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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Guinée équatoriale

Convention (n° 68) sur l'alimentation et le service de table (équipage des navires), 1946 (Ratification: 1996)
Convention (n° 92) sur le logement des équipages (révisée), 1949 (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera firmemente que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión hace hincapié en la especial importancia de la primera memoria, la cual proporciona la base para la evaluación inicial de la aplicación del convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión es consciente de que, cuando no se ha enviado ninguna memoria desde hace algún tiempo, es probable que los problemas administrativos o de otra índole sean el origen de las dificultades con que tropieza el Gobierno para cumplir sus obligaciones constitucionales. En esos casos, es importante que los gobiernos soliciten asistencia técnica a la Oficina y que dicha asistencia se preste rápidamente. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para aplicar los Convenios y que le presente las primeras memorias solicitadas para que las examine en su próxima reunión. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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