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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Australie (Ratification: 1973)

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Proceso de reforma legislativa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre toda evolución o propuesta legislativa relativa al proceso de reforma de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde su última memoria se han adoptado numerosas reformas de las relaciones laborales. La Comisión toma nota, en particular, de: i) la adopción de la Ley sobre la enmienda de la legislación relativa al trabajo equitativo (Empleos seguros, mejores salarios), de 2022 (examinada con más detalle en su solicitud directa); ii) la adopción de la Ley de enmienda de la legislación sobre relaciones laborales y otras leyes, de 2022 (Queensland) (examinada con más detalle en la solicitud directa); iii) la entrada en vigor de la Ley de Derechos Humanos, de 2019 (Queensland), que protege la libertad sindical (artículo 22, 2)) y abarca también las acciones y la toma de decisiones de una entidad pública como empleador (artículo 58); iv) la adopción de la Ley de Enmienda de los Derechos Humanos (Derechos de los Trabajadores), 2020 (Territorio de la Capital Australiana), que introduce el artículo 27B a la Ley de Derechos Humanos, estableciendo el derecho al trabajo y otros derechos relacionados con el trabajo, incluido el derecho a constituir o afiliarse a organizaciones y sindicatos relacionados con el trabajo; v) las reformas legislativas en materia de contratación pública (Territorio de la Capital Australiana), destinadas a incluir condiciones justas y seguras para los trabajadores y a mejorar las normas de empleo en los contratos públicos; vi) la adopción de la Política de Fomento Sindical, 2018 (Territorio de la Capital Australiana), que detalla el compromiso del Gobierno de fomentar la afiliación sindical entre sus trabajadores del sector público, y vii) la adopción de la Ley de Enmienda sobre Salud Pública y Bienestar (Gestión de Pandemias), 2021 (Estado de Victoria), que permite respuestas preventivas rápidas para proteger la salud pública. Tomando nota de estas reformas legislativas, la Comisión confía en que se apliquen en consonancia con el Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que revisara i) las disposiciones de la Ley de Competencia y Consumo, 2010, que prohíben los boicots secundarios; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Justo, 2009 (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción sindical protegida en circunstancias específicas, y iii) las secciones 30J y 30K de la Ley de delitos, de 1914, que prohíben la acción industrial que amenace el comercio con otros países o entre Estados, y los boicots que tengan como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno o el transporte de mercancías o personas en el comercio internacional, con vistas a su plena conformidad con el Convenio.
En relación con los artículos 30J y 30K de la Ley de delitos, el Gobierno informa de que no se introdujeron cambios en estas disposiciones y no se iniciaron acciones judiciales.
Con respecto a la prohibición de boicots secundarios en virtud de la Ley de Competencia y Consumo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Comisión Australiana de Productividad invitó al público a formular comentarios sobre la cuestión y la debatió con los interlocutores sociales, tras lo cual no recomendó ningún cambio en la legislación. El Gobierno informa de que la Cámara de Comercio de Australia se opuso firmemente a cualquier posible cambio en este ámbito y el Sindicato Marítimo de Australia no apoyó la introducción de cambios en estas disposiciones ni en las actividades de apoyo al cumplimiento y la aplicación, pero consideró que las sanciones aplicables eran extremadamente onerosas. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que las disposiciones pertinentes se aplicaron en una ocasión en la que una empresa de construcción y el Sindicato de la Construcción, Silvicultura, Marítimo, Minero y de la Energía fueron condenados a pagar sanciones por un boicot realizado en violación de las leyes de competencia.
Si bien toma nota de lo anterior, en particular del uso limitado en la práctica de los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos y de las disposiciones de la Ley de Competencia y Consumo que prohíben los boicots secundarios, la Comisión recuerda que estas disposiciones pueden, no obstante, tener un efecto amedrentador sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe examinando las disposiciones mencionadas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que no se apliquen de manera contraria al Convenio, y que proporcione información sobre cualquier iniciativa encaminada a enmendar dichas disposiciones. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
Con respecto a los artículos 423, 424 y 426 del FWA, que se refieren a la suspensión o terminación de la acción sindical protegida que amenaza el comercio con otros países o entre Estados, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no está considerando ninguna reforma de las disposiciones pertinentes. La Comisión toma nota además de la información transmitida por el Gobierno sobre el fundamento de estas disposiciones y sobre su aplicación práctica, en particular, que: i) en 2022, hubo tres solicitudes para suspender o dar por terminada una acción sindical protegida en virtud del artículo 423 y tres solicitudes en virtud del artículo 426; ii) la Comisión del Trabajo Justo (tribunal independiente y regulador estatutario de los sindicatos y grupos de empleadores registrados a nivel federal - FWC) no tomó ninguna decisión en relación con los artículos 423 y 426, ya que todas las solicitudes fueron retiradas, suspendidas o no se requirieron órdenes de otro modo; iii) hubo 18 solicitudes en virtud del artículo 424 en 2022 y 9 solicitudes en 2023, con una sola orden para suspender o dar por terminada una acción sindical, y iv) de 2020 a 2023, la FWC adoptó decisiones en virtud del artículo 424 relativas al sector ferroviario (orden de poner fin a una acción sindical debido a una amenaza de poner en peligro el bienestar de la población de Nueva Gales del Sur), un sindicato de ingenieros aeronáuticos (solicitud desestimada por falta de pruebas sobre cualquier amenaza para la vida, la seguridad personal o el bienestar de la población), una empresa de remolque portuario (orden de suspender un cierre patronal previsto de todos los empleados de remolque portuario), el sector sanitario (orden de suspender la acción sindical prevista durante dos semanas), una empresa de gas (orden de suspender un cierre patronal durante 30 días), un sindicato de trabajadores del transporte empleados en operaciones de seguridad judicial y servicios de custodia (orden de suspender una acción industrial durante dos meses), un sindicato de trabajadores del transporte (solicitud de suspender la acción industrial desestimada por falta de pruebas sobre la relación entre la acción industrial y la amenaza para la vida, la seguridad y la salud o el bienestar de la población) y el sector del transporte marítimo (desistimiento de la solicitud de terminación de una acción industrial).
Tomando nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno, en particular en lo que se refiere a la aplicación práctica de las disposiciones antes mencionadas, la Comisión observa que, si bien algunos de los sectores corresponden a servicios esenciales en el sentido estricto del término o se refieren a funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado, y las suspensiones o ceses de la acción sindical no plantearían, por lo tanto, problemas de compatibilidad con el Convenio, en otros casos que no corresponden a estas categorías la acción sindical no debería restringirse totalmente, aunque el Gobierno podría considerar el establecimiento de servicios mínimos negociados. En consonancia con lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica de los artículos 423, 424 y 426 del FWA y que indique cualquier medida adoptada para revisar estas disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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