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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

El Salvador

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1995)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1995)
Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 (Ratification: 2001)

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Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 81: solicitud directa y observación

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 129: solicitud directa

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 150: solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de el Salvador (CSTS) recibidas el 17 de mayo de 2023 sobre los Convenios nums. 81, 129 y 150.

Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129

Artículos 3 y 4 del Convenio 81 y artículos 6 y 7 del Convenio 129. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSTS indica que, aunque existen funcionarios en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) encargados de velar por el cumplimiento de disposiciones legales contenidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos de aplicación, estos no tienen las mismas facultades que los inspectores de trabajo. Por este motivo, la CSTS estima que sería oportuno unificar el servicio de inspección del ISSS con el servicio de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para mantener un sistema único de inspección de trabajo, seguridad y salud ocupacional y seguridad social, que esté bajo la vigilancia y control de una autoridad central. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la CSTS se refiere a la falta de inspecciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 6 y 15, a) del Convenio 81 y artículo 8 y 20, a) del Convenio 129. Situación jurídica. Probidad de los inspectores de trabajo. Estatuto y condiciones de servicio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el número de inspectores de trabajo en actividad, así como sobre los procedimientos disciplinarios llevados a cabo y las sanciones impuestas. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSTS sobre la ausencia de un sistema de escalafón salarial, por lo que actualmente no existe distinción salarial entre los inspectores más recientes en la carrera y los más antiguos, lo que repercute en su productividad. La CSTS indica también que, además de las medidas disciplinarias reguladas en la legislación aplicable para prevenir y sancionar casos concretos de corrupción de los inspectores de trabajo, debería considerarse la adopción y capacitación permanente en un sistema de valores y principios contenidos en un código de ética profesionalización de los inspectores de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios con respecto a las observaciones de la CSTS. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las condiciones de remuneración de los inspectores de trabajo, especialmente en lo que respecta a la progresión salarial y las perspectivas de carrera.
Artículo 7, 3) del Convenio 81 y artículo 9, 3) del Convenio 129. Formación de los inspectores de trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las actividades de formación para los funcionarios que realizan inspecciones de trabajo durante el periodo comprendido entre 2015 y 2021, incluida la información sobre la formación de los inspectores que trabajan en el sector agrícola. Según el Gobierno, los procesos de formación se llevan a cabo por la Dirección General de la Inspección de Trabajo en colaboración con el Área de Formación del MTPS o de las gestiones que puedan realizarse externamente para este fin. La Comisión toma nota asimismo de la solicitud del Gobierno de asistencia de la OIT destinada a reforzar las capacidades técnicas del personal de la inspección del trabajo, orientada a su especialización y desarrollo técnico, y a dotarlo de las normas nacionales e internacionales necesarias para el desempeño de sus funciones. La Comisión expresa la esperanza de que la asistencia solicitada se proporcionará en un futuro próximo.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19 del Convenio núm. 129. Notificación de los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el MTPS dispone de un Sistema Nacional de Accidentes de Trabajo (SNAT), que permite a los empleadores notificar los accidentes de trabajo, y que la Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo establece que el empleador debe llevar un registro actualizado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, señala que el ISSS y el Ministerio de Salud también llevan un control de los accidentes laborales que atienden en el ejercicio de sus funciones. La Comisión también toma nota de que la CSTS indica en sus observaciones que, si bien a partir de la vigencia de la Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo se ha implementado el SNAT, continúa el vacío o ausencia de notificación de casos de enfermedades profesionales que padecen muchas trabajadoras y trabajadores del país, especialmente de los sectores de maquila textil y agrícola. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. Asimismo,la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la existencia de algún procedimiento, previsto por la ley o en la práctica, para la notificación a la Inspección de Trabajo de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo por parte del Instituto de la Seguridad Social y el Ministerio de Salud, y sobre cómo se garantiza la coordinación entre los distintos órganos.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio 81 y artículos 26 y 27 del Convenio 129. Informes periódicos e informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno de que las Memorias de Labores de la Inspección de Trabajo están disponibles en internet, con informaciones sobre el número total de inspecciones realizadas y de personas afectadas, el número de visitas técnicas sobre salud y seguridad en el trabajo, el número de inspecciones agrícolas y el importe total de las multas impuestas. Sin embargo, la Comisión observa que la última Memoria de Labores disponible se refiere al periodo comprendido entre junio de 2019 y mayo de 2020 y no se dispone de la Memoria para el periodo posterior a junio de 2020. La Comisión también toma nota de que el Gobierno comunica el número de inspectores de trabajo, mientras que las estadísticas sobre accidentes laborales están disponibles en el sitio web del ISSS. Sin embargo, ambas informaciones no figuran en la Memoria de Labores, que tampoco contiene estadísticas sobre enfermedades profesionales. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para elaborar y publicar un informe anual de inspección, la Comisión solicita que proporcione información sobre la recopilación y publicación en el informe anual de inspección de trabajo de toda la información exigida por los Convenios.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículo 14 del Convenio 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSTS destaca la necesidad de aumentar el número de inspectores del trabajo para la vigilancia de las disposiciones legales que le aplican a las empresas del sector agrícola porque, de acuerdo con la información transmitida por el Gobierno, existen solamente ocho inspectores de trabajo para el control de las condiciones de trabajo en los establecimientos del sector agrícola en todo el país. La CSTS también indica la necesidad de dotar al Departamento de Inspección Agropecuaria de los recursos de transporte, tecnológicos y de infraestructura adecuados y suficientes para el cumplimiento de su misión de vigilar las condiciones de trabajo de los trabajadores de los establecimientos del sector agropecuario. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Artículo 4 del Convenio. Organización de la administración central del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las funciones asignadas a las unidades de acceso a la información pública, equidad de género e información que conforman el MTPS, así como del cambio de unidad jurídica a dirección jurídica y de la incorporación del Departamento de Cooperación. Asimismo, toma nota de la información presentada por el Gobierno sobre las políticas desarrolladas en el marco de la protección social, la salud y la seguridad en el trabajo, el diálogo social, las políticas públicas de empleo y el sistema de información sobre el mercado laboral. La Comisión toma nota de esta información que responde a la cuestione planteada en su solicitud anterior.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas de administración del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En respuesta al comentario anterior, el Gobierno informa de que se convocó a las organizaciones de trabajadores y empleadores activas en el país para que presentaran sus propuestas de representantes ante el Consejo Superior del Trabajo (CST), que fueron designados. Asimismo, el Gobierno informa que el Consejo celebró su primera sesión en septiembre de 2019, a la que asistió la OIT y representantes de instituciones nacionales, una segunda sesión en octubre de 2019, en el marco de la cual se aprobó por unanimidad la elaboración de una Política Nacional de Empleo Decente, y una tercera sesión en noviembre de 2019. La Comisión se remite a las conclusiones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas al examinar la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como a sus últimos comentarios formulados al respecto.
Artículo 6. Impacto de la implementación del Plan estratégico quinquenal del MTPS sobre las funciones del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a través de Comisión Técnica del CST se está elaborando una propuesta de «Estrategia Nacional de Generación de Empleo Decente», la cual será sometida al CST para su consideración y aprobación. La Comisión también toma nota de las acciones impulsadas por el gobierno a través del MTPS, como la creación de la Unidad de Inteligencia del Mercado Laboral (UIMEL) y la puesta en marcha del Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), en alianza con la asistencia técnica de la OIT; el desarrollo de estrategias para promover la intermediación laboral a nivel nacional, enfocándose en programas para fomentar el primer empleo, la creación de oportunidades para adultos mayores y jóvenes sin experiencia laboral y personas con discapacidad. El Gobierno también afirmó que en el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ha definido objetivos estratégicos centrados en la promoción del empleo, la implementación de un diálogo social tripartito, la mejora de la atención al ciudadano y el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional aplicable. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios más recientes sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Artículo 10. Recursos humanos y medios materiales del sistema de administración del trabajo. 1. Recursos humanos. La Comisión nota que los servidores públicos vinculados al Estado bajo el régimen de Contrato y Ley de Salarios forman parte de la carrera administrativa, con excepción de los servidores públicos enumerados en el artículo núm. 4 de la Ley de Servicio Civil y los que desempeñan cargos de confianza política o personal, según lo regula el artículo núm. 219, inciso, 3, de la Constitución de la República. El Gobierno también informa de que, en relación con la aprobación de la ley sobre la función pública, se ha creado una comisión ad hoc en la Asamblea Legislativa para estudiar el proyecto de ley de servicio público, que actualmente cuenta con un total de dieciocho expedientes. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre la tramitación y adopción de la ley de la función pública.
2. Capacitación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, entre 2015 y 2021, el MTPS desarrolló un total de 444 capacitaciones, con la participación de 5 793 trabajadores de la administración laboral, y que abordaron temas relacionados con la normativa internacional sobre derechos de las mujeres, elaboración de cálculos laborales, gestión de la calidad, Ley de servicio civil y la formación para atender a la población LGBTI. La Comisión toma nota de esta información que responde a la cuestione planteada en su solicitud anterior. La Comisión también toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT a este respecto y expresa la esperanza de que dicha asistencia se proporcione en un futuro próximo.
3. Medios materiales. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la puesta en marcha del servicio de call center, su efectividad y la ampliación de las instalaciones para su funcionamiento. También toma nota de la información facilitada de que se ha reforzado la flota de vehículos del MTPS y de que todos los departamentos disponen de oficinas y espacios determinados para la prestación de los servicios de inspección, contando las oficinas centrales con instalaciones y equipamiento tecnológico renovados. La Comisión toma nota también de que la CSTS indica en sus observaciones que, para efectos de mejor aplicación del artículo 10 del Convenio, debería aumentarse gradualmente el presupuesto que el Gobierno asigna al MTPS para garantizar la profesionalización, medios materiales, infraestructura y recursos financieros suficientes para el personal de dicha Secretaría de Estado. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
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