ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Nigéria (Ratification: 2002)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2018
  4. 2015

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 20 de septiembre de 2023. Solicita al Gobierno que responda a estas observaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio 2023)

La Comisión toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio 2023), sobre la aplicación del Convenio por Nigeria.
La Comisión observa además que, según la memoria del Gobierno, la Asociación Consultiva de los Empleadores de Nigeria (NECA), el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) y el Congreso de Sindicatos (TUC) se reunieron el 4 de octubre de 2023 para deliberar sobre las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. El Gobierno y los interlocutores sociales coincidieron en la necesidad de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia e indicaron que sus recomendaciones se presentarían al Consejo Consultivo Nacional de Trabajo (NLAC) en su próxima reunión. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados por el NLAC en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
Artículos 3, a) y, 7, 2), b) del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Si bien la Comisión de la Conferencia reconoció la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados en el país, lamentó profundamente la situación actual en la que los niños son reclutados a la fuerza por grupos armados para ser utilizados en conflictos armados. Instó al Gobierno a poner fin, en la legislación y en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en grupos armados o a su utilización en grupos armados, y a garantizar la desmovilización, la rehabilitación e integración plenas e inmediatas de todos los niños obligados a unirse a grupos armados. También instó al Gobierno a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de todas las personas que reclutan por la fuerza a niños para utilizarlos en conflictos armados.
En sus observaciones, la CSI manifiesta su profunda preocupación por las graves violaciones y abusos cometidos contra los niños en las zonas de conflicto de Nigeria, incluidos los secuestros de niños y la utilización de niños como portadores de artefactos explosivos personales improvisados. Señala que la situación de conflicto e inseguridad instigada por Boko Haram y otros grupos terroristas y de vigilancia parapolicial es la responsable de la exposición de los niños a esta amenaza. La CSI toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados y alienta al Gobierno a hacer todo lo posible por cumplir con sus obligaciones en este ámbito en virtud del Convenio. La OIE comparte la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia.
El Gobierno señala en su memoria que: 1) toma debida nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y está mejorando la aplicación de las leyes y políticas existentes y poniendo en marcha medidas para evitar que se admita a niños menores de edad en las fuerzas armadas; 2) la Ley sobre la Trata de Personas (Prohibición) Aplicación y Administración, 2015 (Ley TPPEA), prohíbe y penaliza el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados (en virtud del artículo 19, los autores de trata de personas con fines de reclutamiento forzoso u obligatorio para su utilización en conflictos armados podrán ser condenados a no menos de siete años de prisión y a una multa de no menos de 1 millón de nairas nigerianos (aproximadamente 1 300 dólares de los Estados Unidos), y 3) los niños víctimas de reclutamiento forzoso se rehabilitan de manera adecuada y se integran socialmente mediante la ayuda del Ministerio de Asuntos Humanitarios, Gestión de Desastres y Desarrollo Social y del Ministerio de Asuntos de la Mujer que garantizan el acceso a la atención sanitaria y psicológica para proporcionar apoyo a los niños afectados y a sus familias.
La Comisión toma debida nota de esta información y observa que en las últimas conclusiones sobre los niños en conflictos armados en Nigeria del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de septiembre de 2023, el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados hizo una declaración pública en la que condenó enérgicamente el reclutamiento continuo y la utilización de niños, e instó encarecidamente a los grupos armados a que liberen de inmediato y sin condiciones a todos los niños vinculados a sus fuerzas y los entreguen a las autoridades competentes en coordinación con las autoridades nigerianas respectivas. Instó a todas las partes a poner fin al reclutamiento y la utilización de los niños en los conflictos armados, incluido el nuevo reclutamiento de los niños que ya han sido liberados. (S/AC.51/2023/2, párrafo 4, f), n)). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga y refuerce sus medidas para poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en grupos armados y a que garantice la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de todos los autores de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre el número y la naturaleza de las sanciones aplicadas, incluso mediante la aplicación del artículo 19 de la Ley TPPEA. La Comisión pide además al Gobierno que garantice la desmovilización plena e inmediata de todos los niños que hayan sido reclutados por la fuerza por grupos armados, que intensifique sus medidas para facilitar su rehabilitación e integración social y que facilite información concreta sobre los resultados obtenidos.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión de la Conferencia expresó su preocupación por la persistencia de la trata de niños, en particular de niñas con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual y de niños con fines de mendicidad infantil. Instó al Gobierno a combatir la trata de niños garantizando que se identifique y enjuicie a los autores de dichos actos y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la legislación y en la práctica.
En sus observaciones, la CSI subraya la preocupación por el hecho de que Nigeria siga siendo un país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata de seres humanos, y que siga proliferando la trata interna de niñas con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual y de niños con fines de mendicidad infantil. Tanto la CSI como la OIE piden al Gobierno que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno sobre el número de casos de trata, presuntos traficantes detenidos y víctimas rescatadas. En particular, señala que, entre enero de 2022 y septiembre de 2023, se rescató a 1 577 niños víctimas mientras que 1 607 presuntos traficantes fueron detenidos, y 132 autores fueron condenados. La Comisión observa, sin embargo, que estos datos no muestran el número de casos, enjuiciamientos y condenas relacionados específicamente con la trata de niños.
Además, la Comisión toma nota de la información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir la trata, incluida la de menores. Señala que el órgano nacional que coordina las acciones para combatir la trata en Nigeria, la Agencia Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP), interviene a través de un enfoque estratégico de cinco vertientes que incluye la política y los enjuiciamientos. A este respecto, la Comisión toma nota de la elaboración y aplicación del Plan Nacional sobre la Trata de Seres Humanos 2022-2026 (NAP-HT), que contiene un componente sobre la aplicación de la ley, el acceso a la justicia y el enjuiciamiento. Los objetivos de este componente incluyen mejorar la capacidad de los fiscales y los conocimientos de los jueces sobre la trata de seres humanos; reforzar la detección y la respuesta a los casos, y reforzar las investigaciones conjuntas y la recopilación de información entre agencias de inteligencia extranjera y la NAPTIP. Además, el Gobierno indica que está reforzando la NAPTIP mediante la inauguración de Grupos de trabajo del Estado contra la trata de seres humanos en 23 estados y el establecimiento de oficinas de la NAPTIP en 28 estados. La Comisión pide al Gobierno que siga combatiendo la trata de niños y realizando esfuerzos para fortalecer las capacidades a través de la NAPTIP y de acuerdo con la NAP-HT con miras a garantizar que los autores de estos actos sean identificados y enjuiciados. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que se están aplicando a este respecto, y específicamente sobre los resultados logrados en relación con los casos de trata de niños, incluida información sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores.
Artículo 7, 2), a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a fin de facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita y de calidad para todos los niños, especialmente para las niñas y los niños en situación de calle. También pidió al Gobierno que adoptara medidas para aumentar las tasas de escolarización y asistencia a la escuela primaria y secundaria para reducir las tasas de abandono escolar.
La CSI observa que el Gobierno debe hacer todo lo que esté a su alcance para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil facilitando el acceso a la enseñanza básica gratuita y a ese respecto prestar particular atención a la educación de las niñas. Al tiempo que toma nota de las iniciativas para mejorar la tasa de escolarización de los niños como una medida preventiva, señala que siguen existiendo grandes problemas con la asistencia neta, que sigue siendo baja, en torno al 70 por ciento y 10,5 millones de niños sin escolarizar, el 60 por ciento de los cuales están en el norte de Nigeria en donde el acceso de los niños a la enseñanza básica gratuita se ve gravemente afectado por el conflicto.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos. En cuanto a los programas en curso, la Comisión toma nota de que la Comisión de Educación Básica Universal (UBEC) del Ministerio Federal de Educación lleva a cabo diversas actividades y programas para aumentar el número de niños matriculados en las escuelas. Estos incluyen:
  • en lo que se refiere a mejorar el acceso de las niñas a la educación: el proyecto Iniciativa para la Capacitación y el Aprendizaje de las Adolescentes (AGILE), una nueva iniciativa del Gobierno, apoyada por el Banco Mundial, dirigida a mejorar las oportunidades de enseñanza secundaria de las niñas de 10 a 19 años, y el Programa Segunda Oportunidad, para abordar algunos de los problemas a los que se enfrentan las niñas debido al conflicto;
  • en lo que respecta a las escuelas: la Iniciativa de Política Nacional sobre Escuelas Seguras para proteger a los niños en zonas asoladas por la guerra, y la Política Nacional de Seguridad y Escuelas Libres de Violencia y sus directrices de aplicación para establecer una norma de planes integrales de seguridad escolar, y
  • en relación con los niños no escolarizados: el Marco de Acción sobre Niños no Escolarizados, adoptado en 2022 para abordar el reto del creciente número de niños sin escolarizar, y el Programa de Escolarización Abierta (OSP) para hacer frente a este reto promoviendo la matriculación, la permanencia y la finalización de la educación básica en un sistema de educación flexible. El OSP se está probando en 18 estados y en el Territorio de la Capital Federal.
La Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web de la UNICEF, en efecto el Gobierno está tomando medidas para mejorar el acceso de los niños a la educación y a las oportunidades de aprendizaje con resultados tangibles. No obstante, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Nigeria (MICS), publicada en 2022, aproximadamente siete de cada diez niños (68 por ciento) en edad de recibir educación primaria asisten a la escuela primaria o superior, mientras que aproximadamente cinco de cada diez niños (47 por ciento) asisten a la escuela primaria o superior. Las tasas de finalización son del 73 por ciento en la educación primaria y del 68 por ciento en la educación secundaria elemental, y el porcentaje de niños sin escolarizar en primaria y secundaria se mantiene en torno al 25 por ciento. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, facilitar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita y garantizar la permanencia de los niños en la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación y resultado de las medidas adoptadas, en particular en lo referente al aumento de las tasas de escolarización y de asistencia a la escuela y a la disminución de las tasas de abandono escolar.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños en situación de calle. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que previera la rehabilitación e integración social de los niños en situación de calle, incluidos los niños almajiri (niños de las escuelas islámicas a los que también se envía a mendigar en las calles). La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el Proyecto de Educación Especial Almajiri.
En cuanto al Proyecto de Educación Especial Almajiri, el Gobierno señala que el Ministerio Federal de Educación ha llevado a cabo una reunión regional de las partes interesadas para determinar el número de niños almajiri y niños en situación de calle que han sido devueltos a sus estados de origen, pero que las estadísticas y la información relativa a lo que se ha hecho para su reintegración aún no se han publicado. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de la Comisión Nacional para la Educación de los Niños Almaijri y sin Escolarizar, 2023, que establece esta Comisión Nacional. Los objetivos de la Comisión Nacional incluyen la formulación de políticas y directrices relativas a todos los asuntos relacionados con los niños almajiri y sin escolarizar y la provisión de fondos para la investigación y la elaboración de estadísticas fiables. Además, la Comisión Nacional establecerá centros para niños almajiri y sin escolarizar en los lugares que determine la Comisión. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la Ley que crea la Comisión Nacional para la Educación de los Niños Almajiri y sin Escolarizar, 2023, y a que proporcione información sobre los progresos realizados y el número de niños almajiri y otros niños en situación de calle que como resultado hayan sido rehabilitados mediante la educación.También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las estadísticas obtenidas en el marco de la reunión regional de las partes interesadas con respecto al número de niños almajiri que fueron devueltos a sus estados de origen, y las medidas adoptadas para su reintegración en la sociedad mediante el Proyecto de Educación Especial.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer