ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Afficher en : Anglais - Francais

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 140 Los autores de la queja alegan los cuatro siguientes hechos:
      • a) de acuerdo con la legislación en vigencia, el registro de un sindicato estaría subordinado a una decisión del Gobierno, el cual tendría el derecho de controlar la lista de los miembros, así como la contabilidad y la administración de los sindicatos; se prohibiría la utilización de los fondos sindicales para fines políticos y se despojaría a los empleados gubernamentales de su derecho a afiliarse a federaciones sindicales;
      • b) la Federación sindical panmalaya habría sido disuelta en 1948 bajo el pretexto de que no era un sindicato regularmente registrado. Las organizaciones afiliadas a esta federación, si bien estaban debidamente registradas, también habrían sido disueltas;
      • c) numerosos dirigentes sindicales habrían sido detenidos, perseguidos, deportados o asesinados. En 1946, sobre todo el dirigente sindical Liu Ah Liang habría sido sentenciado a un año y medio de prisión y maltratado a tal punto en la cárcel que habría muerto a consecuencia de ello. En el mismo año, el Sr. Lu Chang, presidente de la Federación sindical panmalaya y siete otros dirigentes de esta organización habrían sido deportados sin juicio. En 1948, el Sr. Tan Kan, presidente del sindicato de trabajadores de caucho de Johore, y el secretario del Sindicato de trabajadores de las minas habrían sido fusilados por la policía. En 1949, el Sr. Ganapathy, presidente de la Federación sindical panmalaya, y su sucesor, el Sr. P. Veerasenan, habrían corrido la misma suerte;
      • d) en virtud de una serie de órdenes de emergencia, el Gobierno podría proceder a arrestar y a encarcelar a cualquier persona sin ninguna formalidad. Las reuniones públicas deberían ser previamente autorizadas, las personas de las cuales se pueda sospechar actividad sediciosa podrían ser detenidas sin que existiera alguna acusación legal contra ellas y se habrían establecido campos de concentración. Recientemente se habría declarado que 300.000 trabajadores de las plantaciones y de las minas de estaño estaban internados en esos campos.
    2. 141 Se alega que, a consecuencia de la política del Gobierno, ya no existirían más de 100 sindicatos en septiembre de 1948, si bien en junio de ese mismo año se contaba con 301. Mientras que la Federación sindical panmalaya tenía 463.000 afilia dos en 1948, los sindicatos patronizados por el Gobierno que existen actualmente sólo "cuentan con 40.000. Por consiguiente, el 90 por ciento de los trabajadores que pertenecían anteriormente a los sindicatos ya no tendrían la oportunidad de ejercer sus derechos sindicales.
  • Análisis de la respuesta y de la respuesta complementaria
    1. 142 En su nota del 16 de febrero de 1952, el Gobierno del Reino Unido presentó las siguientes observaciones respecto a las acusaciones anteriores:
  • Los alegatos de la Federación Sindical Mundial deben examinarse a la luz de las condiciones que han existido en la Federación Malaya desde fines de la guerra. Durante este período, el país se ha visto comprometido en una lucha contra el comunismo militante y ha tenido que soportar una campaña sistemática de asesinatos y crímenes destinada a derrocar por la fuerza al Gobierno. En tales condiciones, el desarrollo normal de un movimiento sindical sano ha tenido que enfrentarse necesariamente a determinadas dificultades. Inmediatamente después de terminada la guerra en 1945, los comunistas en Malasia se dedicaron a ocupar los puestos clave en los sindicatos, de los cuales se sirvieron para organizar una agitación política y declarar huelgas bajo el más mínimo pretexto. Esta política fué seguida principalmente por la Federación sindical panmalaya y por las federaciones estatales, todas bajo el control comunista, y a medida que intensificaron sus esfuerzos en los años siguientes recurrieron cada vez más a la violencia y a la intimidación. Sin embargo, durante las numerosas huelgas que ocurrieron no intervino ni la policía ni el ejército, ni actuaron como esquiroles; se limitaron a las intervenciones necesarias para mantener el orden público.
  • Luego de visitar el territorio de la Federación, en febrero de 1948, dos sindicalistas británicos, el Sr. S. S. Awbery, M. P, y el Sr. F. W. Delley, informaron que las federaciones habrían declarado huelgas pero no habían pagado ningún subsidio de huelga o prestaciones similares; habían presentado reivindicaciones pero no habían llevado a cabo ninguna negociación, prefiriendo permanecer en la oscuridad y actuar como « una eminencia gris », mientras incitaban a otros dirigentes sindicales, en cuya labor interfirieron y a quienes a menudo intimidaron; pretendían otorgar ayuda y consejo a los sindicatos, pero en la práctica dejaban las negociaciones a los funcionarios de los sindicatos afiliados y luego impedían toda solución cuando se manifestaban en desacuerdo, como sucedió generalmente con la que provisionalmente se había logrado.
  • Por lo tanto, el Gobierno se encontraba en la siguiente situación: o el movimiento sindical quedaba completamente dominado por el partido comunista malayo o bien tenían que tomarse medidas especiales para fomentar la Constitución y el desarrollo de sindicatos profesionales e industriales responsables, libres del control y de la dirección de los comunistas militantes, que tendían deliberadamente a arruinar económicamente al país mediante las huelgas. En mayo de 1948, por ejemplo, el número de días-hombre perdidos a consecuencia de conflictos y paros en el trabajo no fué menos de 178.500.
    1. 143 Respondiendo en especial a la primera acusación, el Gobierno declara que la legislación sindical había sido consecuentemente enmendada. La ley de 1940, a que se refiere la Federación Sindical Mundial, disponía el registro y la fiscalización de sindicatos con el fin de verificar que estaban apropiadamente constituídos para los objetivos principales para los cuales existían y que sus reglas y finanzas se conformaban a una norma razonable y protegieran a los afiliados contre la estafa y la malversación de fondos por parte de funcionarios poco escrupulosos. El reglamento de la ley autoriza a los empleados gubernamentales a afiliarse a sindicatos creados exclusivamente para ellos. Las enmiendas efectuadas en 1948 disponían que, con excepción del secretario, los miembros de las mesas directivas de los sindicatos debían ser personas con un mínimo de tres años de experiencia en la industria correspondiente y que ninguna persona podría ser elegida a un cargo sindical si hubiere sido condenada por extorsión, intimidación u otro crimen serio. Se prohibía la Constitución de una federación de sindicatos, excepto sobre una base industrial o profesional.
    2. 144 El Gobierno explica en seguida las circunstancias de la disolución de la Federación sindical panmalaya, objeto de la segunda acusación, y declara que los sindicatos de obediencia comunista no habían desplegado ningún esfuerzo para cumplir con dichas disposiciones, a pesar de los repetidos avisos que se les dirigieron en el sentido de que se conformaran a la ley. En esta situación, los jefes comunistas decidieron lanzarse en un movimiento revolucionario armado. Los funcionarios comunistas de los sindicatos desaparecieron, a menudo llevándose los fondos de los sindicatos, y se internaron en el monte para integrar las fuerzas comunistas. Se sabía que de los 289 sindicatos registrados a principios de 1948, al menos 100 estaban libres del control o de la infiltración de los comunistas. A fines de septiembre de 1948, la mayoría de los sindicatos de obediencia comunista habían dejado de existir y por este motivo se les canceló el registro, o porque habían dejado de cumplir con las disposiciones de la nueva ordenanza. Los organismos disueltos comprendían la Federación sindical panmalaya y las once federaciones estatales. Se disolvieron unos cuantos sindicatos a su propia solicitud. Dos sindicatos hicieron uso de su derecho de apelación, el cual, en cada caso, fué sostenido. El resultado de lo anterior fué la reducción de aproximadamente la mitad de los sindicatos de la Federación malaya, con una afiliación de unos 75.000 miembros. Esto indica hasta qué grado el partido comunista se había apoderado del movimiento o lo había explotado. Quedaba sin embargo un núcleo sólido de sindicatos independientes inspirados en genuinos sentimientos sindicales y determinados a seguir con el desarrollo de un movimiento sano y responsable; el Gobierno manifestó claramente su intención de alentar y facilitar este desarrollo. A fines de 1948, a pesar de la depuración de los organismos comunistas, el movimiento se había recuperado al grado que existían 162 sindicatos registrados, así como 25 solicitudes de registro pendientes.
    3. 145 En cuanto a la tercera y cuarta alegaciones, el Gobierno declara que en vista de haber estallado el terrorismo y el reto armado al orden público, el Gobierno declaró en junio de 1948 el estado de emergencia. El partido comunista malayo fué disuelto. Se promulgaron reglamentos otorgando amplios poderes al Gobierno imponiendo penas severas por ayudar a los bandidos, especialmente la pena de muerte por portar armas. Estos poderes incluían el derecho de ordenar la detención, de fiscalizar la circulación en las carreteras y de dispersar las asambleas. Se amplió también el derecho de arrestar y allanar sin autorización escrita.
  • La Federación Sindical Mundial menciona un cierto número de dirigentes sindicales comunistas que fueron arrestados, encarcelados o en algunos casos fusilados. Estos hombres padecieron no por ser sindicalistas o por motivo de sus actividades sindicales, sino porque recurrieron a la violencia y al terrorismo. Por ejemplo, Ganapathy fué arrestado porque portaba armas que intentó usar. Fué juzgado por los tribunales, declarado culpable y ejecutado en virtud de la ley de emergencia que estipula la pena de muerte obligatoria en tales casos. Veerasenan tomó parte con otros bandidos en una acción contra las fuerzas de seguridad, durante la cual fué muerto. Los campamentos mencionados por la Federación Sindical Mundial fueron establecidos como lugares de detención para personas arrestadas en virtud del reglamento de emergencia y contra las cuales existen pruebas suficientemente serias de que hayan ayudado o alentado a los terroristas o que se hayan asociado a ellos. Los reglamentos disponen que en caso de detención puede apelarse ante comisiones consultivas. A fines de diciembre de 1951, 7.951 personas estaban detenidas en los campamentos. Se tomaron todas las medidas posibles para lograr condiciones satisfactorias en dichos campamentos. Al citar la cifra de 300.000 trabajadores en relación con estos campamentos, la Federación Sindical Mundial confunde netamente a los detenidos antes mencionados con las personas, en número mucho mayor, que residen en zonas rurales remotas del país a las que ha sido necesario trasladar a otras zonas de colonización a fin de colocarlas al alcance de una administración bien establecida y protegerlas contra la violencia y la intimidación de los terroristas. Esto ha requerido la creación de comunidades enteramente nuevas, dotadas de los servicios públicos necesarios, para acoger a cerca de 440.000 personas.
    1. 146 Para finalizar, el Gobierno declara que desde 1948, ha continuado la lucha contra el terrorismo. El restablecimiento de la legalidad y del orden y la Constitución de condiciones estables ha sido necesariamente la principal preocupación del Gobierno, pues sin ello se hace sumamente difícil el desarrollo normal de organizaciones democráticas. Por consiguiente, se han dado muchos pasos con el fin de favorecer el desarrollo de un movimiento sindical de acuerdo con los lineamientos constitucionales para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en general. Está encargado únicamente de esta labor en Malaya el Departamento de asesores sindicales. A fines de 1951, existían 197 sindicatos registrados (incluyendo sindicatos para los trabajadores al servicio del Gobierno) y 30 pendientes de registro, con una afiliación total de 116.000 miembros, mientras que en abril de 1948, cuando existía la Federación sindical panmalaya, el número de afiliados se había calculado en 154.500. En 1950 se formó el Consejo de sindicatos de Malaya, al cual se afiliaron más de 100 sindicatos registrados, incluyendo varios sindicatos del Gobierno. En noviembre del mismo año, el Consejo se afilió a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Los temores y las incertidumbres que emanan del estado de emergencia no han facilitado la labor de los dirigentes sindicales. Algunos han sido asesinados por los comunistas, de cuyos métodos pueden citarse como ejemplo típico las recientes amenazas de los trabajadores de Negri Sembilan de que se les crucificaría si se negaban a participar en huelgas destinadas no a apoyar legítimas reivindicaciones, sino a desorganizar la economía del país en detrimento de todos. A pesar de estos obstáculos, de las dificultades de idioma y del problema del analfabetismo, siempre presente, la labor ha proseguido y los adelantos realizados por este movimiento creciente son importantes y dignos de encomio.
    2. 147 Al examinar esta respuesta en su segunda reunión (marzo de 1952), el Comité decidió pedir al Gobierno del Reino Unido informaciones complementarias relativas, por una parte, a la naturaleza de la acción de policía durante la cual fue muerto el Sr. Veerasenan, presidente de la Federación panmalaya de sindicatos, y las circunstancias de su muerte, y por otra parte, a la condena a muerte de su antecesor, el Sr. Ganapathy. El 20 de marzo de 1952, el Director General envió una comunicación al Gobierno del Reino Unido solicitándole informaciones complementarias. El Gobierno contestó por nota del 30 de abril de 1952.
    3. 148 La respuesta suplementaria reza como sigue:
  • El Comité ha solicitado informaciones complementarias sobre las condiciones en las cuales fueron muertos dos dirigentes sindicalistas comunistas. Se ruega al Comité que tenga presentes, cuando examine las informaciones complementarias que se dan a continuación, los elementos esenciales de la situación, tal como se indicaron en las observaciones suministradas anteriormente por al Gobierno del Reino Unido. El punto esencial está en que, en el verano de 1948, los dirigentes comunistas decidieron desencadenar un movimiento revolucionario armado que tendía a derrocar al Gobierno legítimo y que iba dirigido contra la vida y el bienestar de la población entera. Las medidas dictadas por el Gobierno para responder a este desafío en cumplimiento de sus deberes hacia las poblaciones que servía recibieron el más completo apoyo de los dirigentes de todas las comunidades existentes en la Federación Malaya.
  • Cuando los revolucionarios empezaron a cometer actos de violencia en junio de 1948, Ganapathy abandonó sus actividades sindicales y desapareció en la selva. No se le volvió a ver hasta el mes de marzo de 1949, época en que le apercibió un destacamento de la policía especial que se hallaba en patrulla. Intimado a rendirse, trató de utilizar un revólver cargado que llevaba en la cintura. Fué detenido y acusado en virtud del reglamento de excepción, de tenencia ilícita de armas y de municiones. En virtud de este reglamento, que como se indica más arriba fué dictado para hacer frente a una amenaza armada, de revocación del Gobierno legítimo, es obligatoria la pena de muerte en caso de condena por tenencia de armas. Ganapathy fué juzgado por un tribunal público en Kuala Lampur ante un juez y dos asesores, uno de los cuales era de nacionalidad india. Los dos asesores le reconocieron culpable sin tener que deliberar, y fué condenado a muerte. Fué rechazado el recurso al tribunal de apelación. Durante las dos sesiones, Ganapathy fué representado por un abogado. Lamentamos no poder disponer de los ejemplares de los juicios.
  • Veerasenan, que había desaparecido igualmente al principio de la crisis para unirse a los terroristas, permaneció en la selva hasta el mes de mayo de 1949, época en que fué hallado muerto de un balazo, como resultado de un ataque a mano armada que se había producido en Negri Sembilan, entre una patrulla militar que cercaba un campo de terroristas y el grupo de terroristas de los cuales Veerasenan formaba parte.
  • Subrayarnos de nuevo que estos dos hombres fueron víctimas, no de sus actividades sindicales, sino de su participación en un movimiento que recurrió a la violencia haciendo uso de las armas, y que durante 1949 únicamente provocó en Malaya la muerte de 334 civiles además de 230 miembros de las fuerzas de seguridad encargadas de combatirlo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 149. El Gobierno del Reino Unido ha llamado la atención sobre el hecho de que, desde que terminó la guerra, la Federación Malaya es teatro de « una campaña sistemática de asesinatos y de crímenes que tienden a derrocar al Gobierno por la fuerza ». El Comité ha estimado que, teniendo en cuenta esta situación política, convendría examinar las alegaciones presentadas por el autor de la queja.
  2. 150. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado, en lo que se refiere a la Federación Malaya, el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947.
  3. 151. En lo que se refiere a las alegaciones relativas al registro y a la fiscalización de los sindicatos, al uso de los fondos sindicales para fines políticos y al derecho de asociación de los funcionarios, la legislación pertinente consiste en la ley núm. 11, de 1940, destinada a obtener el registro y la fiscalización de los sindicatos, ley de los Estados federados de la Unión Malaya que ha entrado en vigor en todo el territorio de la Federación Malaya en virtud de la ordenanza núm. 12, de 1946, y de las enmiendas contenidas en las ordenanzas núms. 9 y 15, de 1948, así como en la ordenanza núm. 20, de 1949.
  4. 152. En virtud de esta legislación, los sindicatos están sometidos a la obligación del registro. La solicitud de registro debe ser firmada por siete miembros del sindicato, y deben darse informaciones sobre el nombre, las funciones y direcciones de los miembros que han firmado la solicitud, sobre el título del sindicato y la dirección de su sede, así como sobre los títulos, nombres, edades, direcciones y profesiones de sus dirigentes. Si el funcionario encargado del registro está convencido de que el sindicato ha satisfecho las disposiciones previstas en la legislación, que sus fines, sus estatutos y su reglamento no se hallan en contradicción con sus disposiciones y no son ilegales, y que el sindicato no ha de utilizarse con fines ilegales o incompatibles con sus objetivos y sus reglamentos, debe proceder al registro del sindicato. Si no tuviera o dejara de tener una de las condiciones arriba mencionadas, puede rehusar el proceder al registro del sindicato o anular este registro. Puede recurrirse, en cuanto a la decisión del funcionario encargado del registro, ante el Secretario principal y puede recurrirse a apelación más tarde ante el Tribunal Supremo. Un sindicato que deje de solicitar su registro o al que se le haya rehusado o anulado, se convierte en una asociación ilegal que debe ser disuelta, y de cuyos fondos se debe disponer de acuerdo con el reglamento.
  5. 153. En lo que se refiere a la contabilidad, la legislación indica para qué fines puede disponerse de los fondos sindicales; estos fines comprenden la tramitación de los conflictos del trabajo y el hecho de intentar una acción de justicia, pero excluyen el pago de multas o de daños y perjuicios infligidos a una persona por un tribunal. Los fondos no pueden ser utilizados para fines políticos. El tesorero de un sindicato debe, cuando cesa en sus funciones y, en todo caso, por lo menos una vez al año, suministrar un informe de contabilidad debidamente intervenido. El secretario debe suministrar al funcionario encargado del registro un balance anual que indique las entradas y salidas, un estado del activo y pasivo, así como los informes del interventor de cuentas.
  6. 154. En lo que se refiere a la administración del sindicato, las principales disposiciones de la legislación se refieren a los dirigentes de los mismos. Los dos tercios del número total de los dirigentes de un sindicato deben ser personas efectiva mente empleadas en la industria o profesión de que se ocupa el sindicato. Todos los dirigentes que no sean el secretario y los dos tercios mencionados más arriba deben ser personas que hayan trabajado en esta industria o profesión durante un período de tres años. El Alto Comisario puede dispensar a todos los sindicatos de la aplicación de estas disposiciones. También se prevé que el reglamento del sindicato debe contener disposiciones relativas especialmente a los fines del sindicato, elaboración y enmienda de su reglamento, designación, elección y destitución de sus dirigentes, custodia e inversión de fondos, así como los procedimientos de disolución del sindicato y devolución de sus fondos.
  7. 155. En lo que se refiere a la última de las alegaciones contenidas en esta primera serie, los funcionarios gubernamentales no pueden pertenecer a un sindicato, a menos que el Alto Comisario, por legislación especial, haya dispensado a tal o cual categoría de ellos de esta prohibición. En realidad, por motivos de la ley federal núm. 1954, que data de julio de 1948, todos los funcionarios, con excepción de las fuerzas de policía, las fuerzas penitenciarias y las fuerzas armadas, pueden afiliarse a un sindicato que se ocupe exclusivamente de la defensa de sus propios intereses.
  8. 156. El Comité ha examinado especialmente las disposiciones que exigen que los dirigentes de un sindicato, excepto el secretario, deben estar o haber estado empleados en la industria o la profesión cuyos intereses defiende el sindicato, la que prohíbe a un sindicato utilizar sus fondos para fines políticos, y, por último, aquellas que prohíben a los funcionarios formar parte de un sindicato (actualmente atenuadas, por la notificación que les permite afiliarse a sindicatos que se ocupen de la defensa de sus propios intereses). Ha llegado a la conclusión de que estos puntos deben ser considerados a la luz de la situación política actual en Malaya y tener igualmente en cuenta el hecho de que el movimiento sindical de la Federación Malaya es de origen reciente. El Gobierno afirma que esta legislación tiene por objeto lograr que los sindicatos desempeñen efectivamente el objetivo para el cual han sido instituídos, que sus reglamentos se conformen a normas razonables, y que sus miembros sean protegidos contra malversaciones o substracción fraudulenta de fondos por parte de dirigentes sin escrúpulos. Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el Comité, aunque estimando que sería deseable que algunas de estas disposiciones restrictivas vuelvan a ser examinadas en tiempo oportuno, recomienda al Consejo de Administración que decida que la parte de la queja que contiene esta primera serie de alegaciones no merece examinarse más a fondo.
  9. 157. En lo que se refiere a la alegación referente a la disolución de la Federación panmalaya de sindicatos, y de las once federaciones afiliadas a dicha organización, el Gobierno ha señalado que las organizaciones sindicales dominadas por los comunistas han sido borradas del registro, ya sea porque habían cesado de existir, ya porque no habían cumplido con las condiciones previstas en la ordenanza de 1948. Las federaciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ordenanza sobre sindicatos de 1946, enmendada en 1948, deben solicitar el registro en el período de un mes, pero únicamente pueden ser registradas si la autoridad competente está convencida de que han sido establecidas de conformidad con las disposiciones contenidas en estos textos. De conformidad con esta legislación, los sindicatos registrados cuyos miembros están ocupados en profesiones o industrias similares, y no de otro modo, pueden formar federaciones de sindicatos. Resulta claramente de la respuesta del Gobierno que la Federación panmalaya de sindicatos ha sido disuelta porque no se ajustaba a esta disposición.
  10. 158. Dada la situación general descrita anteriormente, el carácter reciente del desarrollo del movimiento sindical en la Federación Malaya y la creación del Consejo de Sindicatos de Malaya, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que esta parte de la queja no exige mayor examen.
  11. 159. En cuanto a las alegaciones relativas a las medidas adoptadas contra determinados dirigentes sindicalistas, el Gobierno ha señalado en su respuesta original, completada por su respuesta del 30 de abril de 1952, que, en lo que se refiere al Sr. Veerasenan, éste fué hallado muerto por una bala, como resultado de un ataque armado en el que se vieron envueltos en la selva una patrulla militar y el grupo de terroristas del que formaba parte, y que en lo que se refiere al Sr. Ganapathy, éste había abandonado sus actividades sindicales en junio de 1948 y desaparecido en la selva. Fué después hallado en marzo de 1949 cuando, intimado a que se entregara por una patrulla de policía, trató de utilizar un revólver cargado y de evadirse. Habiendo sido detenido, fué acusado en virtud del reglamento de emergencia del delito de porte ilícito de armas y municiones, y fué reconocido culpable por un tribunal público y condenado a muerte, habiendo sido rechazado su recurso por el tribunal de apelación. Había estado representado por un abogado ante estas dos instancias judiciales. Fué después ejecutado. Dadas las informaciones detalladas suministradas en la contestación, y la situación existente en Malaya, que dió lugar a la promulgación de este reglamento de excepción, el Comité estima que los hechos alegados no constituyen violación del ejercicio del derecho sindical, y recomienda al Consejo de Administración que decida que esta parte de la queja no exige mayor examen.
  12. 160. En cuanto a las alegaciones relativas al reglamento de emergencia y a los campamentos, el Comité ha tomado nota de que, según la respuesta del Gobierno los campamentos han sido establecidos para mantener en ellos a las personas detenidas en virtud del reglamento de emergencia y contra las cuales existen pruebas suficientemente graves de que han ayudado, estimulado o frecuentado a los terroristas, y que solamente 7.951 personas, contra las cuales existían tales pruebas, han sido detenidas en los campamentos en diciembre de 1951. Estimará tal vez que es probable, como lo sugiere el Gobierno, que cuando el autor de la queja alega la cifra de 300.000, se refiere por error al número de personas que fueron transferidas a otras regiones con el fin de asegurar su protección. El Comité, aunque reconociendo que las circunstancias actuales en Malaya son comparables a las de un estado de guerra civil, subraya la importancia que atribuye a que todas las personas detenidas beneficien de las garantías de un procedimiento judicial normal, entablado lo más rápidamente posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 161. En estas condiciones, el Comité recomienda que el Consejo de Administración decida que, a reserva de las observaciones en los párrafos 156 y 160 anteriores, el caso no merezca mayor examen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer