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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guatemala (Ratification: 1960)

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La Comisión observa que el Gobierno no da respuesta a las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020, donde se tratan, entre otros asuntos, la idoneidad de la Inspección General del Trabajo, los requisitos que las empresas requieren para la contratación de personal, y el control del manejo de la información personal de los trabajadores por parte de las empresas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Reformas legislativas. Respecto a la reforma del Código del Trabajo, el Gobierno informa en su memoria que siguen en tramitación: 1) la iniciativa de Ley 5232, que pretende ampliar los motivos prohibidos de discriminación en el empleo, incluyendo: edad, etnia, sexo, estado civil, idioma y discapacidad física; 2) la iniciativa de Ley 5523, que pretende agregar un párrafo segundo al artículo 6 del Código del Trabajo prohibiendo, durante los procesos de reclutamiento, la obtención de información personal del postulante no proporcionada voluntariamente por este, o sin su consentimiento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el avance de las reformas legislativas, y confía firmemente en que toda iniciativa legislativa contemple, al menos, todos los motivos de discriminación consagrados en el artículo 1, 1, a) del Convenio.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. Respecto a la adopción de disposiciones legislativas relativas al acoso sexual, el Gobierno señala que existen al respecto: 1) dos iniciativas de Ley relativas al acoso escolar, y 2) una iniciativa de ley que regula el acoso sexual como tipo penal. Al tiempo que saluda esta iniciativa, la Comisión recuerda que las disposiciones de derecho penal podrían ser insuficientes en los casos de acoso sexual en el trabajo porque, entre otras cosas, no siempre prevén una reparación para la víctima y es muy poco probable que cubran todas las conductas que constituyen acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el avance de las iniciativas legislativas en curso, y que adopte las medidas oportunas para garantizar que se defina, prohíba y sancione el acoso sexual, y se otorguen reparaciones para las víctimas.
Pruebas de embarazo y despido por embarazo. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para recabar información estadística sobre casos de discriminación laboral por embarazo, con vistas a considerar la proposición de una iniciativa de ley. Según las informaciones proporcionadas, la Inspección General del Trabajo trató 405 denuncias de despido por embarazo entre 2020 y 2023. La Comisión se refiere, al respecto, a su Estudio General 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafo 337. La Comisión confía en que el Gobierno redoblará sus esfuerzos para avanzar en la adopción de un proyecto de ley que prohíba exigir pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. La Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno que indica, entre otras cosas, que: 1) el Ministerio de Educación creó un conjunto de normas y procedimientos para reconocer y certificar conocimientos, capacidades, habilidades y competencias de personas que desempeñan oficios y ocupaciones, dando como resultado 846 certificaciones de mujeres y 298 de hombres a septiembre de 2019; 2) entre 2017 y 2021, la Dirección General de Educación Extraescolar recibió 267 971 matrículas de estudiantes (36 por ciento hombres y 64 por ciento mujeres); 3) en 2021, 1,04 millones de estudiantes se beneficiaron de textos de lectura y módulos educativos en idioma maya (48 por ciento de las estudiantes son niñas indígenas); 4) entre 2017 y agosto de 2021, mediante el Programa de Capacitación Técnica para el Empleo, se capacitaron 11 377 mujeres jóvenes y adultas pertenecientes a grupos vulnerables para reforzar sus habilidades y competencias para una adecuada inserción al mercado laboral o el autoempleo, y 5) entre 2017 y 2021, por medio del Programa Beca Social Primer Empleo, se promovió la integración al mercado laboral formal, a través de contratación temporal en calidad de aprendices a 926 mujeres entre 18 y 29 años, priorizándose madres solteras, integrantes de pueblos indígenas y áreas rurales, y mujeres con discapacidad. El Gobierno asimismo informa que, en el marco de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, entre 2020 y 2022 se realizaron diversas actividades de sensibilización para la eliminación de estereotipos de género, incluido el taller «Nuevas Tecnologías digitales para el empoderamiento de las Mujeres» y la Conferencia virtual «Presentación del Protocolo de Atención, Prevención y Sanción del Acoso Sexual y Laboral en el Organismo». La Comisión observa que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas instó al Gobierno a que acelere el proceso de discusión y aprobación de la iniciativa de Ley 5452 «Ley de Desarrollo Económico de las Mujeres» que incluye medidas para la empleabilidad de las mujeres (E/C.12/GTM/CO/4, párrafo 21, 11 de noviembre de 2022). La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, al tiempo que le pide información sobre los resultados, tales como estadísticas sobre la participación laboral de las mujeres, desglosada por sexo, sector económico y ocupación. Asimismo, le pide que informe del estado de avance de la iniciativa de Ley 5452 «Ley de Desarrollo Económico de las Mujeres».
Política de igualdad. Trabajo doméstico. El Gobierno informa que: 1) se presentó una iniciativa para una Ley de Protección Efectiva del Trabajo Doméstico, que no ha sido todavía conocida en el pleno del Congreso de la República; 2) la Inspección General de Trabajo trató, entre 2020 y 2023, 11 denuncias en dicho sector. El Gobierno también informa sobre varias medidas adoptadas para brindar asesoría y apoyo a las trabajadoras del hogar. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para evaluar si el régimen jurídico especial aplicable al trabajo doméstico conduce a un trato desfavorable respecto del régimen laboral general. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dado a las mismas.
Control de la aplicación. El Gobierno informa, entre otras cosas, que: 1) desde el año 2020 a marzo de 2023, se han diligenciado 165 inspecciones laborales por discriminación; 2) la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas recibió una denuncia de discriminación en el contexto laboral en 2023 (en trámite), y tres denuncias en 2022 (una en trámite y dos desestimadas), y 3) hubo 16 sentencias judiciales relacionadas con la discriminación en el empleo y ocupación entre 2020 y 2022. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020, donde se señala que hay falta de gestión e investigación de las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando acerca del seguimiento de los casos por discriminación laboral, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
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