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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 93 El Sr. P. S. Goldson, Secretario general del Sindicato General de Trabajadores de Honduras británica, en nombre de su organización, envió una comunicación al Director General, con fecha 13 de septiembre de 1951, pidiendo la ayuda de la O.I.T para implantar la democracia en Honduras británica. En particular, alega que el Consejo de la Ciudad de Belice, electo en noviembre de 1950 por un período de tres años, fué disuelto por el Gobernador de Honduras británica.
- 94 En la queja se declara que el Gobernador dió los siguientes motivos para justificar esta medida:
- a) La mayoría de los consejeros municipales, enterados de una resolución de que debiera exponerse el retrato de Su Majestad el Rey en las paredes de la Municipalidad, adoptaron una enmienda estipulando que no podría tomarse en cuenta la resolución mientras no se hubiere restaurado la moneda del país a su propio y tradicional valor, abolido las fiscalizaciones de importación, extendido al país los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, levantado la " cortina verde ", que impide a los trabajadores asociarse con sus conciudadanos, y reemplazado el dominio colonial por una Constitución democrática.
- b) Los consejeros municipales manifestaron su intención de no enviar la acostumbrada declaración de lealtad al Rey, con ocasión de la Fiesta nacional, y expresaron el deseo de presentar al pueblo, en lugar de ello, un informe sobre las condiciones y programas de la ciudad.
- 95 Se declara que el Gobernador reemplazó a los consejeros electos por personas nombradas oficialmente por el mismo.
- 96 Los autores de la queja agregan que se extendió el mandato del Consejo legislativo, que debiera terminar en junto último, por un período mayor de dos años, a pesar de la protesta del pueblo.
- 97 Se declaró que se había enviado la protesta al Gobierno.
- 98 El Director General refirió este caso al Comité, para su opinión, antes de comunicarlo al Gobierno del Reino Unido.
- 99 El Convenio relativo al derecho de asociación en los territorios no metropolitanos, 1947, ha sido ratificado por el Reino Unido, respecto de Honduras británica.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 100. El Comité no es de opinión que la comunicación pueda considerarse como una queja, dentro del significado del procedimiento que rige la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical. Los autores de la queja piden únicamente la ayuda de la O.I.T para implantar la democracia en Honduras británica. Es sólo indirectamente, y no en términos muy precisos, que se refieren a un hecho que, de probarse, podría estimarse como una violación del derecho sindical. En la resolución adoptada por el Consejo municipal en cuestión se hace alusión a la " cortina verde ", que se dice impide la asociación natural de los trabajadores con sus conciudadanos. Pero, sea cual fuere la interpretación que pueda darse a este término (cortina verde), el tema verdadero de la solicitud no es una supuesta violación de derechos sindicales, sino la supuesta disolución del Consejo municipal, medida meramente política.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 101. Por estos motivos, no parece necesario poner la comunicación en conocimiento del Gobierno interesado.
- 102. El Comité recomienda también que se rechacen, sin más, determinadas partes de ciertos otros casos - Ceilán (caso 34) y Reino Unido (Chipre) (caso 38) -, fundándose en que son meramente de índole política y que no es conveniente seguirlas examinando más adelante por medio del procedimiento para la consideración de quejas relativas a violaciones de derechos sindicales, reservándose, sin embargo, otros aspectos de estos casos, para un examen ulterior, cuando los gobiernos interesados hayan tenido la oportunidad de comunicar sus observaciones preliminares sobre el particular. El Director General sometió ambos casos al Comité, para su opinión, antes de comunicarlos a los gobiernos interesados.