ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Cuba (Ratification: 1952)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2005
  4. 2003

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la observación recibida de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) el 4 de marzo de 2021, de la respuesta del Gobierno recibida el 7 de mayo de 2021, así como de la observación de la ASIC recibida el 22 de septiembre de 2023 y de la respuesta del Gobierno recibida el 29 de noviembre de 2023. La Comisión toma nota de que, en su última observación la ASIC alega que: i) existen barreras en el reconocimiento de agentes de negociación colectiva, en tanto que jurídicamente es indispensable la aprobación de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo para el registro de convenios colectivos; ii) ante las posibles discrepancias entre las partes involucradas en la negociación colectiva, el marco legal impone el arbitraje obligatorio y prevé la intervención de las de las autoridades y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), y; iii) no se promueve la negociación colectiva a consecuencia del monopolio sindical de la CTC, de disposiciones legales demasiado detalladas sobre el proceso de celebración de los convenios y demás limitaciones registradas en la práctica. Observando que la última comunicación del Gobierno no brinda respuestas a estas preguntas,la Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en la práctica. En su comentario anterior la Comisión había pedido al Gobierno que siguiese proporcionando información estadística sobre el número de convenios colectivos firmados en el país, indicando los sectores de actividad y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual, en el país se suscribieron 244 convenios colectivos en los siguientes sectores de actividad: Administración Pública (12); Agro, Forestales y Tabacaleros (25); Azucareros (14); Alimentaria y Pesca (19); Civiles de la Defensa (16); Comercio, Gastronomía y los Servicios (3); Comunicaciones, Informática y Electrónica (9); Construcción (17); Cultura (8); Energía y Minas (20); Industrias (43); Salud (4); Transporte y los Puertos (39) y Hotelería y Turismo (15). La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado la cantidad de trabajadores cubiertos por los convenios mencionados. Tomando debida nota de la información facilitada, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione la información solicitada respecto de la cantidad de trabajadores cubiertos por dichos convenios y que siga brindando información estadística sobre el número de convenios colectivos firmados en el país, indicando los sectores de actividad y el número de trabajadores cubiertos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer