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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 108) sur les pièces d'identité des gens de mer, 1958 - Libéria (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C108

Observation
  1. 2023
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1993
  5. 1992
Demande directe
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2016
  4. 1991
  5. 1990

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La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara sus comentarios en respuesta a las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 4 de agosto de 2017, según las cuales la práctica de Liberia de exigir a toda la gente de mar no nacional que tenga un documento de identidad de la gente de mar (DIM) expedido por su registro a los efectos de solicitar certificados de cualificación especial, contravendría el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual su DIM otorga a la gente de mar la protección prevista en el Convenio núm. 108 y, por lo tanto, está de conformidad con el mismo. El Gobierno añade que marinos de muchos países prestan servicio en buques que enarbolan pabellón de Liberia y se espera que contribuyan a la seguridad de los miembros de su equipo y de sus buques. El seguimiento y la validación de sus cualificaciones y la idoneidad para desempeñar las funciones para las que solicitan empleo es coherente con las responsabilidades de un Estado del pabellón.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, los Miembros pueden expedir un documento de identidad de la gente de mar a los marinos que lo soliciten. Sin embargo, la exigencia de que todo marino tenga un DIM liberiano, incluidos aquellos que podrían tener un DIM expedido por su país de nacionalidad o de residencia permanente, contraviene el objetivo del Convenio. De hecho, tanto en virtud del Convenio núm. 108 como del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185), el país de nacionalidad o de residencia permanente de la gente de mar es el principal responsable de expedir los DIM. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación al artículo 2, párrafo 2, del Convenio, garantizando que los DIM se expidan únicamente a petición del marino interesado y no como condición previa para solicitar certificados de cualificación especial.
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