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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Colombie (Ratification: 1976)

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Mediación, conciliación y arbitraje. En su comentario anterior, a Comisión había tomado nota de que los interlocutores sociales coincidían en la necesidad de agilizar significativamente las etapas del proceso de arbitraje y había pedido al Gobierno que: i) tomara medidas, inclusive de carácter legislativo a este respecto, y ii) fortaleciera los mecanismos de capacitación de los árbitros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) el Decreto núm. 1072 de 2015 y el Decreto núm. 017 de 2016 han agilizado los procesos de convocatoria de los tribunales arbitrales, y ii) el uso de la tecnología ha permitido agilizar los procesos de arbitraje, permitiendo en particular la realización virtual de los sorteos y las tomas de posesión virtuales de los árbitros. La Comisión toma nota de que, por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT) continúan denunciando: i) la excesiva lentitud del proceso de arbitraje; ii) el modo de elección de los árbitros; iii) las insuficiencias del Decreto 17 de 2016 que, entre otros, definiría de manera excesivamente restrictiva las facultades de los árbitros y no exigiría una formación y experiencia específica de los mismos en materia de conflictos colectivos, y iv) el efecto suspensivo del recurso de anulación del laudo arbitral que permitiría dilatar por años la aplicación efectiva del mismo. La Comisión toma finalmente nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) que se refiere a las estadísticas relativas a las solicitudes de tribunales de arbitramento, indicando que en 2022 se presentaron 176 solicitudes, de las que 157 ya fueron tramitadas y dando lugar a la emisión de 133 laudos. La ANDI manifiesta que dichas cifras reflejan una mejoría en comparación con 2014.
Al tiempo que toma nota de lo que se dice sobre los plazos, la Comisión constata que las organizaciones siguen solicitando una serie de reformas para agilizar el proceso de arbitraje, fortalecer la capacidad de los árbitros y asegurar la efectividad de los laudos dictados. La Comisión observa adicionalmente que: i) está en curso un proceso de reforma legislativa que aborda la cuestión del arbitraje de los conflictos colectivos de trabajo, y ii) no ha recibido elementos sobre el fortalecimiento de los mecanismos de mediación y conciliación de los conflictos colectivos de trabajo.
Recordando nuevamente la importancia de contar con mecanismos eficaces de resolución voluntaria de los conflictos colectivos para la efectiva promoción de la negociación colectiva, la Comisión; i) pide al Gobierno que: entable discusiones sustanciales con los interlocutores sociales para asegurar que la reforma de la legislación laboral en curso permita mejorar la eficacia de los procesos de mediación, conciliación y arbitraje en materia de relaciones colectivas de trabajo, y ii) le invita nuevamente a fortalecer los mecanismos de capacitación de los árbitros. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
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