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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Ouganda

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 (Ratification: 1963)
Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 (Ratification: 1963)

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Observation
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2021

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 (salario mínimo) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
Legislación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que la Ley de Empleo de 2006 fue modificada por el Proyecto de Ley de Empleo (Enmienda) (núm. 2) de 2022, adoptado el 7 de diciembre de 2022.

A. Salario mínimo

Artículo 3 del Convenio núm. 26. Aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según lo indicado por el Gobierno en su memoria, la Junta Consultiva sobre Salarios Mínimos es un órgano tripartito cuyos miembros tienen la tarea de realizar un análisis sobre las tendencias salariales en las diferentes regiones y sectores de la economía y de presentar recomendaciones al Ministro. El Gobierno añade que la Junta que se creó en 2016 recomendó un salario mínimo general de 136 000 chelines ugandeses, pero que esta recomendación fue rechazada por el Gabinete, que optó por salarios mínimos sectoriales y también pidió que se organizaran nuevas consultas. El Gobierno declara asimismo que el salario mínimo actual (6 000 chelines ugandeses) está muy por debajo del salario vital estimado en 250 000 chelines ugandeses, y también está por debajo del umbral de la pobreza. La Comisión insta al Gobierno a: i) adoptar las medidas necesarias para que el nivel del salario mínimo, que se fijó por última vez en 1984, se revise sin más demora y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y ii) proporcionar información sobre los progresos realizados a este respecto.

B. Protección de l salario

Artículo 1 del Convenio núm. 95. Inclusión de todas las partes de la remuneración. La Comisión toma nota de que el Proyecto de Ley de Empleo (Enmienda) (núm. 2), 2022, no ha enmendado la definición de «salario» en virtud del artículo 2 de la Ley de Empleo de 2006. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada o prevista para proporcionar a los trabajadores la protección prevista en el Convenio en relación con los elementos de su remuneración que están excluidos en virtud del artículo 2 de la Ley de Empleo de 2006.
Artículo 4. Pago parcial en especie. A falta de nuevas informaciones a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si se ha adoptado una reglamentación sobre el pago parcial de los salarios en especie.
Artículo 7, 2). Economatos. A falta de nuevas informaciones a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para garantizar que las mercancías se vendan y los servicios se presten a precios justos y razonables en los economatos o que los economatos y los servicios no sean explotados por el empleador con el fin de obtener utilidades, sino para que ello redunde en beneficio de los trabajadores interesados.
Artículo 8. Descuentos de los salarios. A falta de nuevas informaciones a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para el establecimiento de límites específicos y globales a los descuentos de los salarios.
Artículo 12, 1). Pago regular del salario. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que el Tribunal del Trabajo de Uganda ordena el reembolso de los salarios de los trabajadores a los que no se paga el salario mínimo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información actualizada sobre la situación de los atrasos salariales en el país, incluyendo los datos sobre el número de trabajadores afectados por el impago o el retraso en el pago de los salarios, los sectores afectados y los resultados de las inspecciones del trabajo sobre estas cuestiones.
Artículo 14, a). Conocimiento de los salarios antes de ocupar un empleo. A falta de nueva información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas que están en vigor para garantizar la plena aplicación de esta disposición.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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