ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Saint-Vincent-et-les Grenadines

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1998)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 2010)

Autre commentaire sur C081

Other comments on C129

Observation
  1. 2023
  2. 2020

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Comentarios anteriores: observacióny solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 2), 10, 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 3), 14, 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo. Número de inspectores, número de visitas de inspección y cumplimiento. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente hay seis funcionarios que actúan como inspectores del trabajo (cinco en 2020), y que cinco puestos de inspectores de seguridad y salud en el trabajo (SST) siguen vacantes. El Gobierno indica que se han realizado 23 visitas de inspección, incluso en el sector agrícola, y que se detectaron cinco infracciones. En consecuencia, se emitieron órdenes de mejora en casos de trabajadores mal pagados, de no pagar las horas extraordinarias y no disponer de extintores en las instalaciones. Con respecto a las funciones desempeñadas por los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el 95 por ciento del tiempo de los inspectores del trabajo se dedica a desempeñar sus funciones principales, que son investigar las quejas individuales, velar por el cumplimiento de la legislación laboral e inspeccionar los lugares de trabajo para garantizar que estos sean propicios para el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, según las descripciones de los puestos de trabajo proporcionadas por el Gobierno, los funcionarios del trabajo y los funcionarios superiores del trabajo desempeñan alguna función de conciliación en relación con las quejas individuales y que alrededor del 50 por ciento de las actividades realizadas por los funcionarios superiores del trabajo están vinculadas con la investigación relativa al empleo y el mercado de trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los servicios de inspección del trabajo tengan a su disposición un número adecuado de inspectores del trabajo, incluidos los inspectores de SST, que les permita desempeñar efectivamente sus funciones, y que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. A este respecto, pide al Gobierno que siga comunicando información sobre: i) el número de inspectores del trabajo (incluidos los inspectores de SST), indicando el número de inspectores contratados como funcionarios del trabajo y como funcionarios superiores del trabajo; ii) el número de visitas de inspección realizadas cada año, especificando el número de inspecciones en el sector agrícola, y iii) los resultados de esas inspecciones, como el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la provisión de los puestos vacantes de inspectores de SST, y que indique si la remuneración y otras condiciones de empleo de los inspectores de SST son equivalentes o comparables a las de los inspectores del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer