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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Allemagne (Ratification: 1956)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Allemagne (Ratification: 2019)

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La Comisión toma nota de las observaciones enviadas por la Confederación de Asociaciones Alemanas de Empleadores (BDA), recibidas el 22 de septiembre de 2022.
Artículo 2, 2), c) del Convenio. Trabajo penitenciario obligatorio para entidades privadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el trabajo obligatorio de los presos condenados está previsto en los reglamentos de ejecución de sanciones penales de los Estados federados (Länder) de BadenWürttemberg, Baviera, Berlín, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia. También señaló que en estos Länder (excepto Hamburgo) los reclusos pueden ser destinados a trabajar en talleres gestionados por empresas privadas bajo la supervisión de la autoridad penal. Con la excepción de Bremen, la normativa penitenciaria estatal no establecía específicamente el requisito de obtener el consentimiento libre, formal e informado de los reclusos para trabajar en empresas privadas. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que, tanto en la legislación como en la práctica, el trabajo realizado por los reclusos para empresas privadas se basara en su consentimiento libre, formal e informado y estuviera sujeto a condiciones laborales que se aproximaran a una relación de trabajo libre.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la situación del trabajo penitenciario en los diferentes Länder, que incluye datos estadísticos actualizados. Toma nota de que, en general, los reglamentos penitenciarios de los Länder regulan el tiempo de trabajo, las vacaciones, la seguridad y salud en el trabajo y la remuneración de los reclusos que realizan un trabajo. En cuanto al trabajo de los reclusos para entidades privadas, el Gobierno indica que la legislación no otorga a las empresas privadas la autoridad exclusiva para dirigir a los reclusos, y que la supervisión de estos y de todas las decisiones relativas a su tratamiento deben seguir correspondiendo al personal penitenciario. Añade que, en los acuerdos contractuales con entidades privadas, la autoridad penitenciaria debe garantizar que los presos no se integren plenamente en las operaciones de la empresa privada. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no indica cómo se garantiza que se obtenga formalmente el consentimiento libre e informado de los presos como condición para que trabajen para empresas privadas en BadenWürttemberg, Baviera, Berlín, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia. La Comisión señala, además, que en 2021, el número de presos que trabajaban para empresas privadas en dichos Estados federados era de: 1 489 en Baden-Wurtemberg; 1 722 en Baviera; 511 en Hesse; 24 en Mecklemburgo-Pomerania Occidental; 1 094 en Baja Sajonia; 1 255 en Renania del Norte-Westfalia; 122 en Sajonia-Anhalt; y 36 en Schleswig-Holstein. En Turingia, 477 presos fueron destinados a trabajar para empresas municipales o entidades privadas.
La Comisión toma nota de una decisión del Tribunal Constitucional alemán adoptada el 20 de junio de 2023 en la que el Tribunal sostuvo que la remuneración fijada para los reclusos en Baviera y Renania del Norte-Westfalia (que equivalía al nueve por ciento del salario medio de todos los cubiertos por el seguro de pensiones alemán en el año civil anterior) era contraria al principio constitucional de resocialización que exige que el trabajo en el sistema penitenciario reciba el reconocimiento adecuado. El Tribunal consideró que el nivel de remuneración en los dos Länder no se ajustaba a la finalidad del trabajo penitenciario, que es mostrar la importancia de un empleo remunerado en la sociedad. Aunque el Tribunal reconoció que, al fijar la remuneración de los reclusos, deben tenerse en cuenta los costes penitenciarios, estos deben recibir una remuneración adecuada que les proporcione una ventaja tangible en comparación con los reclusos que no trabajan. Por ello, el Tribunal decidió que los legisladores de los dos Länder deben esforzarse por establecer un marco jurídico que garantice que la baja remuneración no se perciba como parte de la pena que debe cumplirse.
La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones, la BDA indica que el trabajo obligatorio de los reclusos se impone como medio de resocialización, y que las autoridades penitenciarias conservan la responsabilidad sobre los presos y no pueden transferir su custodia a entidades privadas. La BDA indica asimismo que, en la práctica, los reclusos no pueden ser empleados de forma razonable por el Estado, por lo que su empleo en el sector privado debería ser admisible siempre que: i) las autoridades públicas especifiquen las condiciones e intervengan cuando se produzcan infracciones, y ii) las condiciones laborales no sean de explotación, aunque no puedan alcanzar el nivel de un empleo normal.
La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 2, 2) del Convenio, el trabajo obligatorio de los condenados no se considera trabajo forzoso cuando 1) se lleva a cabo bajo la supervisión y el control de una autoridad pública y 2) los presos no son contratados, ni puestos a disposición de particulares, empresas o asociaciones privadas (esto no se limita al trabajo fuera de los establecimientos penitenciarios, sino que se aplica igualmente a los talleres que pueden ser explotados por empresas privadas dentro de las instalaciones penitenciarias). Si no se cumple una de las dos condiciones, la situación entraría en el ámbito de aplicación del Convenio. Al mismo tiempo, la Comisión ha considerado que el trabajo de los presos para empresas privadas podría considerarse compatible con el Convenio cuando: i) los presos en cuestión se ofrecen voluntariamente, dando su consentimiento libre, formal (por escrito) e informado para trabajar para empresas privadas, y ii) cuando las condiciones laborales de los presos se aproximan a las de una relación de trabajo libre.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, el trabajo realizado por los presos para empresas privadas (en Baden-Württemberg, Baviera, Berlín, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Renania del NorteWestfalia, Sajonia Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia), incluso dentro de las instalaciones penitenciarias, solo tenga lugar sobre la base del consentimiento libre, formal e informado de los presos afectados, y en condiciones que se aproximen a las de una relación de trabajo libre. También pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto de la decisión del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2023 en Baviera y Renania del Norte-Westfalia, en lo que respecta a la remuneración de los presos que trabajan para entidades privadas. Así mismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el impacto de la decisión en los demás Länder.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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