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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République démocratique populaire lao (Ratification: 2008)

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Observation
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2018

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección de los trabajadores contra la discriminación. Legislación. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 2 de noviembre de 2022, adoptó la Decisión Ministerial sobre los Trabajadores Domésticos núm. 4369/MOLSW. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre su contenido. Recordando que el artículo 6 de la Ley del Trabajo de 2014 excluye a los trabajadores domésticos de su aplicación, la Comisión pide al Gobierno que identifique las disposiciones específicas de la Decisión Ministerial sobre los Trabajadores Domésticos núm. 4369/MOLSW y de cualquier otra norma aplicable que brindan protección a los trabajadores domésticos frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos indicados en el Convenio. Además, tomando nota de que el Gobierno no comunica información sobre la protección de los funcionarios gubernamentales frente a la discriminación y recordando que la Ley del Trabajo de 2014 excluye a los funcionarios gubernamentales de su aplicación, la Comisión le pide una vez más al Gobierno, que proporcione una copia de la Ley sobre los Funcionarios Gubernamentales núm. 74/NA de 2015, y que identifique las disposiciones específicas que protegen a los funcionarios gubernamentales frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos indicados en el Convenio.
Artículo 1, 1), a). Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se ha introducido un nuevo artículo 96 sobre igualdad de género en el lugar de trabajo en la Ley del Trabajo de 2014; sin embargo, el Gobierno no comunica información sobre su contenido. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, a través del Plan de Desarrollo Laboral 2026-2030, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social prevé enmendar la Ley del Trabajo de 2014. La Comisión toma nota con preocupación tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha adoptado medidas para poner la legislación en conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que: i) defina claramente la discriminación directa e indirecta prohibida por los artículos 3, 28) y 141, 9) de la Ley del Trabajo de 2014; ii) prohíba expresamente la discriminación al menos por todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio, y iii) proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que: i) aclare si la prohibición de la discriminación contenida en la Ley del Trabajo de 2014 hace referencia tanto al empleo como a la ocupación y se aplica igualmente a los empleadores y a los trabajadores, y ii) comunique información sobre el contenido del nuevo artículo 96 de la Ley del Trabajo de 2014.
Discriminación basada en motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota con preocupación de que, el Gobierno no responde a sus solicitudes anteriores y se limita a indicar que pretende enmendar la Ley del Trabajo de 2014. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para definir, prevenir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, tanto el acoso sexual quid pro quo (chantaje), como el acoso sexual derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevea sanciones y vías de recurso adecuadas, y iii) proporcione información sobre los progresos realizados en relación con esto. Además, recordando que una legislación en virtud de la cual, la única vía de recurso de que disponen la víctimas de acoso sexual es la posibilidad de renunciar a su trabajo, no brinda suficiente protección a las víctimas de acoso sexual, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de: i) el artículo 83, 4) de la Ley del Trabajo, que permite a un trabajador poner fin al contrato de trabajo en caso de acoso sexual, y ii) el artículo 141, 4), que prohíbe a los empleadores vulnerar los derechos personales de los trabajadores, inclusive con respecto a los casos de acoso sexual.
Artículo 1, 1), b). Motivos de discriminación adicionales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha introducido un nuevo artículo 69 a la Ley del Trabajo de 2014, que prevé la igualdad entre los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales «al realizar el mismo trabajo al mismo nivel de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo, incluido el salario o la remuneración». Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no responde a sus solicitudes anteriores, y se remite al párrafo 808 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de mantener el mismo nivel de protección frente a la discriminación por motivos de nacionalidad, edad o situación socioeconómica establecido en la Ley del Trabajo de 2007 en relación con todos los aspectos del empleo y ocupación.
Artículo 4. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. La Comisión toma nota con preocupación de la declaración reiterada del Gobierno de que no existe información disponible sobre este punto. Recordando que viene planteando esta cuestión desde 2011, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para recopilar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 117 de la Ley Penal de 2017, que establece una amplia prohibición de actividades consideradas perjudiciales para la seguridad del Estado, incluidas «actividades de propaganda». La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que estas disposiciones no conduzcan en la práctica a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos basados en la opinión política, incluida información sobre toda queja presentada por los trabajadores o extractos de cualquier sentencia judicial a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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