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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Slovénie (Ratification: 1992)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que indicara qué circunstancias entran dentro de la definición de «tomar el control de un sindicato» contenida en el párrafo 2 del artículo 200 del Código Penal sobre la violación de los derechos sindicales y a que proporcionara información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el artículo 200 del Código Penal, que sirve de disposición legal general, requiere remitirse a varios textos legislativos, como la Ley de Representatividad Sindical, la Ley de Relaciones Laborales, la Ley de Convenios Colectivos y la Ley de Huelga, así como a estatutos sindicales específicos, para determinar la existencia de violaciones de los derechos sindicales. A pesar del carácter exhaustivo de estas referencias, el término «tomar el control de un sindicato» sigue sin definirse y, por tanto, requerirá una futura interpretación legislativa y jurisprudencial para aclarar su significado sustantivo. Por el momento, los tribunales eslovenos no se han pronunciado sobre esta cuestión específica, lo que deja cierto grado de incertidumbre en el ámbito jurídico. La Comisión toma debida nota de estos elementos. La Comisión considera que las dificultades para aclarar el significado y el alcance del párrafo 2 del artículo 200 del Código Penal pueden obstaculizar la eficacia de esta disposición, y recuerda asimismo que el artículo 2 del Convenio exige la existencia de disposiciones legislativas claras y precisas para proteger adecuadamente a las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia, como los destinados a colocar a las organizaciones de trabajadores bajo el control de los empleadores o de las organizaciones de empleadores por medios financieros o de otro tipo. La Comisión pide al Gobierno que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la posibilidad de complementar su legislación relativa a la prohibición de la injerencia antisindical, y que facilite información sobre cualquier novedad relativa a la interpretación y aplicación del artículo 200, párrafo 2, del Código Penal.
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