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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Haïti (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, que se refieren a la crisis sumamente grave y violenta que experimenta el país y que en gran medida remiten a las formuladas en 2022.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, que contienen nuevos alegatos de graves violaciones de la libertad sindical en el sector textil, tales como despidos antisindicales. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Sector Público y Privado (CTSP) y de la Confederación de Trabajadores de Haití (CTH), recibidas el 2 de noviembre de 2022, las cuales, en el contexto de la gravísima y violenta crisis que atraviesa el país, denuncian las flagrantes limitaciones del derecho de sindicación y de negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la magnitud de la crisis que afecta al país a todos los niveles y espera que el Gobierno pueda comentar las cuestiones planteadas en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2014. A la luz de su llamamiento urgente al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que dispone. Aunque es consciente de las dificultades que atraviesa el país, la Comisión recuerda que ha planteado cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, en el marco de una observación, en particular respecto de la necesidad de reforzar la protección contra la discriminación antisindical y las sanciones previstas a tal efecto, así como de garantizar el respeto del carácter bipartito de la negociación colectiva. También recuerda que sus comentarios se refieren a los alegatos de graves violaciones de la libertad sindical en la práctica, especialmente en varias empresas de las zonas francas de exportación de textiles, y a la ausencia de negociación colectiva en el país. No habiendo recibido observaciones complementarias de los interlocutores sociales, ni disponiendo de ninguna indicación de progreso sobre estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su anterior observación de 2020 e insta al Gobierno a que comunique en 2022 una respuesta completa a las cuestiones planteadas. A tal fin, la Comisión espera que sea atendida lo antes posible cualquier solicitud de asistencia técnica que el Gobierno pueda dirigir a la Oficina en relación con los Convenios ratificados por el país.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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