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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 65 El autor de la queja alega que, en febrero de 1950 y en enero de 1951, el Gobierno de la isla de Jamaica se sirvió de la policía, reforzada con tropas, para romper huelgas, y, especialmente, que prohibió las reuniones públicas durante un mes.
  • Análisis de la respuesta
    1. 66 El Gobierno sostiene que la tarea de mantener el orden público, perturbado como consecuencia de ciertas huelgas, hizo necesaria la intervención de la policía, apoyada en una sola ocasión por tropas, así como la prohibición de reuniones públicas en una región determinada próxima al punto de los desórdenes.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 67. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado, en lo que concierne a la isla de Jamaica, el Convenio de 1947, sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos).
  2. 68. El derecho de huelga y el de organizar reuniones sindicales son elementos esenciales del derecho sindical, y las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no debían, por tanto, tener por efecto impedir a los sindicatos el organizar reuniones con ocasión de los conflictos de trabajo. Pero parece desprenderse de la comunicación del Gobierno que la prohibición temporal de reuniones públicas constituía, en el caso de que se trata, una medida de carácter local motivada exclusivamente por razones de orden público y no se refería específicamente a la reunión de los miembros de los sindicatos en huelga.
  3. 69. Dadas las explicaciones facilitadas por el Gobierno, no parece que el autor de la queja, que basaba sus alegaciones sobre informaciones tomadas de un diario, haya dado suficientes pruebas en apoyo de sus alegaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 70. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo decidir que el caso no merece un examen más a fondo.
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