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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Paraguay

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 (Ratification: 1964)
Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 (Ratification: 1964)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 y 99 (salario mínimo) en un mismo comentario.

Salario mínimo

Artículo 4 de los Convenios núms. 26 y 99. Control y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, con la entrada en vigor del reajuste del salario mínimo mediante el Decreto núm. 7270 de 2022, se inició una campaña de comunicación y difusión. La Comisión toma nota de que el material informativo preparado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) contenía información sobre los salarios mínimos sectoriales y sobre las autoridades a las que dirigirse en caso de violación de las disposiciones relativas al salario mínimo. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que: i) la Dirección de Trabajo del MTESS ha atendido las denuncias de más de 560 trabajadores informales desde 2019, reclamando el reajuste salarial al mínimo legal vigente, y ii) el informe núm. 07/2023 de la Dirección de Fiscalización Laboral y Seguridad Ocupacional del MTESS establece que, en el marco del procedimiento de inspección del trabajo, el cumplimiento del salario mínimo vigente se verifica a través de la presentación de recibos de salarios actualizados a la fecha de la visita de inspección en vista de la cantidad total de trabajadores de la empresa.
En relación con el sector agrícola, el Gobierno indica que se han realizado fiscalizaciones intensivas en establecimientos rurales en el Chaco y se remite, en concreto, al Memorándum núm. 306/2023, de 9 de junio de 2023, de la Dirección de Inspección y Fiscalización, donde se relatan los procedimientos de inspección en establecimientos situados en el Chaco Paraguayo. En vista del Memorándum, la Comisión toma nota de que se llevaron a cabo 13 procedimientos de inspección, de los cuales cinco finalizaron con acta de infracción, incluyendo incumplimientos en materia de salario mínimo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre los casos atendidos por los departamentos de mediación de conflictos individuales y colectivos en relación con el salario mínimo, incluyendo el número total de casos, los problemas notificados y los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pago del salario mínimo, incluyendo datos sobre el número de visitas de inspección realizadas, el número de trabajadores involucrados, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, incluyendo en el sector agrícola. La Comisión se remite también a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
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