ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Italie

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1952)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C081

Other comments on C129

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

A fin de ofrecer una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) 2023 sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por Italia, en particular las relativas a: i) mejorar la recopilación de datos desglosados de la inspección del trabajo, en particular mediante el establecimiento de una base de datos integrada en coordinación con los diferentes organismos y órganos que desempeñan funciones de inspección del trabajo; ii) ampliar la recopilación de datos estadísticos relativos a los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales a los trabajadores en situación irregular, para garantizar la recuperación de los créditos de estos trabajadores, en particular los salarios impagados y las cotizaciones a la seguridad social; iii) dotar a la Inspección del Trabajo de los recursos necesarios para una inspección del trabajo eficaz. La Comisión de la Conferencia también solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre: i) el número de trabajadores migrantes en situación irregular detectados por los inspectores de trabajo; ii) el papel de los inspectores de trabajo en la información a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales y en la aplicación de dichos derechos, y iii) el número de permisos de residencia para «casos especiales» concedidos y el resultado de la cooperación de estas personas con los servicios de inspección.
La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para aplicar eficazmente todas las recomendaciones del Comité.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a la creación de una mesa redonda técnica tripartita encargada de analizar las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y de identificar las soluciones más adecuadas. El Gobierno indica que la primera reunión tuvo lugar el 19 de julio de 2023, con la participación de representantes de la Inspección Nacional del Trabajo (INL), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS), del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (MAECI), así como del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, del Director de la Oficina de la OIT para Italia y San Marino y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el contenido y los resultados de las reuniones de la mesa redonda técnica tripartita y sobre la participación de los interlocutores sociales en el proceso.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores de trabajo en relación con la inmigración. Datos sobre trabajadores inmigrantes en situación irregular y actuaciones de los inspectores de trabajo. A raíz de su comentario anterior con respecto al número de trabajadores migrantes en situación irregular detectados por los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que durante 2022 los inspectores del trabajo identificaron a 1 206 trabajadores extracomunitarios sin permiso de residencia, lo que representa un aumento del 63 por ciento en comparación con el año anterior, siendo el sector agrícola el más afectado. En lo que respecta al papel de los inspectores de trabajo para informar a los trabajadores migrantes de sus derechos y velar por el respeto de los mismos, el Gobierno indica que ya se han adoptado varias medidas, tales como: i) la traducción a varios idiomas (correspondientes a las comunidades extranjeras más presentes en el mercado laboral italiano) del formulario de información adoptado por decreto del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación de la Directiva 2009/52/CE de la Unión Europea por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores que contraten a nacionales de terceros países; ii) la creación de folletos multilingües con el objetivo de ayudar a los trabajadores extranjeros a comprender el marco legislativo nacional y a identificar y denunciar posibles situaciones de explotación; iii) la publicación en línea del formulario de denuncia (denominado Solicitud de Acción), traducido a diez idiomas, y iv) la cooperación del INL con la creación de servicios de asistencia interinstitucionales en seis inspecciones de trabajo locales que prestan un servicio multilingüe dirigido a nacionales de terceros países, víctimas o posibles víctimas de explotación laboral, con el apoyo de mediadores interculturales y expertos en los ámbitos jurídico, social, laboral y administrativo. Además, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno con respecto a la aplicación del proyecto «A.L.T. Caporalato D.U.E.», que sigue reforzando el papel de la inspección en la prevención de las condiciones de trabajo abusivas en determinados sectores económicos, así como de la información relativa a las actividades de sensibilización y prevención llevadas a cabo por la inspección de trabajo con respecto a la intermediación ilegal de mano de obra («caporalato») y la explotación laboral.
Datos sobre la recuperación de salarios y créditos de la seguridad social de los trabajadores migrantes en situación irregular. En lo que respecta a los datos sobre la recuperación de salarios y créditos de seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia, la Comisión acoge con satisfacción la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las cotizaciones de seguridad social impagadas identificadas por los inspectores del INPS en 2022 y referidas a trabajadores extracomunitarios sin permiso de residencia válido, desglosada por país de origen y por sexo de los trabajadores. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el INL ha comenzado a rediseñar sus procedimientos y a aplicar un sistema de información que mejorará la recopilación de datos de inspección para permitir la recopilación de información sobre los importes recuperados y por recuperar en relación con la nacionalidad y el género de los trabajadores. El Gobierno indica que este proceso está en curso y requerirá tiempo para completarse. El Gobierno también hace referencia a los procedimientos legales existentes para la recuperación de los salarios y los créditos de cotizaciones sociales en caso de insolvencia del empleador frente al trabajador, como el procedimiento de conciliación monocrática y la notificación certificada de conclusiones, regulados por los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo núm. 124/2004. El Gobierno indica que estos recursos legales también se aplican a los trabajadores migrantes en situación irregular.
Permisos de residencia «casos especiales». La Comisión toma nota asimismo de la información detallada proporcionada por el Gobierno con respecto al número de permisos de residencia para «casos especiales» concedidos como resultado de la cooperación de trabajadores extranjeros sin un permiso de residencia válido con los servicios de inspección, desglosados por región y país de origen. La Comisión toma nota de que los permisos de residencia concedidos por razones de protección social (artículo 18, 1) del Decreto Legislativo núm. 286/1998) fueron 384 para 2021, 315 para 2022 y 163 para el año 2023 (actualizados a 28 de julio de 2023) y los concedidos por explotación laboral grave (artículo 22 (12-cuarto) del mismo decreto) fueron 124 para 2021, 174 para 2022 y 117 para 2023 (actualizados a 28 de julio de 2023).
Al tiempo que toma nota de los progresos comunicados, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes irregulares detectados por los inspectores del trabajo y sobre las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de dichos trabajadores, en particular en lo que respecta al sector agrícola. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el desarrollo de un sistema que permita la recopilación de datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia, y que proporcione información sobre dichos créditos recuperados a través del procedimiento legal existente, como la conciliación monocrática y la notificación certificada de conclusiones, a ser posible desglosada por género. También pide al Gobierno que facilite información sobre el tiempo y los recursos de la inspección de trabajo que se asignan a la tarea de verificar la legalidad de la situación de inmigración en la práctica como proporción del tiempo y los recursos globales de los inspectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer