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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Italie (Ratification: 1934)

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Observation
  1. 2023

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, 1) y 2) del Convenio. Explotación de trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión reconoció anteriormente la difícil situación a la que se enfrenta Italia en relación con el aumento de los flujos de inmigración irregular. La Comisión también reconoció los esfuerzos del Gobierno para combatir la contratación ilegal de mano de obra a través de intermediarios («caporalato») y la explotación laboral de los migrantes a través de la puesta en marcha de diversos proyectos e iniciativas y pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos en este sentido.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria relativa a la adopción de un Plan trienal de lucha contra la explotación laboral en la agricultura y la contratación ilegal de trabajadores agrícolas para 2020-2022. El Gobierno indica que este Plan fue elaborado en consulta con las instituciones nacionales y locales competentes, los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el sector alimentario y agrícola, así como con las principales asociaciones del sector terciario. La Comisión observa que el Plan prevé acciones prioritarias en cuatro áreas estratégicas, que incluyen la prevención; control de la aplicación; la protección y la asistencia; y la reinserción laboral y social. El Gobierno indica además que se han asignado más de 700 millones de euros para la aplicación del plan. Además, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Políticas Alimentarias, Agrícolas y Forestales, y la Asociación Nacional de Municipios Italianos firmaron un protocolo de entendimiento para garantizar una aplicación coordinada de las medidas concebidas en el Plan. Según lo previsto en el plan, el 7 de octubre de 2021 se aprobaron las Directrices nacionales para la detección, protección y asistencia de las víctimas de la explotación laboral en la agricultura.
El Gobierno se refiere además al proyecto «P.I.U. Su.Pr.Eme (Vías Individualizadas para salir de la Explotación)», cofinanciado por el Ministerio de Trabajo y Política Social y la Unión Europea, cuyo objetivo es proporcionar asistencia jurídica, administrativa, social y sanitaria a los nacionales de terceros países que son víctimas o víctimas potenciales de la explotación laboral en las regiones del sur de Italia. En el marco de los proyectos «Su.Pr.Eme. Italia» y «A.L.T. Caporalato!"», en 2020 se llevaron a cabo 758 inspecciones que abarcaron a 4 767 trabajadores extranjeros y detectaron diversas infracciones de la legislación laboral en relación con 1 069 trabajadores, incluidas 205 víctimas potenciales de explotación laboral. Además, según el Protocolo firmado en 2021 con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), mediadores culturales de la OIM en diferentes áreas lingüísticas participaron en las inspecciones de trabajo con el fin de facilitar el intercambio de información con los trabajadores extranjeros. En cuanto a la aplicación en la práctica del artículo 603 bis (intermediación ilícita y explotación laboral) del Código Penal, según los datos del Ministerio de Justicia, en 2021 se registraron 572 casos contra 1 170 personas; 233 casos de enjuiciamiento contra 523 personas; y 93 sentencias condenatorias, que implicaban a 150 personas, dictadas por tribunales de primera instancia.
La Comisión toma nota de las observaciones de la UIL, la CISL y la CGIL que indican la necesidad de despenalizar el delito de inmigración ilegal establecido en el artículo 10 bis del Decreto Legislativo núm. 286 de 1998 (Texto refundido de la normativa en materia de inmigración y situación de extranjería). La UIL, la CISL y la CGIL señalan que los trabajadores extranjeros en situación irregular que son víctimas de explotación laboral podrían no cooperar con las autoridades de inspección debido al riesgo de ser deportados. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que las autoridades de inspección están obligadas a denunciar a las fuerzas del orden a los trabajadores que detecten que carecen de permiso de residencia. El Gobierno indica además que los inspectores pueden solicitar a la autoridad competente que facilite la expedición de un permiso de residencia a una víctima de explotación laboral. Según el Gobierno, en el periodo comprendido entre enero y junio de 2022, se concedieron en total 313 permisos de residencia a víctimas de violencia y explotación de nacionalidad extranjera.
La Comisión señala además que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas observó un aumento del número de migrantes irregulares en Italia y un incremento del riesgo de explotación (E/C.12/ITA/CO/6). El Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas hace referencia a los casos de explotación laboral de trabajadores migrantes, en particular a través del sistema de caporalato, que es una forma ilegal de externalización de la contratación y de explotación de mano de obra a través de intermediarios (A/HRC/50/40/Add.2).
La Comisión observa asimismo que en sus conclusiones de 2023 sobre la aplicación por parte de Italia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Comisión de Aplicación de Normas tomó nota con preocupación de varias cuestiones relativas al cumplimiento de los Convenios, básicamente relacionadas con la inspección del trabajo respecto del empleo de trabajadores migrantes en situación irregular. A este respecto, la Comisión recuerda sus comentarios en el marco del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), en las que la Comisión subrayó la necesidad de abordar la migración en condiciones abusivas y la migración irregular respetando plenamente los derechos humanos de los trabajadores migrantes.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas y de la complejidad de la situación sobre el terreno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para evitar que los trabajadores migrantes se vean atrapados en prácticas y condiciones de trabajo abusivas que sean constitutivas de trabajo forzoso, y que garantice la protección efectiva y adecuada de los trabajadores migrantes víctimas de trabajo forzoso, independientemente de su situación legal en el país; esta protección debería incluir el acceso a la información sobre sus derechos, así como procedimientos efectivos para solicitar reparación y obtener indemnización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en lo que respecta a los sectores en los que se emplea predominantemente a trabajadores migrantes, como en la agricultura y la confección. Le pide que promocione información sobre cualquier evaluación de los resultados logrados mediante la aplicación del Plan de lucha contra la explotación laboral en la agricultura y la contratación ilegal de trabajadores agrícolas para 20202022. La Comisión también pide al Gobierno que continúe fortaleciendo la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar los casos de explotación laboral definidos y tipificados como delito en el artículo 603 bis del Código Penal, a fin de garantizar la imposición de sanciones suficientemente disuasorias a los infractores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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