindicatos actuales consiste, en su opinión, en organizar la competencia entre los trabajadores y en velar por que éstos cumplan y sobrepasen las normas de trabajo.
- Monopolio del derecho de asociación y obligatoriedad de los sindicatos.
- 125 El querellante afirma, por otra parte, que la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia, de tendencia comunista, que según la ley de 1.° de julio de 1949 constituye «la representación central del movimiento profesional de Polonia», goza de un monopolio legal en lo referente al derecho de asociación. En efecto, de acuerdo con el sistema de inscripción vigente, la Confederación es la única habilitada para autorizar la existencia de diversos sindicatos profesionales, incluso en los grados inferiores.
- 126 En tales condiciones y dada la existencia en el país de un régimen fundado en la policía de seguridad, afirma el querellante, los sindicatos están obligados a doblegar su voluntad ante la autoridad de la Confederación y no cabe pensar en la Constitución de sindicatos independientes para la protección de los intereses de los trabajadores, puesto que toda tentativa en tal dirección está por anticipado condenada al fracaso.
- 127 Dados además la importancia de los créditos cuya gestión ha sido confiada a los sindicatos afiliados a la Confederación y su carácter de organismos investidos de funciones públicas, de hecho los trabajadores están obligados a adherirse a la misma si no quieren verse privados de las ventajas reservadas a sus miembros. Recordando que, según un informe oficial presentado a un congreso de la Federación Sindical Mundial, la Confederación agrupaba ya en 1949 a casi la totalidad de los trabajadores polacos, concluye el querellante que de hecho el instituido en Polonia es un régimen de sindicalismo único y obligatorio.
- Detención de sindicalistas independientes.
- 128 Se afirma que para asegurar a la Confederación de Sindicatos Profesionales el monopolio de que actualmente goza los dirigentes sindicales independientes han sido separados de sus puestos, no por los propios miembros, sino por la policía, que especialmente ha efectuado numerosos arrestos de militantes sindicales a fines del mes de mayo y comienzos de junio de 1947.
- Control de los sindicatos por el Gobierno y por el partido comunista.
- 129 La Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia no es sino un instrumento al servicio del partido comunista que, según declaración del Sr. Bierut, Presidente de la República de Polonia, debe actuar « por intermedio de los sindicatos y de las organizaciones afiliadas para cumplir sus funciones en lo referente a la producción y a la educación». El secretario general del Consejo Central de Sindicatos también lo habría admitido al declarar que « reconocía personalmente el papel dirigente del partido comunista dentro del movimiento sindical », agregando que el Consejo Central de Sindicatos « insistía sobre la necesidad de poner fin al movimiento tendiente a separar al movimiento sindical del partido político del proletariado y de su programa de acción». Todos los sindicatos polacos están, por tanto, dominados y dirigidos por el partido comunista. Siendo dicho partido el único que detenta el poder, en realidad es el Gobierno el que domina los sindicatos.
- Prohibición de afiliación sindical de ciertas categorías de trabajadores.
- 130 Sostiene el querellante por último que, por decisión del Consejo Central de Sindicatos, los miembros de las cooperativas de producción, así como los trabajadores de dichas cooperativas, han sido privados a partir del 1.° de enero de 1952 del derecho de organizarse y de afiliarse a sindicatos ; tal resolución ha significado igualmente, para los interesados, la pérdida del derecho a recibir atenciones médicas gratuitas y a otras prestaciones de los seguros sociales.
- Análisis de la respuesta
- 131 En su respuesta de 6 de agosto de 1953 declara el Gobierno polaco « que no tiene ninguna intención de contestar a las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres relativas a supuestos atentados en Polonia contra los derechos sindicales, ni a las insinuaciones referentes al Gobierno polaco y al movimiento sindical, existentes en dichas comunicaciones ».
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 132. En tales condiciones, el Comité, en presencia de alegaciones precisas según las cuales la situación reinante en Polonia sería incompatible con el principio de la libertad sindical, alegaciones que el Gobierno polaco se niega a contestar, considera que el caso merece un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.