ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C105

Observation
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2016
  4. 2013
  5. 2012

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 30 de agosto de 2023. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículo 1, a) del Convenio. Imposición de penas de prisión que implican la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión recuerda que varias disposiciones de la legislación nacional pueden dar lugar a la aplicación de penas privativas de libertad (presidio o prisión) que comprendan la obligación de trabajar en virtud de los artículos 12 y 15 del Código Penal y del artículo 64 del Código Orgánico Penitenciario por delitos que pueden estar relacionados con actividades a través de las cuales las personas expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, en particular:
  • Código Penal: artículos 147 y 148 (ofensa o falta de respeto al Presidente de la República o a una serie de autoridades públicas); artículo 149 (vilipendio público a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia, etc.); artículos 222 y 225 (ofensa al honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional o de un funcionario público, o de un cuerpo judicial o político); artículo 226 (no admisión de prueba alguna sobre la verdad de los hechos), y artículos 442 y 444 (difamación), y
  • Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (Ley núm. 41274, de 8 de noviembre de 2017): artículos 20 y 21 (incitación al odio, considerándose un agravante del hecho punible la pertenencia real o presunta a determinado grupo político).
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que rechaza categóricamente todo alegato de vulneración del derecho a la libertad de expresión en su territorio y precisa que no existe criminalización de los movimientos sociales dirigidos a expresar opiniones políticas opuestas al orden político, social o económico establecido. Afirma que los venezolanos tienen plena libertad para ejercer su derecho a la libertad de pensamiento, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a manifestarse, tal y como garantiza la Constitución. Sin embargo, hace hincapié en que el Estado también está obligado a velar por el respeto de los derechos ajenos, para lo cual la legislación establece ciertas limitaciones a los derechos mencionados. Corresponde a los tribunales sancionar las conductas prohibidas por la ley e imponer una pena proporcionada al delito y al daño causado, en el marco de un procedimiento justo. Por lo que se refiere al trabajo obligatorio para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información detallada sobre la posibilidad de beneficiarse de alternativas a la prisión. Por otra parte, el Gobierno añade que, desde la entrada en vigor de la Constitución, en 1999, no se ha impuesto ninguna pena de presidio. La Comisión toma nota de esta información y observa que el Gobierno no hace referencia alguna a la pena de prisión, que, al igual que la de presidio, es una pena privativa de libertad que implica la obligación de trabajar. Asimismo, lamenta tomar nota una vez más de que el Gobierno no aporta información sobre el uso en la práctica de las disposiciones de la legislación nacional antes mencionadas y de las sanciones impuestas en este contexto.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV subrayan, en sus observaciones conjuntas, el carácter puramente normativo de la información proporcionada por el Gobierno, que se limita a hacer referencia al procedimiento penal existente sin mencionar ninguna medida adoptada para poner fin a la infracción de las disposiciones del Convenio. Las organizaciones sindicales afirman que ha continuado la criminalización de las protestas sociales pacíficas y de la expresión de opiniones políticas distintas de las del partido gubernamental, y que el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) registró 523 casos de persecución y criminalización solo en 2022. Las organizaciones sindicales señalan también que se ha detenido, enjuiciado y condenado a muchos sindicalistas y dirigentes sindicales, así como a trabajadores, en particular del sector público, por organizar manifestaciones, o participar pacíficamente en estas, en defensa de sus derechos laborales, en especial por cargos de «traición», «terrorismo» e «incitación al odio». En opinión de las organizaciones sindicales, las leyes mencionadas se utilizan arbitrariamente para criminalizar las acciones sindicales legítimas y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la protesta pacífica.
La Comisión observa, igualmente, que desde el último examen a finales de 2020, numerosos órganos de las Naciones Unidas han expresado su creciente preocupación por los alegatos de intimidación, represalias y criminalización de aquellas personas con voces que se consideran disidentes con respecto al Gobierno y su programa (informes anuales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/53/54, 4 de julio de 2023; A/HRC/50/59, 12 de agosto de 2022; y A/HRC/47/55, 16 de junio de 2021; Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, comunicaciones VEN 4/2022, VEN 9/2021, VEN 7/2021, VEN 5/2020; órganos de tratados del ACNUDH y Examen Periódico Universal). La Comisión toma nota en particular de que el Secretario General de las Naciones Unidas señaló, en su informe sobre terrorismo y derechos humanos, que en Venezuela se han utilizado delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo formulados con vaguedad para estigmatizar y criminalizar a representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación (A/76/273, 6 de agosto de 2021). Asimismo, señala que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó, en sus observaciones finales de noviembre de 2023, su preocupación por las numerosas denuncias de graves restricciones a la libertad de opinión y de expresión en la República Bolivariana de Venezuela, especialmente de la oposición política al Gobierno, tales como el acoso, la intimidación, la vigilancia, la persecución, el uso excesivo de procedimientos por difamación, las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos considerados críticos con el Gobierno y su programa, así como la utilización de la mencionada Ley núm. 41274 para restringir la libertad de expresión (CCPR/C/VEN/CO/5, 3 de noviembre de 2023).
Además, la Comisión observa que la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela afirmó, en su informe publicado en septiembre de 2023, que: 1) en al menos 58 casos desde 2020, se había detenido arbitrariamente a personas en el marco de la represión selectiva de opositores reales o percibidos al Gobierno; 2) se ha seguido persiguiendo a dirigentes sindicales, ya que el 1.º de agosto de 2023 seis dirigentes sindicales fueron condenados a 16 años de prisión por cargos de terrorismo; 3) los familiares de los principales sospechosos en estos casos, incluidas mujeres, fueron detenidos arbitrariamente por cargos graves, como traición y terrorismo, y 4) en varios casos, los condenados a penas privativas de libertad permanecieron en prisión incluso después de que un juez hubiera ordenado su liberación inmediata, patrón que afectó de manera desproporcionada a las personas condenadas por oponerse al Gobierno. La misión internacional independiente también comunicó que tenía motivos razonables para creer que, en el contexto de la persistente crisis económica y humanitaria, el sistema de justicia penal venezolano se ha utilizado para criminalizar, silenciar y castigar a personas críticas u opositoras al Gobierno, o percibidas como tales, y en particular periodistas, sindicalistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos, al someter a estas personas a juicios, imputándoles cargos penales arbitrarios y a menudo graves, especialmente sobre la base de disposiciones del Código Penal, de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de 2012, y de la Ley núm. 41274 (A/HRC/54/57, 22 de septiembre de 2023).
Por último, la Comisión toma nota de las decisiones y debates celebrados en las 344.ª, 345.ª, 346.ª y 347.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo, junio y octubre-noviembre de 2022 y marzo de 2023) sobre la evolución relativa al foro de diálogo social destinado a dar cumplimiento a las recomendaciones dirigidas al Gobierno por la comisión de encuesta respecto de la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), 1928, del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión confía en que estos avances permitan también progresar en cuanto a la aplicación del Convenio núm. 105.
Si bien acoge favorablemente los diálogos en curso, en particular en el marco del foro de diálogo social, la Comisión deplora que se sigan criminalizando los movimientos sociales y la expresión de opiniones opuestas al orden político, social o económico establecido, así como que el Gobierno continúe sin informar al respecto, y negando la existencia de estos hechos. A la luz de lo anterior, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte sin demora medidas eficaces, tanto en la legislación como en la práctica, para poner fin de inmediato a toda violación de las disposiciones del Convenio, velando por que nadie que exprese opiniones políticas o manifieste pacíficamente su oposición al orden político, social o económico establecido pueda ser condenado a penas que impliquen trabajo obligatorio. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal, de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y de la Ley núm. 41274, antes mencionadas, y que especifique el número de procesos judiciales iniciados sobre la base de estas disposiciones, la naturaleza de las sanciones impuestas y los hechos que hayan dado lugar a los procesos o a las condenas. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la inmediata puesta en libertad de toda persona condenada a una pena de prisión que conlleve trabajo obligatorio por expresar pacíficamente opiniones políticas o por oponerse al orden político, social o económico establecido, y a que transmita información sobre los progresos realizados en la materia.
Por último, en referencia también a su observación anterior, la Comisión toma debida nota de la aprobación de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar, de 17 de septiembre de 2021, en la que se dispone que ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales penales militares y que cualquier caso que les concierna deberá ser remitido a los tribunales penales ordinarios (artículo 6 de la Ley).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer