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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Maroc (Ratification: 2001)

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Artículo 3, a) y d) y artículo 7, 1) del Convenio. Trabajo forzoso u obligatorio, trabajo peligroso y sanciones. Trabajo doméstico infantil y sanciones. Mendicidad. En seguimiento de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas a las personas que someten a niños menores de 18 años al trabajo doméstico en condiciones peligrosas y abusivas. La Comisión pideal Gobierno que adopte las medidas necesarias para luchar contra el trabajo doméstico infantil, velando en particular por la aplicación efectiva del artículo 6 de la Ley núm. 19-12 que fija en 18 años la edad mínima para ser empleado como trabajador doméstico y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que sometan a niños menores de 18 años al trabajo doméstico en condiciones peligrosas y abusivas. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 3, a). Trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción del Decreto núm. 2-17-40 de 16 de julio de 2018 que fija la composición y las modalidades de funcionamiento de la Comisión Nacional encargada de coordinar las medidas dirigidas a luchar contra y a prevenir la trata de seres humanos.
Asimismo, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que, entre 2017 y 2020, un total de 723 personas fueron enjuiciadas por trata de personas, de las cuales 523 eran hombres y 200 mujeres, y que 626 de estas personas eran marroquíes y 97 extranjeros. En 2019, un total de 68 personas fueron condenadas a una pena privativa de libertad, en particular: siete personas a más de 10 años; 17 personas de seis a 10 años; 19 personas de tres a cinco años; ocho personas de uno a dos años, y 17 personas a menos de un año.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2022 de la Comisión Nacional encargada de coordinar las medidas dirigidas a luchar contra y a prevenir la trata de seres humanos, entre 2017 y 2020, se registró un total de 719 víctimas de la trata de personas, de las cuales 414 eran hombres y 305 mujeres. De esas víctimas, 536 eran marroquíes y 183 extranjeros. Un total de 367 personas fueron víctimas de explotación sexual, 44 de trabajo forzoso y 63 de mendicidad. Sin embargo, la Comisión observa la ausencia de datos específicos relativos a la edad de las víctimas de la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de personas, indicando especialmente el número de niños víctimas de la trata, desglosado por género y edad, así como el número y la naturaleza de las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en 2021, el Ministerio de la Inclusión Económica, Pequeña Empresa, Empleo y Competencias (MIEPEEC) firmó ocho acuerdos con asociaciones para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, un total de 180 niños de 16 a 18 años fueron retirados del trabajo peligroso, de los cuales 45 niños (38 niñas y 7 niños) fueron retirados del trabajo doméstico. El Gobierno también señala que el MIEPEEC ha intensificado sus acciones para promover el trabajo decente en Marruecos a través del proyecto «MAP 16 Marruecos», que se centra en el trabajo infantil en el ámbito del trabajo doméstico y del trabajo peligroso a nivel nacional, así como en las regiones de Rabat/Salé, Marruecos/Safi y Kénitra/Gharb. Estas acciones incluyen especialmente campañas de sensibilización y de movilización, la difusión de instrumentos que resumen los derechos y obligaciones en virtud de la Ley núm. 19-12 fijando las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores domésticos, así como formaciones para las organizaciones asociadas del MIEPEEC en el ámbito de la lucha contra el trabajo infantil entre 2018 y 2020, para mejorar sus métodos de intervención entre las poblaciones destinatarias. Además, en 2021, la Confederación General de Empresas de Marruecos, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, creó la plataforma en línea «ILTESAM» en el marco de la Iniciativa del sector privado de Marruecos para la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en materia de identificación, retiro y reinserción de los menores de 18 años que trabajan como domésticos y que son víctimas de explotación económica o sexual. Le pide que siga comunicando información sobre el número de niños retirados, readaptados y reintegrados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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