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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Pologne (Ratification: 1980)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność», recibidas el 30 de agosto de 2021, en las que se plantean cuestiones abordadas por la Comisión a continuación, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional de servicios de enfermería y de personal de enfermería. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se informa de la adopción, el 15 de octubre de 2019, de la «Política estatal a largo plazo para el desarrollo de la enfermería y la profesión de matrona en Polonia» (en adelante, «Política estatal»). Su objetivo es garantizar el acceso a cuidados de enfermería y matronas de alta calidad aumentando el número de enfermeras y matronas en el sistema sanitario polaco. A este respecto, prevé la adopción de medidas para motivar a las personas a acceder a la profesión, frenar su emigración económica y retener al personal de enfermería y matronas, incluidas las que adquieren derechos de jubilación. Según la información disponible en la página web del Gobierno, la Política de Estado prevé la adopción de medidas para mejorar las condiciones de trabajo del personal de enfermería y matronas; determinar el número real de enfermeras y el número de matronas en el sistema sanitario; y desarrollar mecanismos para motivar a las entidades médicas con convenio con el Fondo Nacional de Salud a definir estándares mínimos de empleo. En cuanto a las condiciones de remuneración del personal de enfermería, el Gobierno se refiere a la introducción de varias enmiendas a la Ley de 8 de junio de 2017 sobre la manera de determinar la remuneración básica más baja de los empleados de profesiones médicas empleados en entidades médicas (en adelante, «Ley de 8 de junio de 2017»). Se introdujeron cambios en el anexo de la Ley de 8 de junio de 2017 relacionados con los diferentes grupos profesionales de enfermería y matronas y los factores laborales aplicables a la determinación de su salario base más bajo (Ley de 13 de septiembre de 2018). Además, el importe base sobre el que se calcula la remuneración base más baja, se incrementó de 3 900 zlotis polacos (PLN) (aproximadamente 897,31 dólares de los Estados Unidos) a 4 200 PLN (966,51 dólares de Estados Unidos) (Ley de 19 de julio de 2019). Además, tras las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se reflejaron en la posición del Equipo Tripartito de Asistencia Sanitaria de 17 de marzo de 2021, tuvo efecto en 1.º de julio de 2021 el requisito de que todas las entidades sanitarias alcanzaran los niveles garantizados por ley de los salarios base de los empleados médicos (Ley de 28 de mayo de 2021). Los coeficientes de trabajo para las personas empleadas en puestos de enfermería o de matronas para los que se exige una licenciatura se incrementaron de 0,73 a 0,81. Por lo tanto, a partir del 1.º de julio de 2021, el salario base más bajo se fijó en 4 186 PLN brutos (aproximadamente 963,25 dólares de los Estados Unidos) para el personal de enfermería y matronas empleadas en puestos en los que se requiere una licenciatura. Por otra parte, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley de 27 de noviembre de 2020, por la que se enmiendan determinadas leyes, con el fin de garantizar el personal sanitario durante la declaración del estado de emergencia epidémica, que estableció que las entidades médicas que emplean personal de enfermería o matronas, que obtuvieron un aumento de la remuneración sobre la base de los reglamentos promulgados en virtud de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre los servicios de atención de salud financiados con fondos públicos (sección 137 párrafo 2), están obligadas a partir del 30 de junio de 2021 a proporcionarles una remuneración que no sea inferior al que recibían el 30 de junio de 2021. Este requisito se introdujo en la Ley a petición del Sindicato Nacional del Personal de Enfermería y Matronas de Polonia. Además, desde febrero de 2021, se han celebrado consultas tripartitas en el seno del Equipo Tripartito de Proyección Sanitaria sobre las nuevas modificaciones que se introducirán en la Ley de 8 de junio de 2017. Durante sus reuniones, se acordó seguir trabajando en la regulación de las retribuciones mínimas en consonancia con el incremento previsto de la financiación sanitaria en un 7 por ciento para 2027. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Desarrollo de las competencias de enfermería», se lanzó una campaña para promover la profesión de enfermería y partería. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar a todo el personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluso en relación con las perspectivas de carrera y la remuneración, destinadas a atraer a las personas a la profesión y a retenerlas en ella. En particular, pide que se facilite información sobre las medidas adoptadas en el marco de la «Política estatal a largo plazo para el desarrollo de la enfermería y la profesión de matrona en Polonia».
Artículo 3. Instrucción y formación del personal de enfermería. La Comisión observa que la política estatal prevé la adopción de medidas para aumentar el número de estudiantes y mejorar la calidad de la educación en los campos de la enfermería y la obstetricia, así como cambios en el sistema de educación de posgrado. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha introducido un permiso de formación remunerado de seis días para el personal de enfermería y matronas, con el objetivo de aumentar el número de personal de enfermería que cursa estudios de postgrado y mejorar así sus cualificaciones y competencias profesionales. También se introdujo la posibilidad de cursar estudios de enfermería a tiempo parcial. El Gobierno informa que el Ministerio de Sanidad concede subvenciones anuales para el desarrollo profesional de enfermeras y matronas (de un máximo de 3 950 PLN por estudiante —aproximadamente 908,46 dólares de los Estados Unidos— durante todo el periodo de especialización). La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la naturaleza, el contenido y el impacto de las medidas adoptadas con miras a garantizar que el personal de enfermería reciba una educación y una formación adecuadas para el ejercicio de sus funciones, incluidas las adoptadas en el marco de la Política estatal.
Artículo 6. Condiciones de empleo del personal de enfermería con contratos de derecho civil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, Solidarność argumenta que un gran número de personal de enfermería trabaja en entidades sanitarias sobre la base de contratos de Derecho civil, que no están cubiertos por las normas de trabajo establecidas en la Ley de 15 de abril de 2011 sobre la actividad médica (en adelante, «Ley de 15 de abril de 2011») y el Código de Trabajo. Solidarność señala que, a 1.º de julio de 2020, había 166 525 enfermeras que trabajaban con contratos de trabajo, 47 672 con contratos de derecho civil y 465 que trabajaban en el marco de una relación profesional. Solidarność afirma que las enfermeras empleadas con contratos de derecho civil, trabajan desde turnos de 14 horas hasta turnos de 24 horas, trabajando a menudo más de 200 horas al mes. Solidarność afirma que, según una encuesta realizada por la Asociación de Enfermeros Digitales, entre 2 334 mujeres y 195 hombres de la profesión de enfermería y partería, el 42 por ciento de los encuestados ganaban entre 3 001 zlotis (aproximadamente 689,95 dólares de los Estados Unidos) y 4 500 PLN (aproximadamente 1 034,65 dólares de los Estados Unidos), el 35 por ciento entre 2 500 PLN (aproximadamente 574,93 dólares de los Estados Unidos) y 3 000 PLN (aproximadamente 689,93 dólares de los Estados Unidos), y el 12,1 por ciento entre 4 001 PLN (aproximadamente 920,04 dólares de Estados Unidos) y 5 000 PLN (aproximadamente 1 149,77 dólares de los Estados Unidos). Además, el 45,4 por ciento de los encuestados trabajaba en una entidad médica adicional, la mayoría de ellos por necesidades económicas. En su respuesta, el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley de 15 de abril de 2011 y la Ley de 15 de julio de 2011 sobre la profesión de enfermería y matrona, las enfermeras y enfermeros pueden ser empleados en una entidad médica en virtud tanto de contratos de trabajo como de contratos de derecho civil, y también pueden ejercer la profesión en forma de trabajo por cuenta propia. En cuanto a la aplicabilidad de los límites y las normas de tiempo de trabajo establecidos en la legislación al personal de enfermería en virtud de contratos de derecho civil, el Gobierno indica que un contrato de derecho civil celebrado por el jefe de una entidad médica con un enfermero u otro empleado sanitario, cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios, debe garantizar no solo el buen funcionamiento de una entidad médica, sino sobre todo la seguridad, tanto de los pacientes como del personal empleado. El Gobierno añade que, si los contratos celebrados carecen de la garantía del descanso diario y semanal necesario, no garantizan la prestación de una atención adecuada a los pacientes.
A este respecto, la Comisión observa que el recurso a formas atípicas de empleo (NSFE) ha ido en aumento en todo el mundo, dando lugar a un mayor uso del trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y la subcontratación, el trabajo por cuenta propia económicamente dependiente y las relaciones de empleo encubiertas. Señala que las NSFE bien diseñadas y reguladas pueden proporcionar flexibilidad, tanto a los empleadores como a los trabajadores; y facilitar la participación de los trabajadores en el mercado de trabajo, permitiendo a quienes lo deseen elegir libremente modalidades de trabajo a tiempo parcial que les permitan conciliar mejor el trabajo, la vida y las responsabilidades familiares. No obstante, al mismo tiempo, determinadas formas flexibles de empleo suelen ir asociadas a una mayor inseguridad para los trabajadores y, cuando se generalizan, estos corren el riesgo de alternar entre empleos atípicos y el desempleo. Cuando los acuerdos contractuales han difuminado la relación laboral, hay pruebas de que los trabajadores tienen dificultades para ejercer sus derechos fundamentales en el trabajo, o para acceder a las prestaciones de la seguridad social y a la formación en el puesto de trabajo. Los índices de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también son más elevados en los trabajadores de las NSFE. Desde la perspectiva de los empleadores, los costes a corto plazo y las ganancias de flexibilidad derivadas de la utilización de las NSFE pueden verse contrarrestados por pérdidas de productividad a largo plazo. Existen pruebas de que una mayor dependencia de las NSFE tiende a invertir menos en formación, tanto de los empleados temporales como de los fijos, así como en tecnologías que mejoren la productividad y en innovación. Por lo tanto, la Comisión desea destacar que es esencial diseñar políticas para mejorar la calidad de los empleos atípicos, al tiempo que se ayuda a las empresas a adaptarse a la volatilidad del mercado y se garantiza que, independientemente de su modalidad contractual, los trabajadores reciban unos ingresos adecuados y estables, protección frente a los riesgos profesionales, protección social y el derecho a organizarse y a negociar colectivamente que su utilización esté debidamente regulada para evitar que los trabajadores queden excluidos de las protecciones legales a las que tienen derecho (Estudio General de 2022, Garantizar un trabajo decente para el personal de enfermería y los trabajadores domésticos, actores claves en la economía del cuidado de personas, párrafos 440, 443 y 1097, i)). Recordando que el Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, independientemente de su situación laboral (artículo 1, c) del Convenio), la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la manera en que se garantiza que el personal de enfermería y las matronas que trabajan con contratos de derecho civil gocen de condiciones al menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país, en particular en lo que respecta a las condiciones de empleo estipuladas en el artículo 6 del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región relativos a: la proporción de personal de enfermería con respecto a la población; el número de personas matriculadas en las escuelas de enfermería; el número de enfermeras y enfermeros que ingresan y abandonan la profesión cada año; la organización y el funcionamiento de todas las instituciones que prestan servicios de atención de salud; así como estudios, encuestas e informes oficiales que aborden cuestiones relativas al personal sanitario en el sector de la salud.
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