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Rapport intérimaire - Rapport No. 21, 1956

Cas no 19 (Hongrie) - Date de la plainte: 24-JANV.-51 - Clos

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  1. 4. En su octava reunión (marzo de 1954), el Comité informó al Consejo de Administración sobre una queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, según la cual se violarían los derechos sindicales en Hungría.
    • Considerando que debía examinar alegaciones precisas según las cuales la situación reinante en Hungría sería incompatible con la libertad sindical - alegaciones a las cuales el Gobierno no había respondido - el Comité recomendó al Consejo de Administración que el caso requería un examen más detenido. Esta resolución del Comité fué aprobada por el Consejo de Administración en su 124.a reunión (marzo de 1954). En su 130.a reunión (noviembre de 1955), el Consejo de Administración, por otra parte, resolvió encomendar al Director General que iniciara, en su nombre, una nueva gestión ante el Gobierno húngaro para obtener sus observaciones sobre la queja de la C.I.O.S.L. En respuesta a esta solicitud del Consejo de Administración, el Gobierno húngaro transmitió sus observaciones por carta de 6 de febrero de 1956.
  2. 5. Aunque los trágicos acontecimientos que se producen actualmente en Hungría tienen prioridad en la atención del Comité y del Consejo de Administración, el Comité considera importante proceder al examen de la queja original y de la respuesta del Gobierno de Hungría a dicha queja y formular sus observaciones sobre dicha respuesta, dado que los acontecimientos posteriores han demostrado que la queja original estaba fundada y que la respuesta gubernamental original era insuficiente; el Comité efectúa ese examen en los párrafos 6 a 37 de este informe. Las conclusiones del Comité sobre la situación presente figuran en los párrafos 38 a 45 de este informe.

6. La queja de la C.I.O.S.L, de 24 de enero de 1951, contiene las siguientes alegaciones sobre el ejercicio de los derechos sindicales en Hungría:

6. La queja de la C.I.O.S.L, de 24 de enero de 1951, contiene las siguientes alegaciones sobre el ejercicio de los derechos sindicales en Hungría:
  1. 7. Un sistema idéntico al checoslovaco, sistema establecido originalmente en la U.R.S.S, se aplica también en Hungría. El derecho de constituir sindicatos ha sido reemplazado por el sindicalismo obligatorio; por otra parte, los comunistas que pertenecen a los sindicatos tienen órdenes de acaparar los puestos de dirección y de aplicar la política del Partido comunista. Como en estos países los comunistas están en el poder, es de esa manera que el Gobierno controla también los sindicatos. Los sindicatos no tienen el derecho de ejercer libremente su actividad y los derechos sindicales fundamentales son violados.
  2. 8. Alegaba también el querellante que se ha inculcado a los sindicatos húngaros un nuevo concepto de sus obligaciones; el primer ministro adjunto, Matyas Rákosi, ha declarado, según el periódico Szabad Nép, que los sindicatos tienen como tarea irrenunciable hacer comprender que el papel actual de los mismos ya no consiste en proteger los intereses de los trabajadores, sino en estar al servicio de todas las democracias populares.
  3. 9. Sin embargo, parece, según el querellante, que no fué fácil someter a los trabajadores húngaros a este control riguroso del Partido. El periódico Szabad Nép publicó en julio de 1950 algunas decisiones del Comité Político del Partido Húngaro de Trabajadores, relativas a ciertos problemas relacionados con la actividad en materia sindical. De acuerdo con esa política, al Comité Político examinó la acción ejercida por los comunistas en el seno del Consejo Nacional de Sindicatos y en los puestos superiores de la jerarquía sindical. Los dirigentes fueron culpados por ese Comité en los términos siguientes:
  4. Los comunistas que son miembros del Consejo de Sindicatos no lucharon para asegurar firmemente el papel permanente del Partido ni para aplicar sistemáticamente las directivas del Partido en los sindicatos. Estos dirigentes reconocieron de palabra el papel determinante del Partido, pero en la práctica han tolerado y excusado a aquellos que menosprecian ese papel y a algunos de ellos incluso los han limitado. Toleraron y disimularon la actividad de ciertos jefes sindicales, como por ejemplo, hasta muy recientemente a los dirigentes del Mémosz (Asociación Nacional de la Construcción) y del Sindicato de Mineros, que a menudo engañaron al Partido y dieron pruebas de una actitud hostil al Partido... Al subestimar el papel del Partido, llegaron lógicamente a dejar el campo libre a los elementos contrarrevolucionarios de tendencia socialdemócrata de derecha en los sindicatos y han permitido a nuestros enemigos tratar de que los sindicatos estén en oposición con el Partido.
  5. 10. Según el querellante, la queja siguiente demuestra cuán difícil fué someter a los trabajadores húngaros:
  6. La influencia de los oportunistas sociales democráticos y la desafección que se manifiesta con respecto al Partido deben ser radicalmente eliminadas de la dirección de los sindicatos. Los dirigentes sindicales se imponen como tarea principal el cumplimiento de la misión confiada a los sindicatos, es decir, la misión de funcionar como el apoyo principal del Partido en el dominio de la producción y el desarrollo de las industrias sociales. Los sindicatos deben luchar sistemáticamente por la realización del plan quinquenal, el aumento del rendimiento, la reducción de los gastos de producción, el establecimiento de un sistema social de salarios y de normas adecuadas y el desarrollo del movimiento stajanovista y la emulación en la producción.
  7. 11. El secretario del Partido Comunista de Budapest, Kovács, habría declarado a los trabajadores que sus funcionarios sindicales no eran representantes de los sindicatos, sino representantes del Partido en el seno de los sindicatos y que sus tareas consistían en asegurar el papel dominante del Partido y el cumplimiento de sus consignas.
  8. 12. Se ve claramente por esta declaración que los sindicatos ya no existían como organizaciones independientes destinadas a proteger a sus miembros. El Estado es el patrón, el Partido comunista es el Estado, el Partido siempre tiene razón.
  9. 13. Agrega el querellante que los dirigentes que no se conforman a las órdenes del Partido, como en el caso de Kishazi, presidente de los sindicatos húngaros, son despedidos, no por los miembros de esos sindicatos, sino por el Gobierno. Ya no existe el voto secreto en la elección de funcionarios sindicales. El voto a mano alzada permite verificar quiénes están en contra de los candidatos comunistas. De esta manera, los trabajadores son forzados a apoyar un sistema que permite favorecer al obrero más fuerte y más hábil de la empresa y darle las mejores herramientas. Su rendimiento se convierte luego en la " norma para ese trabajo ". Todos los que no pueden alcanzar dicha norma, sufren una reducción en la tasa de sus salarios a destajo.
  10. 14. Todas estas informaciones muestran, según el querellante, que el sistema establecido en la U.R.S.S en lo relacionado con las organizaciones de trabajadores ha sido también impuesto en los países dominados por los comunistas, despojando así a los trabajadores de los beneficios de un sindicalismo legítimo. Las decisiones relativas a la vida y bienestar de los trabajadores son tomadas por dictadores. Las masas sólo deben guardar silencio y someterse.
  11. ANALISIS DE LA RESPUESTA DEL GOBIERNO
  12. 15. En su respuesta de 6 de febrero de 1956, el Gobierno húngaro que se encontraba entonces en el poder, presentó la siguiente declaración
  13. Introducción
  14. 16. El Gobierno húngaro desea subrayar, a manera de introducción, que la queja dirigida a la Organización Internacional del Trabajo por la "Confederación Internacional de Organizaciones Internacionales Libres " contiene inexactitudes y acusaciones desprovistas de todo fundamento. Si el Gobierno húngaro desea, a pesar de todo, dar a conocer la situación de los sindicatos húngaros, es exclusivamente por interés del mejoramiento de las relaciones internacionales y para suprimir todo equívoco. Hablando de la situación de los sindicatos húngaros, es necesario precisar, antes de pasar adelante, que no es análoga, en efecto, a la de los sindicatos que funcionan en los países capitalistas. Esta diferencia obedece al hecho de que en Hungría el sistema capitalista explotador ha terminado y es la clase trabajadora unida a los trabajadores campesinos, la que está en el poder. El nuevo sistema social, el sistema de democracia popular, representa nuevas relaciones de propiedad; transforma el sistema estatal jurídico; crea y aplica nuevas formas de organización. Entre las condiciones de la democracia popular, las relaciones del Estado con los trabajadores y las relaciones de los trabajadores con el Estado - este Estado que ellos aceptan totalmente como suyo por primera vez - están transformadas. La clase trabajadora es la que ejerce el poder, la que forma la mayoría de los sindicatos y de la que proceden la mayoría de los dirigentes del Estado y de los jefes económicos. Los elementos más evolucionados de esa misma clase trabajadora son los miembros del partido revolucionario. Estado, sindicatos y Partido, cada uno en su propia esfera, son los representantes del nuevo poder, los representantes de la clase trabajadora.
  15. Las relaciones de los sindicatos húngaros con el Estado
  16. 17. En Hungría, antes de la liberación en 1945, las asociaciones estaban sometidas a un control policiaco; la policía vigilaba también las reuniones de esas asociaciones. El control se efectuaba no por los ministros competentes, sino por el Ministro del Interior, órgano supremo de la policía. Aunque los sindicatos hayan ellos mismos correspondido a la noción de " asociación ", estaban sometidos a una vigilancia severa y su esfera de actividad era muy limitada. La ley no les garantizaba derecho alguno en lo que respecta a la reglamentación de las condiciones de trabajo. En cambio, después de la liberación de Hungría y después de la reforma democrática del país, el artículo 56 de la Constitución de 1949 (ley núm. XX de 1949) dice: " La República Popular Húngara garantiza el derecho de asociación a fin de desarrollar las actividades sociales, económicas y culturales de los trabajadores. " En la República Popular de Hungría los sindicatos gozan de derechos especiales. Tienen autonomía completa; las leyes y decretos en vigor no contienen ninguna disposición ni siquiera por lo que respecta a su registro. Los sindicatos dirigen ellos mismos sus asuntos y sus reglamentos son establecidos y aplicados por los órganos que los sindicatos eligen. El párrafo 1) del artículo 15 del decreto-ley núm. 18, de 1955, sobre las asociaciones dice expresamente que el efecto de este decreto no se extiende a los sindicatos. De este modo queda también sancionado formalmente que en Hungría los órganos estatales no pueden intervenir en la vida interna de los sindicatos. (A este propósito, es necesario señalar que el decreto núm. 7.330 de 1946 citado en los documentos recibidos, ha sido abrogado por el decreto núm. 73 de 1954 del Consejo de Ministros sobre el ejercicio de la inspección general de las asociaciones. Mas los decretos precitados no conciernen al estado de derecho de los sindicatos. Todo el mundo en Hungría puede afiliarse a los sindicatos sin distinción alguna. Antes de 1945, los funcionarios no gozaban de este derecho. Actualmente, los funcionarios también pueden afiliarse libremente a las diversas organizaciones y ejercer cargos en las mismas. El decreto núm. 538 de 1945 del Presidente del Consejo de Ministros declara que: " los funcionarios públicos no son objeto de limitación alguna por lo que se refiere a su inscripción en organizaciones políticas, en sindicatos libres ... " (párrafo 1). De acuerdo con los términos del artículo 55 de la Constitución húngara: " La República Popular Húngara, de conformidad con los intereses de los trabajadores, garantiza la libertad de palabra, la libertad de prensa y la libertad de reunión. " De hecho nada impide, pues, a una organización cualquiera dar publicidad a sus objetivos y a sus actividades sin autorización previa. Los sindicatos húngaros disponen de una publicación diaria (Népszava.) Muchos sindicatos, como por ejemplo el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Edificación, de la Madera y de los Materiales de Construcción, el Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos, etc., publican un periódico sindical especial. Los sindicatos húngaros tienen también una casa de edición en la que se han publicado, entre 1952 y 1954, 882 libros y folletos con una tirada de 4.300.000 ejemplares. No hay ninguna ley, disposición o práctica administrativa en Hungría que restrinja la libertad de los miembros de los sindicatos para celebrar reuniones. No tienen que solicitar autorización previa del Gobierno; no se requiere la presencia de representantes del Gobierno; pueden también, si así lo desean, organizar reuniones comunes con otras organizaciones. La legislación húngara asegura amplias atribuciones a los sindicatos y pone a su disposición medios jurídicos eficaces para que puedan cumplir sus objetivos en lo que respecta a la representación y la defensa de sus intereses de manera íntegra. A todo ello responde el artículo 4-A del Código del Trabajo (decreto núm. 7 de 1951, modificado por el decreto-ley núm. 25 de 1953), así como los artículos 1-3 del decreto núm. 53 de 1953 del Consejo de Ministros relativo a la aplicación del Código del Trabajo, según cuyos términos los órganos del Estado reglamentan las cuestiones que se refieren a las condiciones de vida de los trabajadores con la colaboración del Consejo Central de los Sindicatos y de los sindicatos. Los sindicatos desempeñan un papel importante en todo lo que se relaciona con la protección del trabajo. Según los términos del artículo 155 del decreto núm. 53 de 1953 del Consejo de Ministros sobre la aplicación del Código del Trabajo, el control previo de la protección del trabajo y de la higiene pública, de las fábricas, talleres y máquinas es labor de los sindicatos. No pueden comenzar su funcionamiento nuevas fábricas, instituciones y equipos nuevos sin su autorización. Los inspectores de la protección del trabajo de los sindicatos, en caso de no aplicación de las reglas de protección del trabajo, pueden dar instrucciones para que se rectifiquen las faltas y si la falta de aplicación de esas reglas amenaza la salud corporal de los trabajadores, pueden impedir el funcionamiento de las máquinas, de los equipos, de los talleres, y en caso de que ello sea necesario, ordenar la paralización completa de la fábrica. Los inspectores de la protección del trabajo de los sindicatos, tienen el derecho de imponer multas a los dirigentes económicos por la no aplicación de las reglas de protección del trabajo, o, en los casos graves, presentar demanda ante las autoridades contra los jefes responsables de las faltas (decreto núm. 121 de 1951 del Consejo de Ministros). El Gobierno húngaro ha confiado a los sindicatos la dirección y el control de la seguridad social. Según los términos del artículo 2 del decreto-ley núm. 39 de 1955 sobre seguro de enfermedad de los trabajadores, el Consejo de Ministros, previa consulta de la opinión del Consejo Central de los Sindicatos, es competente en materia de seguro de enfermedad. Los funcionarios de los sindicatos gozan de importante asistencia jurídica. En el párrafo 2) del artículo 29 del Código del Trabajo se dice que no pueden ser despedidos sino con el asentimiento de la autoridad sindical directamente superior. En el aspecto financiero y económico, los sindicatos húngaros son también totalmente independientes del Estado. Su presupuesto no tiene ninguna relación con el presupuesto del Estado y solamente los dirigentes sindicales disponen de la utilización de los ingresos.
  17. Relaciones de los sindicatos húngaros con el Partido de los Trabajadores Húngaros
  18. 18. El Partido de los Trabajadores Húngaros es el partido de la clase trabajadora, del pueblo trabajador. Agrupa en sus filas las fuerzas más evolucionadas del pueblo húngaro, los mejores elementos de la clase trabajadora, de los trabajadores campesinos y de los intelectuales. Este partido es la fuerza motriz del sistema de democracia popular, y ello, merced a su preparación teórica y combativa, a la calidad de sus miembros y, sobre todo, a su política al servicio de los intereses de los trabajadores y aprobada y sostenida por la inmensa mayoría del pueblo húngaro. La clase trabajadora húngara reconoce la dirección del Partido, como lo muestra la parte citada de los estatutos de los sindicatos húngaros. Es preciso señalar que en la práctica no puede decirse que el Partido dirija los sindicatos, sino que ciertos miembros del Partido, personalmente, son capaces de dirigir esos sindicatos. Los miembros del Partido toman parte activa en la producción, en la vida política, económica y cultural. Se esfuerzan por la palabra y con hechos para ganar día tras día la confianza de los trabajadores, para ellos mismos y para el Partido. El Partido, bien entendido, atribuye una importancia muy grande a los sindicatos, como la mayor organización social de la clase dirigente. La atención del Partido hacia los sindicatos no se manifiesta, ni mucho menos, por una intervención orgánica o administrativa, sino por la educación de los miembros del Partido que militan en los sindicatos. Habida cuenta de esto, debe declararse de manera resuelta que la calumnia según la cual el Partido tiene sometidos a los sindicatos, es decir que se impone a los miembros de los sindicatos, carece de todo fundamento. Las resoluciones del Partido no son obligatorias sino para los miembros del mismo. Para los no miembros no son a lo sumo otra cosa que recomendaciones. Jamás en parte alguna el Partido actúa en nombre de los sindicatos, sino que, por el contrario, ordena a sus miembros que cumplan concienzudamente las decisiones de los órganos sindicales. Los sindicatos pueden libremente proceder a encuestas disciplinarias incluso contra los miembros del Partido. Los miembros del Partido no gozan de ventajas especiales en los sindicatos. Karoly Peyer, representante de la antigua Hungría en la dirección de la " Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres " puede decir en ella que el Partido socialdemócrata de la Hungría de antaño había impuesto, en muchos sindicatos, la participación obligatoria y la suscripción al diario del Partido. El Partido de los Trabajadores Húngaros no solamente no obliga a nadie a adherirse al Partido, sino que elige sus miembros con mucha circunspección.
  19. Algunas cuestiones relativas a la situación y a la actividad de los sindicatos húngaros
  20. 19. El movimiento sindical húngaro, después de su creación (1898), ha dependido siempre de la dirección de un órgano sindical único, el Consejo Central de los Sindicatos. No ha habido, pues, nunca en Hungría dos o varios órganos sindicales.
  21. Los trabajadores húngaros han continuado guardando su tradicional unidad después de la victoria sobre el fascismo. Los sindicatos húngaros gozan de la plena confianza de los trabajadores, como está probado por el hecho de que, incluso siendo voluntaria la afiliación, agrupa a la mayoría de los trabajadores de todas las diversas ramas de la economía nacional, y en el transcurso de los últimos años ha llegado a obtener muchos resultados en lo que toca a la elevación de las condiciones de vida y de trabajo y a la defensa de los intereses de sus miembros. En tales circunstancias, los trabajadores húngaros rechazan toda tentativa que trate de destruir la unidad sindical. Se ha hecho mención en los documentos recibidos del párrafo 2 del artículo 56 de la Constitución húngara como si estipulase la unidad de los sindicatos por decretos obligatorios. Tal interpretación es errónea: el artículo en cuestión habla de la agrupación de los trabajadores y de su unidad democrática, pero no contiene, lejos de ello, disposición que tenga el sentido que se le atribuye. La vida interna, la actividad de los sindicatos, está caracterizada por un democratismo absoluto. Sus estatutos han sido aprobados por el Congreso de todos los sindicatos reunidos. Estos estatutos establecen claramente los derechos y los deberes de los miembros, así como los de los órganos en todas las escalas. La queja formulada por la " Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres " contiene la afirmación no ajustada a la verdad de que los funcionarios sindicales no son elegidos por votación secreta, sino en votación a mano alzada. A este respecto basta con citar el artículo 17 de los estatutos de los sindicatos húngaros, según el cual " los comités de taller, los comités de empresa, los comités regionales, los consejos sindicales departamentales, la Oficina federal de los Sindicatos nacionales, así como el Consejo Central de los Sindicatos, son elegidos en votación secreta por los miembros de los sindicatos o, respectivamente, por sus delegados ". Los dirigentes de la " Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres " exponen el hecho de que los sindicatos húngaros organizan competiciones de trabajo y participan en la fijación de las normas de trabajo y de los salarios, como si todo ello se hiciera en favor del Estado y fuese contrario a los intereses de los trabajadores. A propósito de esta aserción, es necesario llamar de nuevo la atención sobre el hecho de que en Hungría la clase trabajadora se ha convertido en clase dirigente y que sólo de ella misma puede esperar la elevación de su propio bienestar y de su cultura. Por esta razón es por lo que los sindicatos organizan competiciones de trabajo, hacen propaganda de producción, no por orden del Estado, sino de conformidad con su deseo, por iniciativa de los trabajadores, según sus propias decisiones. En los documentos recibidos se pretende que en Hungría las normas de trabajo son elevadas. Respecto de esta afirmación no fundada debe decirse que las normas son fijadas por métodos experimentales y científicos, no por los sindicatos, sino por los jefes técnicos económicos. Los sindicatos puedan dar su opinión, hacer observaciones, proposiciones y hacer oposición ante órganos superiores. En lo que toca a las aserciones sobre el " favoritismo de los stajanovistas ", es preciso recordar que en Hungría hay muchas decenas de millares de " stajanovistas ". Es difícil creer que todos sean favorecidos, y ello, según se dice, con el fin de justificar esas normas elevadas. Si el rendimiento de los " stajanovistas " fuese igual a la norma, no podrían alcanzar rendimientos de varios cientos por ciento. Esas aserciones son contrarias a todo razonamiento sensato. En conclusión, el Gobierno húngaro expresa la esperanza de que teniendo en cuenta lo que acaba de decirse, los diversos órganos de la Organización Internacional del Trabajo tendrán la posibilidad de dar a conocer la verdadera situación de los sindicatos en Hungría a la " Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres ", y pide por su parte a los órganos de la Organización Internacional del Trabajo que hagan todo lo posible por aclararla, es decir, por suprimir las divergencias de opinión.
  22. OBSERVACIONES SOBRE LA RESPUESTA PRESENTADA POR EL GOBIERNO EN EL PODER EL 6 DE FEBRERO DE 1956
  23. 20. La respuesta de 6 de febrero de 1956 del entonces Gobierno húngaro merece las siguientes observaciones del Comité:
  24. Alegación referente a la imposibilidad de constituir libremente sindicatos de trabajadores
  25. 21. Se alegaba que Hungría habría adoptado el mismo sistema sindical que Checoslovaquia y la Unión Soviética, sistema que según el querellante se caracteriza por el monopolio ejercido por la organización sindical existente y por la imposibilidad en que se encuentran los trabajadores de constituir organizaciones profesionales fuera de un sistema de " organismos " que aun cuando es denominado " sindicato ", no cumple las funciones normales de las organizaciones sindicales. Así es que el derecho de constituir libremente sindicatos de trabajadores habría sido substituido por un sindicalismo obligatorio.
  26. 22. Al examinar en su octava reunión (marzo de 1954) la legislación que establece el régimen sindical húngaro, el Comité tomó en consideración especialmente las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Constitución húngara de 1949, así como otras disposiciones legislativas reglamentarias del derecho de asociación. El Comité advirtió que la Constitución húngara de 1949 " garantiza el derecho de asociación en interés del desarrollo de la actividad social, económica y cultural de los trabajadores ", y que su artículo 56, 2) contiene " una disposición que consagra el principio aplicado en la práctica a partir de 1945, de la unidad del movimiento sindical y de su relación con el frente popular democrático ". El artículo 56 de la Constitución húngara, mencionado por el Comité, reza:
  27. Artículo 56, 1) La República Constitucional de Hungría garantiza constitucionalmente el derecho de asociación en interés del desarrollo de la actividad social, económica y cultural del trabajador.
  28. 2) Para cumplir sus funciones, la República Popular de Hungría se apoyará en las organizaciones de trabajadores conscientes. Para defender el orden democrático popular, intensificar la participación en la erección del socialismo, desarrollar la obra de educación cultural, dar vigencia a los derechos del pueblo al fomentar la solidaridad internacional, los trabajadores constituirán sindicatos profesionales, asociaciones democráticas de mujeres y de jóvenes, así como otras organizaciones de masas, y agruparán a todas estas fuerzas en el Frente Popular Democrático. Dentro de estas organizaciones se efectuarán la colaboración estrecha y la unidad democrática de los trabajadores de la industria, los trabajadores agrícolas y los trabajadores intelectuales. La clase obrera, apoyándose en la unidad democrática del pueblo y guiada por su vanguardia, constituirá la fuerza directiva en la actividad política y social.
  29. Las disposiciones legales referentes al derecho de asociación que el Comité examinó eran las de la ley núm. XVII, de 1938, sobre represión de abusos y cuestiones de libertad de asociación, modificada y completada por la ordenanza núm. 7.330, de 1946. El Comité comprobó que la ley núm. XVII, de 1938, en su forma modificada, constituye una ley de alcance general, aplicable a todas las asociaciones sin distinción, en virtud de la cual " toda sociedad o asociación de personas de otro nombre queda sometida al control del Ministro del Interior ", a quien corresponde, en especial, autorizar su Constitución, aprobar los estatutos y reglamentos internos y pronunciar la disolución de las asociaciones ilícitas.
  30. 23. En su respuesta, el Gobierno formulaba las siguientes observaciones sobre los textos mencionados:
  31. 1) El artículo 56, apartado 2), de la Constitución húngara no trata de establecer un régimen de unidad sindical compulsiva. Tal interpretación es equivocada; este artículo trata de las agrupaciones de trabajadores y de su unidad democrática, pero no contiene ninguna disposición con el sentido que le ha dado el Comité;
  32. 2) El decreto núm. 7.330, de 1946, modificatorio de la ley núm. XVII, de 1938, fué derogado por el decreto núm. 73, de 1954, del Consejo de Ministros referente al control general de las asociaciones. Estos textos, sin embargo, no tienen relación alguna con la condición jurídica de los sindicatos.
  33. El Gobierno se refiere también a otros dos textos legales, que el Comité no pudo examinar al efectuar el primer examen del caso en su sesión de marzo de 1954, a saber: a) El decreto núm. 18, de 1955, sobre asociaciones; b) El decreto núm. 25, de 1953, modificatorio del Código del Trabajo. En lo que respecta al decreto núm. 18, de 1955, sobre asociaciones, el Gobierno indica que este texto, que ha derogado toda la legislación anterior sobre el derecho de asociación, contiene una referencia (artículo 15, apartado 1)) según la cual los sindicatos profesionales quedan expresamente excluídos de su campo de aplicación. El decreto núm. 25, de 1953, contiene, por otra parte, una disposición que reconoce el carácter representativo del Consejo Central de Sindicatos y de los sindicatos afiliados; este decreto reza así:
  34. Artículo 4 A, 1). El Consejo Central de Sindicatos y los sindicatos profesionales, en su calidad de órganos representativos de los intereses de los trabajadores, queda autorizado para ocuparse, en interés de la elevación constante del nivel material y cultural de los trabajadores, así como del ejercicio de los derechos previstos por el Código del Trabajo, de todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente aquellas referentes a las condiciones de trabajo, salario, protección del trabajo, abastecimiento de los trabajadores, emulación profesional, seguridad social, cultura y deporte, así como a proveer a la salvaguardia y protección de los intereses de los trabajadores, representándoles ante las autoridades y los tribunales.
  35. 24. En lo que se refiere a la unidad de hecho del movimiento sindical húngaro, el Gobierno indicaba que los sindicatos húngaros habíanse colocado desde 1898 bajo la dirección de una central única, a saber, el Consejo Central de Sindicatos.
  36. Jamás han existido en Hungría centrales sindicales independientes de éste y los trabajadores húngaros han podido guardar su unidad en el plano sindical. Los sindicatos húngaros agrupan a la mayoría de los trabajadores de todas las ramas económicas y gozando de su entera confianza. En tales circunstancias, los trabajadores húngaros rechazarían resueltamente toda tentativa destinada a quebrantar la unidad del movimiento sindical.
  37. 25. Según la información gubernamental, la legislación húngara no contiene sino dos disposiciones relacionadas con el régimen sindical, esto es, el artículo 56 de la Constitución, mencionado arriba en el párrafo 22, y el artículo 4-A del Código de Trabajo, modificado por el decreto núm. 7 de 1953. Ninguno de estos textos contiene empero disposiciones reglamentarias de la Constitución de las organizaciones sindicales.
  38. 26. En estas condiciones, el Comité toma nota de que, aun cuando existía en Hungría, en el momento de la respuesta gubernamental, una legislación reglamentaria del derecho de asociación en general, los sindicatos estaban excluídos de su campo de aplicación y que el Comité no posee elemento alguno de información sobre el régimen legal aplicable a un sindicato que se constituyera fuera del movimiento sindical existente. El Comité subraya la importancia fundamental que otorga al principio universalmente reconocido de que los trabajadores sin distinción alguna tienen derecho a constituir, sin autorización previa las organizaciones de su propia elección y de afiliarse a ellas, y ratifica una vez más la opinión presentada en casos anteriores, y en especial en el de la República Dominicana, de que el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección no puede considerarse existente sino en cuanto es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho.
  39. Alegaciones referentes a la subordinación de los sindicatos existentes al Estado y al Partido de los Trabajadores Húngaros (Partido Comunista)
  40. 27. Según el querellante, los comunistas que militan en los sindicatos habrían recibido órdenes de apoderarse de las palancas de mando y de aplicar la política del Partido en los sindicatos. Dado que es el Partido Comunista quien detenta tales palancas, en realidad sería el Gobierno mismo quien maneja a su antojo los sindicatos. Estos estarían imposibilitados de ejercer libremente sus actividades. En apoyo de esta tesis, la C.I.O.S.L menciona una declaración del Sr. Rákosi, entonces primer Ministro adjunto y dirigente del Partido Comunista, quien habría manifestado que la función esencial de los sindicatos sería hacer comprender que tienen por misión no ya proteger los intereses de los trabajadores, sino ponerles al servicio de todas las democracias populares. El querellante transcribe luego varios textos referentes a las dificultades que habría encontrado el Partido Comunista para consolidar su situación con respecto de los sindicatos, así como sobre las medidas utilizadas para ello. En efecto, declara el querellante, no habría sido fácil hacer aceptar a los trabajadores húngaros el control riguroso impuesto por el Partido Comunista. Así es que según el periódico Szabad Nép, de julio de 1950, el Comité Político del Partido de los Trabajadores Húngaros (partido comunista), luego de haber examinado la acción de los comunistas en el Consejo Central de Sindicatos y en los grados superiores de la jerarquía sindical, habría formulado las siguientes críticas en su respecto:
  41. Los comunistas que son miembros del Consejo de Sindicatos no han luchado para asegurar firmemente el papel permanente del Partido ni para aplicar sistemáticamente las directivas del Partido en los sindicatos. Estos dirigentes reconocieron de palabra el papel determinante del Partido, pero en la practica han tolerado y excusado a aquellos que menosprecian ese papel y a algunos de ellos incluso los han imitado. Toleraron y disimularon la actividad de ciertos jefes sindicales, como por ejemplo, hasta muy recientemente, a los dirigentes del Mémosz (Asociación Nacional de la Construcción) y del Sindicato de Mineros, que a menudo engañaron al Partido y dieron pruebas de una actividad hostil al Partido... Al subestimar el papel del Partido, llegaron lógicamente a dejar campo libre a los elementos contrarrevolucionarios de tendencias socialdemócrata de derecha en los sindicatos y han permitido a nuestros enemigos tratar de que los sindicatos estén en oposición con el Partido.
  42. La siguiente cita prueba también, según el querellante, cuál ha sido la resistencia de los trabajadores húngaros a la acción del Partido Comunista:
  43. La influencia de los oportunistas socialdemócratas y la desafección que se manifiesta con respecto al Partido deben ser radicalmente eliminadas de la dirección de los sindicatos. Los dirigentes sindicales se imponen como tarea principal el cumplimiento de la misión confiada a los sindicatos, es decir, la misión de funcionar como el apoyo principal del Partido en el dominio de la producción y el desarrollo de las industrias sociales. Los sindicatos deben luchar sistemáticamente por la realización del plan quinquenal, el aumento del rendimiento, la reducción de los gastos de producción, el establecimiento de un sistema social de salarios y de normas adecuadas y el desarrollo del movimiento stajanovista y la emulación en la producción.
  44. Por otro lado, el Sr. Kovács, entonces Secretario del Partido Comunista de Budapest, habría declarado a los obreros que los funcionarios sindicales no eran representantes de los sindicatos, sino representantes del Partido en los sindicatos y que su misión consistía en asegurar el papel dominante del Partido y la ejecución de sus consignas. En estas condiciones, consideraba el querellante que los sindicatos han dejado de existir en Hungría en tanto que organizaciones independientes destinadas a proteger a sus miembros. En efecto, observa el querellante que en Hungría es el Estado quien desempeña las funciones de empleador y es el Estado mismo quien se ha puesto bajo la dirección del Partido Comunista. Este último ejerce poderes absolutos.
  45. 28. En su respuesta, el Gobierno declaraba: la Constitución húngara de 1949 (artículo 56) " garantiza el derecho de asociación, a fin de desarrollar las actividades sociales, económicas y culturales de los trabajadores ". Los sindicatos gozan, por lo tanto, de autonomía completa y administran sus propios asuntos. La legislación relativa al control de las asociaciones por el Ministerio del Interior ha sido derogada, y la nueva ley general de asociaciones (ley núm. XVII, de 1955) excluye expresamente de su ámbito a los sindicatos. El artículo 55 de la Constitución húngara, por otra parte, garantiza la libertad de expresión, de prensa y de reunión. Nada impide por lo tanto que las organizaciones sindicales efectúen reuniones sin autorización previa y que den toda la publicidad necesaria a sus programas de actividades. De hecho, varios sindicatos poseen sus propios diarios y la Casa de Edición Sindical imprime numerosas publicaciones. Los sindicatos gozan también de total independencia financiera y económica. El presupuesto de los sindicatos no tiene relación alguna con el del Estado. Los dirigentes sindicales resuelven independientemente cuál será el uso de los ingresos. El Estado húngaro ha confiado a los sindicatos funciones importantes en lo que se refiere a la protección del trabajo y a la seguridad social. Los inspectores sindicales velan por el cumplimiento en las empresas de la legislación de protección del trabajo. En caso de infracción, cuentan con el derecho de aplicar multas o de levantar procesos contra los responsables (decreto núm. 121 de 1951). Los seguros sociales son administrados y controlados por los sindicatos (decreto-ley núm. 39 de 1955). Los dirigentes sindicales gozan de importantes garantías legales. Solamente pueden ser despedidos con acuerdo de la autoridad sindical superior (artículo 29 del Código del Trabajo). En lo que se refiere a las relaciones entre el Partido de trabajo húngaro y los sindicatos, el Gobierno manifiesta que si, como lo estipulan los estatutos de los sindicatos húngaros, los trabajadores húngaros reconocen la protección del Partido, esto se debe a que este último es el partido de la clase obrera, partido que agrupa en sus rangos a los elementos más evolucionados del pueblo húngaro. El Partido representa la fuerza directora de la democracia popular húngara y su política es aprobada por la inmensa mayoría del pueblo. En la práctica, sin embargo, el Partido no dirige a los sindicatos sino en la medida en que sus miembros, afiliados también a los sindicatos, asumen funciones de dirección sindical. Los miembros del Partido intervienen activamente en las actividades sindicales, pero su acción reposa esencialmente en la fuerza de la persuasión. El Partido no interviene en la vida sindical, en lo que se refiere a la organización o a la gestión, pero ejerce una acción pedagógica con respecto de sus miembros militantes sindicales. Las resoluciones del Partido no son obligatorias sino para sus propios miembros. Para los no afiliados al Partido solamente revisten el carácter de recomendaciones. El Partido nunca actúa en nombre de los sindicatos; éstos pueden proceder libremente a efectuar investigaciones disciplinarias contra los miembros del Partido. Rechazaba el Gobierno, por lo tanto, como carente de todo fundamento, la alegación referente al acaparamiento de los sindicatos por el Partido Comunista.
  46. 29. Al proceder el Comité al primer examen del caso, advirtió que la Constitución húngara de 1949 parecía prever la unión del movimiento sindical al Frente popular democrático, puesto que estipula (artículo 56, apartado 2) que los trabajadores constituyen sindicatos profesionales, asociaciones democráticas de mujeres y de jóvenes, así como otras organizaciones de masas y agrupan todas esas fuerzas en el Frente popular democrático. Ahora bien, la respuesta gubernamental no contenía precisión alguna en cuanto al alcance de esa disposición constitucional. En este respecto, el Comité reitera el principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la resolución sobre independencia del movimiento sindical, según la cual "los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; no deberían, tampoco, inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato, tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas, con un partido político ".
  47. Alegaciones referentes a la elección y destitución de dirigentes sindicales
  48. 30. El querellante alegaba que los dirigentes sindicales que no obedecen las órdenes del Partido eran destituídos, no por los afiliados sindicales mismos, sino por el Gobierno. Tal medida habría sido aplicada contra el Sr. Kishazi, ex presidente del Consejo Central de Sindicatos Húngaros. Se habrían suprimido las votaciones secretas en las elecciones sindicales, reemplazándolas por las votaciones a mano alzada, lo que permite identificar a todos aquellos que votan contra los candidatos comunistas.
  49. 31. En su respuesta, el Gobierno declaraba que la vida interna de los sindicatos obedece a un espíritu perfectamente democrático. Los dirigentes sindicales son elegidos por votación secreta, de acuerdo con el artículo 17 de los estatutos de los sindicatos húngaros, que dispone:
  50. Los comités de taller, los comités de empresa, los comités regionales, los consejos sindicales departamentales, las oficinas federales de los sindicatos nacionales y el Consejo Central de Sindicatos son elegidos en votación secreta por los miembros de los sindicatos o, respectivamente, por sus delegados.
  51. 32. El Comité advierte, en lo tocante a la destitución por el Gobierno de ciertos dirigentes sindicales, que el querellante no ha presentado pruebas referentes a la existencia de tal práctica, aun cuando cita el nombre del Sr. Kishazi, ex presidente del Consejo Central de Sindicatos Húngaros; la respuesta del Gobierno no contiene ninguna referencia a las circunstancias de la destitución del Sr. Kishazi de sus funciones de presidente del Consejo Central de Sindicatos.
  52. 33. En estas condiciones, el Comité reafirma que la destitución por el Gobierno de ciertos jefes sindicales constituye una grave violación al libre ejercicio de los derechos sindicales; y llama la atención sobre la conveniencia de abstenerse de toda intervención gubernamental en el ejercicio de las funciones sindicales por los dirigentes sindicales libremente elegidos por los miembros del sindicato.
  53. Alegación referente a ciertas medidas sobre política de productividad
  54. 34. Afirmaba el querellante que bajo el régimen sindical vigente los trabajadores estarían obligados a apoyar un sistema que favorece al obrero más vigoroso y más hábil, que cuenta con mejores herramientas y cuyo rendimiento record se convierte en la " norma " de rendimiento para una tarea específica. Los trabajadores incapaces de prestar trabajo igual sufrirían consecuentemente una reducción en sus salarios.
  55. 35. En su respuesta, el Gobierno protestaba contra la interpretación del querellante, según la cual la organización por parte de los sindicatos de un movimiento de emulación en el trabajo, su participación en la fijación de normas de rendimiento y de salarios, etc., tendría por finalidad favorecer los intereses del Estado y serían contrarias a los intereses de los trabajadores. Recuerda el Gobierno que en Hungría se encuentra en el poderla clase obrera y es gracias a sus propios esfuerzos que los trabajadores pueden mejorar su situación material. Si, en tales condiciones, los sindicatos se ocupan de cuestiones de productividad no lo hacen por órdenes estatales, sino obedeciendo a la voluntad de los trabajadores y aplicando las decisiones de las organizaciones sindicales. En cuanto a la fijación de normas de rendimiento, el Gobierno manifiesta que éstas son establecidas por métodos experimentales y científicos, y no por los sindicatos, sino por los jefes técnicos competentes. Por fin, en lo que se refiere a los beneficios de que disfrutan algunos obreros beneficiados, es decir, los " stajanovistas ", declara el Gobierno que el número de éstos alcanza a varias decenas de millares y que por tanto no puede considerárseles como privilegiados. Si, como afirma el querellante, el rendimiento de los " stajanovistas " hubiese sido transformado en " norma " de rendimiento para el trabajo que cumplen, sería imposible alcanzar un rendimiento que supere dicha norma en un 100 por ciento o más, como sucede frecuentemente en la práctica. El razonamiento del querellante, por tanto, sería absurdo, según el Gobierno.
  56. 36. En estas condiciones, el Comité considera que la cuestión de saber en qué medida la participación de los sindicatos en la organización del movimiento de emulación del trabajo y en la propaganda para obtener el acrecentamiento de la producción es compatible con el ejercicio efectivo por los sindicatos de sus funciones de protección de los intereses de los trabajadores, depende del grado de libertad de que disfruten los sindicatos en otros aspectos.
  57. 37. Considerando las alegaciones de los querellantes y la respuesta del entonces gobierno húngaro, de 6 de febrero de 1956, en su conjunto, el Comité considera necesario reafirmar el principio enunciado en su primer informe de que su procedimiento tienen por finalidad " fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto " y que, por consiguiente, " en casos en que se hayan presentado quejas precisas relativas a una situación de hecho, el Comité no podrá quedar satisfecho con contestaciones que solamente hagan referencia o recapitulen las disposiciones legales aplicables ". Como tuvo ocasión de indicar en el caso de la República Dominicana, el Comité " desea subrayar la importancia que concede a que los trabajadores y los empleadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas ". Desde este punto de vista, el Comité ha examinado las diversas cuestiones que se le presentaron en el presente caso, relativas a la situación de los sindicatos en un sistema económico y social que, como admiten los interesados, difiere grandemente del existente en la mayoría de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
  58. ACONTECIMIENTOS POSTERIORES A LA RESPUESTA GUBERNAMENTAL
  59. 38. Con posterioridad a la respuesta del Gobierno húngaro a la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres se han producido trágicos acontecimientos en Hungría, relacionados directamente con la protección de la libertad sindical y que han sido objeto de una recomendación por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En estas circunstancias, el Comité estima que le corresponde tomar conocimiento de oficio de tales hechos.
  60. 39. Se han producido una serie de cambios de gobierno en Hungría entre el 24 de octubre y el 4 de noviembre, acompañados de acontecimientos políticos y militares que están al examen del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  61. 40. El 1.° de noviembre de 1956, según informaciones propaladas por la radio de Budapest, el Presidium del Consejo de Sindicatos Húngaros renunció " en favor de dirigentes sindicales anteriormente detenidos y procesados ", anunciándose que, en adelante, los sindicatos húngaros se denominarían " Federación Nacional de Sindicatos Libres de Hungría ", resolviéndose su retiro de la Federación Sindical Mundial.
  62. 41. El 2 de noviembre de 1956, el Consejo Nacional de Sindicatos Húngaros publicó una declaración fijando su programa como sigue:
  63. 1) defensa de los trabajadores e independencia frente a todos los partidos políticos y el Gobierno;
  64. 2) participación en las próximas elecciones y representación en la Asamblea Nacional y en la dirección de los órganos revolucionarios;
  65. 3) derecho de huelga; condena de las normas de trabajo; un nuevo sistema de salarios;
  66. 4) apelación a las Naciones Unidas;
  67. 5) solicitud de préstamos al extranjero para restaurar la economía nacional;
  68. 6) contacto con las organizaciones sindicales internacionales, con excepción de la Federación Sindical Mundial.
  69. 42. El 2 de noviembre de 1956, el señor Nagy, entonces Primer Ministro de Hungría, que ya había apelado a las Naciones Unidas, dirigió un nuevo llamamiento al Secretario General de las Naciones Unidas solicitando que las grandes potencias reconocieran la neutralidad húngara. El 4 de noviembre de 1956, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por 50 votos a favor, 8 en contra y 15 abstenciones, una resolución en la que se dice que e los recientes acontecimientos de Hungría demuestran el deseo del pueblo húngaro de ejercer plenamente sus derechos fundamentales, sus libertades y su independencia ".
  70. Esta resolución, cuyo texto figura en anexo 1, declara concretamente:
  71. La Asamblea General de las Naciones Unidas,
  72. ......................................................................................................................................................
  73. 3. Afirma el derecho del pueblo húngaro a tener un gobierno de conformidad con sus aspiraciones nacionales y fiel a su independencia y bienestar;
  74. 4. Ruega al Secretario General que efectúe una encuesta sobre la situación creada por la intervención extranjera en Hungría, observando directamente, con el concurso de los representantes que designe, la situación en Hungría y que informe a la Asamblea General en el menor término posible, proponiendo tan pronto pueda métodos que permitan poner fin a la intervención extranjera en Hungría, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
  75. 5. Hace un llamamiento al Gobierno húngaro y al Gobierno de la U.R.S.S para que autorice a los observadores designados por el Secretario General a penetrar en territorio húngaro, a circular libremente y a transmitir al Secretario General sus comprobaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. Aun cuando los aspectos políticos de esta situación son exclusivamente de responsabilidad de las Naciones Unidas, su incidencia sobre la libertad sindical es asunto de interés directo para la Organización Internacional del Trabajo.
  2. 44. Habida cuenta de todas estas circunstancias, el Comité, después de examinar la queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la respuesta gubernamental de 6 de febrero de 1956, y tomar conocimiento de los recientes acontecimientos de Hungría, así como de la recomendación adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 4 de noviembre de 1956, recomienda al Consejo de Administración que adopte las conclusiones siguientes sobre la cuestión y que solicite al Secretario General de las Naciones Unidas que las transmita a la Asamblea General de las Naciones Unidas:
  3. 1) Debería establecerse en Hungría una completa libertad sindical.
  4. 2) Con ese fin, sería sumamente deseable que Hungría tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87), 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98), 1949, y los ratifique a la brevedad.
  5. 3) Para que las garantías previstas por esos convenios sean plenamente eficaces, Hungría debería garantizar las libertades civiles definidas en la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
  6. 4) Debería respetarse plenamente la independencia del movimiento sindical y no debería efectuarse tentativa alguna de utilizarlo como instrumento para alcanzar objetivos puramente políticos.
  7. 5) Debería garantizarse completa libertad al movimiento sindical, para que pueda elegir libremente a sus representantes y organizar sus actividades en congresos libremente elegidos, sin intervención alguna de los poderes públicos.
  8. 45. El Consejo de Administración recordará que, el 26 de junio de 1951, la Conferencia Internacional del Trabajo, en respuesta a resoluciones adoptadas por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1950 y por el Consejo Económico y Social el 14 de marzo de 1951, adoptó una resolución reafirmando la firme voluntad de la Organización Internacional del Trabajo de dedicarse a la causa de la paz por todos los métodos practicables a su alcance, y declarando que la Organización Internacional del Trabajo cooperará con la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en el mantenimiento o restauración de la paz y seguridad internacionales, aportando con ese objeto todas las informaciones del caso y prestando toda la asistencia apropiada a esos órganos de las Naciones Unidas.
    • El Comité recomienda, por tanto, al Consejo de Administración que informe a la Asamblea General que la Organización Internacional del Trabajo colaborará con la Asamblea General en toda acción relacionada con la cuestión de la libertad sindical que la Asamblea General adopte, habida cuenta del deseo claramente manifestado por el pueblo húngaro de ejercer y disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, libertad e independencia, y que declare la voluntad y deseo de la Organización Internacional del Trabajo de participar en los arreglos que se hagan de acuerdo con el párrafo 5 de la resolución de la Asamblea General para investigar los hechos de la situación presente, en lo relativo a la libertad sindical, en Hungría.
    • Ginebra, 8 de noviembre de 1956. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • APENDICE
  • Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de noviembre de 1956 (Traducción) La Asamblea de las Naciones Unidas, Considerando que la Organización de las Naciones Unidas está fundada sobre el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros;
  • Recordando que el tratado de paz firmado en París el 10 de febrero de 1947 entre Hungría y las potencias aliadas y asociadas garantiza expresamente el ejercicio de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en Hungría y que la Carta de las Naciones Unidas proclama el principio general del reconocimiento de esos derechos y de esas libertades para todos los pueblos;
  • Convencida de que los recientes acontecimientos de Hungría demuestran el deseo del pueblo húngaro de ejercer plenamente sus derechos fundamentales, sus libertades y su independencia;
  • Condenando el empleo de fuerzas militares soviéticas para reprimir los esfuerzos realizados por el pueblo húngaro para reafirmar sus derechos;
  • Tomando en cuenta además la declaración del Gobierno de la U.R.S.S de 30 de octubre de 1956, en que proclamaba su política de no intervención en los asuntos internos de los otros Estados;
  • Comprobando que el 1.° de noviembre de 1956 el Gobierno húngaro dirigió al Secretario General una comunicación que indicaba que había requerido del Gobierno de la U.R.S.S el retiro inmediato de las fuerzas soviéticas;
  • Comprobando también que por comunicación de 2 de noviembre de 1956 al Secretario General el Gobierno húngaro había solicitado al Consejo de Seguridad que diera instrucciones al Gobierno soviético y al Gobierno húngaro para iniciar de inmediato negociaciones con respecto al retiro de las fuerzas soviéticas;
  • Comprobando que la intervención de las fuerzas militares soviéticas en Hungría ha provocado importantes pérdidas en vidas humanas y graves efusiones de sangre en la población húngara;
  • Tomando nota del llamamiento transmitido por radio de 4 de noviembre de 1956 del Primer Ministro Imre Nagy:
    1. 1 Hace un llamamiento al Gobierno de la U.R.S.S para que renuncie de inmediato a todo ataque armado contra la población húngara y a toda forma de intervención, en especial a la intervención armada en los asuntos interiores de Hungría;
    2. 2 Hace un llamamiento al Gobierno de la U.R.S.S para que ponga término a la entrada de nuevas fuerzas armadas en Hungría y para que retire sin demora todas sus fuerzas del territorio húngaro;
    3. 3 Afirma el derecho del pueblo Húngaro a tener un gobierno de conformidad con sus aspiraciones nacionales y fiel a su independencia y bienestar;
    4. 4 Ruega al Secretario General que efectúe una encuesta sobre la situación creada por la intervención extranjera en Hungría, observando directamente, con el concurso de los representantes que designe, la situación en Hungría y que informe a la Asamblea General en el menor término posible, proponiendo tan pronto pueda métodos que permitan poner fin a la intervención extranjera en Hungría, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
    5. 5 Hace un llamamiento al Gobierno húngaro y al Gobierno de la U.R.S.S para que autorice a los observadores designados por el Secretario General a penetrar en territorio húngaro, a circular libremente y a transmitir al Secretario General sus comprobaciones;
    6. 6 Hace un llamamiento a todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para que colaboren con el Secretario General y sus representantes en el ejercicio de sus funciones;
    7. 7 Invita al Secretario General a informarle urgentemente, en consulta con los directores de las instituciones especializadas competentes, sobre las necesidades que el pueblo húngaro podría tener de productos alimenticios, medicamentos y otros artículos análogos y que informe a la Asamblea General tan pronto le sea posible;
    8. 8 Solicita a todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas rueguen a las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales que cooperen para poner a disposición del pueblo húngaro los artículos que necesite.
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