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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Argentine (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA) recibidas el 23 de agosto 2022.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) transmitida por el Gobierno en su memoria, el país cuenta con más de 1 600 comunidades indígenas formalmente identificadas en base a su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) o en registros provinciales, así como por su inclusión en el programa de relevamiento territorial. La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el año 2022 se condujo un nuevo censo de población cuyos resultados finales aún no han sido publicados. En el último censo de 2010, la población indígena comprendió 955 032 habitantes en base al criterio de autoidentificación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTRA se refiere a las dificultades que aún tienen comunidades indígenas no registradas para obtener una personería jurídica ante el RENACI. Al respecto, el Gobierno indica que la Resolución No. 4811/96 emitida por la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación estableció los requisitos para obtener dicha personalidad jurídica, los cuales son: i) información sobre el nombre y ubicación geográfica de la comunidad; ii) una reseña que indique su origen étnico-cultural e histórico con presentación de la documentación disponible; iii) una descripción de las pautas de organización y de los mecanismos de organización y remoción de sus autoridades, y iv) una nómina de los integrantes con grado de parentesco, y de los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Conforme al artículo 4 de dicha resolución, el RENACI deberá celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales para homogeneizar criterios para la inscripción y el reconocimiento de las comunidades indígenas.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que el proceso de obtención de una personería jurídica como comunidad indígena es menos exigente que el que se necesita para constituir una asociación civil. Dicha personería permite el acceso a beneficios de planes y programas estatales. Así mismo, el Gobierno aclara que el reconocimiento de las comunidades indígenas a través del RENACI o de los registros provinciales es un acto declarativo y no constitutivo, debido a que la existencia de las comunidades indígenas no se produce como consecuencia del registro, sino que es preexistente.
La Comisión por otra parte toma nota de la Resolución No. 1390 de 30 de marzo de 2023 adoptada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza que declara que con base a aportes científicos, históricos y antropológicos, los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. A este respecto, la Comisión desea recordar que el artículo 1 del Convenio establece los criterios para determinar los pueblos cubiertos por el mismo. Así, según el artículo 1, 1), b), el Convenio se aplica a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. El artículo 1, 2) establece además que la conciencia de la identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.
La Comisión recuerda además que en su comentario anterior tomó nota de una decisión de 10 de diciembre de 2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual la Corte se refirió a la autoconciencia que tienen los pueblos de su identidad indígena como un criterio subjetivo para la identificación de los pueblos originarios. Toma nota también, que según informaciones disponibles en el sitio web del Ministerio de Cultura, el pueblo Mapuche se encuentra ya registrado en el RENACI.
Por tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: 1) las medidas adoptadas para asistir a las comunidades indígenas aún no registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas para obtener su personalidad jurídica, indicando cuántos procesos de registro se encuentran en trámite, y cuántos han sido denegados; 2) los acuerdos celebrados entre el RENACI y los Gobiernos provinciales para homogeneizar criterios para la inscripción y el reconocimiento de las comunidades indígenas; 3) la incidencia de la Resolución No. 1390 de 30 de marzo de 2023 adoptada por la Cámara de Diputados de Mendoza en el reconocimiento del pueblo mapuche ubicado en Mendoza como pueblo cubierto por el Convenio y en el goce de sus derechos, y 4) el número actual de personas que se han identificado como indígenas de acuerdo con el último de censo de 2022, en lo posible desagregado por provincia y pueblo al que pertenecen.
Artículos 20. Condiciones de trabajo e inspección. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre las acciones de la inspección de trabajo en los sectores donde se ocupan a trabajadores indígenas. Toma nota de que en sus observaciones, la CGTRA se refirió a que son preocupantes las condiciones de seguridad en el trabajo por las que atraviesan los trabajadores pertenecientes a comunidades indígenas, la mayoría de estos en la economía informal. La Comisión se remite a sus comentarios bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las labores de la inspección de trabajo en las áreas rurales de las provincias con mayor población indígena, indicando si en el contexto de las visitas de inspección se han detectado violaciones a los derechos de los trabajadores indígenas y, de ser el caso, las sanciones impuestas.
Artículo 24. Acceso a la seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha venido llevando a cabo operativos para otorgar documentos nacionales de identidad a miembros de las comunidades indígenas con el fin de que estos puedan acceder a programas y prestaciones sociales, como asignaciones para alimentos y vivienda brindadas para personas en situación de vulnerabilidad. Además, se adoptaron decretos que permitieron la inscripción de personas pertenecientes a pueblos indígenas de cualquier edad por parte del Registro Nacional de Personas con el apoyo del INAI. Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha llevado a cabo visitas en comunidades indígenas de Salta, Chaco, Jujuy, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, Neuquén, Chubut, Catamarca, La Rioja, Río Negro, Mendoza, Santa Fe, San Juan y Tucumán, con el fin de brindar asistencia a los miembros de comunidades indígenas en lo que respecta a la tramitación del documento de identidad y el acceso a programas de asignación universal por hijo, pensiones por discapacidad y proyectos productivos para desarrollo autónomo. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para asegurar que todas las personas pertenecientes a pueblos indígenas cuenten con un documento de identidad para poder acceder a programas de seguridad social que respondan a sus necesidades. Al respecto, pide al Gobierno que informe sobre el número de personas indígenas que se han beneficiado de estas medidas, así como sobre el tipo de prestaciones sociales a las que estas tienen acceso.
Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el establecimiento del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas en julio de 2016 (Resolución Ministerial núm. 1036-E/2016). El Programa busca atender las problemáticas específicas de salud que aquejan a la población indígena desde una perspectiva intercultural, e implementar la consulta con las comunidades indígenas en relación con medidas relacionadas a la salud comunitaria. El Programa contempla entre sus objetivos: i) reducir inequidades en lo relativo a las condiciones de salud de las poblaciones objetivo; ii) disminuir la morbimortalidad de la población indígena impulsando la salud preventiva, y iii) capacitar a las personas de comunidades indígenas para favorecer el acceso a servicios públicos de salud aceptando la interculturalidad. El Gobierno añade que en el marco del programa se han firmado convenios con provincias para capacitar a agentes sanitarios indígenas elegidos por las comunidades mediante un proceso de consulta.
La Comisión saluda esta medida que busca mejorar el acceso a la salud de los pueblos indígenas a través del fortalecimiento del sistema de salud comunitario y la colaboración de los grupos concernidos. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas en esta dirección y le pide que continúe informando sobre los resultados del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, así como sobre cualquier evaluación realizada sobre las necesidades de salud de dichos pueblos. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre los procesos de consulta realizados con los pueblos indígenas en la materia.
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