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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 124) sur l'examen médical des adolescents (travaux souterrains), 1965 - Ouganda (Ratification: 1967)

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Observation
  1. 2023

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Artículo 2, 1) del Convenio. Examen médico previo a la realización de trabajo subterráneo y exámenes médicos periódicos para las personas menores de 21 años. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, así como a la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, y toma nota de las siguientes disposiciones establecidas actualmente en la legislación de Uganda:
  • Artículo 21 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2006: Todo empleador deberá prever la supervisión de la salud de los trabajadores expuestos o susceptibles de estar expuestos a riesgos profesionales debidos a la contaminación o a otros agentes nocivos en un entorno de trabajo. Esto incluye un examen médico previo al empleo y exámenes médicos periódicos, y se aplica a todos los trabajadores, con independencia de su edad.
  • Artículos 33 y 97 de la Ley de Empleo, de 2006: El Ministro podrá, por norma, exigir a las personas mayores de 18 años de edad que buscan un empleo que conlleva la exposición a riesgos especificados por las normas que se sometan a un examen médico antes de su contratación por un empleador, y de manera periódica posteriormente.
  • Artículo 13 del Reglamento sobre el Empleo (Empleo de Niños) núm. 17, de 2012: Todo niño menor de 18 años deberá someterse a un examen médico antes de comenzar un trabajo, y el examen médico deberá repetirse cada seis meses posteriormente. Además, todo niño que se someta a un examen médico inicial deberá recibir un certificado médico de aptitud para el empleo, y cuyo modelo está contenido en el cuarto anexo del Reglamento.
La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 2, 1) del Convenio, para el empleo o trabajo subterráneo en las minas de personas menores de 21 años se deberá exigir un examen médico completo de aptitud y posteriormente exámenes periódicos a intervalos que no excedan de un año. La Comisión observa que, si bien las disposiciones mencionadas anteriormente prevén la realización de un examen médico y la repetición periódica del examen para todos los trabajadores menores de 18 años, así como para todos los trabajadores expuestos a riesgos profesionales debidos a la contaminación y a otros agentes nocivos, sigue sin brindarse protección a los trabajadores de entre 18 y 21 años de edad que realizan trabajo subterráneo en las minas. La Comisión lamenta profundamente recordar que viene planteando esta cuestión desde 2013. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para prever el examen médico y la repetición periódica del examen médico de aptitud para el empleo o el trabajo subterráneo en las minas para las personas de entre 18 y 21 años de edad. En relación con esto, pide nuevamente al Gobierno que indique si se ha elaborado alguna norma sobre el examen médico de las personas menores de 18 años que buscan empleo o trabajo subterráneo en las minas que esté de conformidad con los artículos 33 y 97 de la Ley de Empleo.
Artículo 3, 2). Radiografías pulmonares obligatorias durante el examen médico inicial. La Comisión viene señalando a la atención del Gobierno desde su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por Uganda, en 1990, la necesidad de que la legislación prevea que se exija una radiografía pulmonar con ocasión del examen médico inicial de aptitud para el empleo o el trabajo subterráneo en las minas de las personas menores de 21 años, si se la considera necesaria desde un punto de vista médico, con ocasión de posteriores exámenes médicos, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en relación con esto, de que con miras a la aplicación del artículo 33, 2) de la Ley de Empleo, de 2006, en los casos en que se exija un examen médico para las personas mayores de 18 años que buscan empleo que conlleve una exposición a riesgos profesionales, las radiografías forman parte del examen médico.
Sin embargo, la Comisión lamenta profundamente observar que, en la actualidad, los exámenes médicos mencionados en el artículo 33 de la Ley de Empleo de 2006, no han sido regulados por el Ministerio de Trabajo, al menos en el sector de las minas subterráneas, y que, si bien las radiografías pueden formar parte del examen médico, no se exigen por ley. Habida cuenta de que la Comisión ha venido subrayando esta cuestión durante más de 30 años, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, por ley, que todos los jóvenes menores de 21 años de edad se sometan a un examen médico y a la repetición periódica del examen médico de aptitud para el empleo o el trabajo en las minas subterráneas tal como exige el Convenio y, al mismo tiempo, que estos exámenes incluyan una radiografía pulmonar, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].
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