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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Colombie (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C154

Observation
  1. 2014
  2. 2009
  3. 2006
Demande directe
  1. 2023
  2. 2011
  3. 2004
  4. 2003
  5. 2002

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La Comisión toma nota, por una parte, de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT), y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y, por otra, de las observaciones enviadas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 1.° de septiembre de 2023.
Con respecto de sus varios comentarios anteriores acerca de la negociación colectiva en el sector privado y a los temas abarcados por dicha negociación, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Negociación colectiva en la administración pública. En el marco de su observación sobre el Convenio núm. 98, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de la firma, el 23 de junio de 2023, de un nuevo Acuerdo Estatal con 35 organizaciones sindicales que beneficia alrededor de 1 300 000 trabajadores del sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en particular que: i) el acuerdo contiene beneficios para el fortalecimiento de los derechos colectivos, bienestar laboral, mejor calidad de vida para los empleados públicos del país, beneficios para la carrera administrativa, incorporación de enfoque de género, respeto a la libertad sindical y política laboral; ii) el Gobierno se compromete a presentar un proyecto de modificación de la Ley 2094 de 2021 para incluir la discriminación, persecución, violencia y cualquier otra conducta antisindical contra dirigentes sindicales como conductas sancionables, y iii) mediante la Resolución Nº.2363 del 19 de julio de 2023, se adoptaron los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023-2025, celebrado entre las organizaciones sindicales y el Ministerio del Trabajo.
La Comisión toma también nota de las observaciones las centrales sindicales quienes indican que para negociaciones futuras se debería: i) dar cumplimiento a los términos del Decreto 160 de 2014 y 1072 de 2015, en razón a que la instalación de la mesa de negociación se dio dos meses después de la radicación de los pliegos de peticiones y que se deberían tomar medidas para mejorar la metodología de desarrollo de la negociación. La Comisión toma también nota de que las centrales sindicales afirman que : i) no existen mecanismos judiciales para hacer exigible el cumplimiento de los acuerdos colectivos entre las organizaciones de trabajadores y las entidades estatales; ii) indican que se han visto obligadas a acudir a mecanismos que conviertan el acuerdo en un acto administrativo para de esta manera exigir su cumplimiento, y iii) agregan que es a nivel local donde se presentan mayores inconvenientes con el cumplimiento de los acuerdos colectivos.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los recursos existentes para exigir el cumplimiento de los acuerdos colectivos entre empleados públicos y entidades de la administración pública. La Comisión invita también al Gobierno a que prosiga el diálogo con las centrales sindicales sobre ulteriores mejoras en las metodologías de negociación utilizadas en la administración pública.
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