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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Nigéria (Ratification: 1974)

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Artículos 1, b), y 2), 2, a) del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica en su memoria que aún no se ha aprobado el proyecto de ley sobre las normas del trabajo, por el que se introducirá en la legislación una disposición relativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Al tiempo que recuerda que la aprobación del proyecto de ley sobre las normas del trabajo está pendiente desde 2006, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para acelerar la aprobación de dicho proyecto de ley, el cual debería reflejar plenamente en sus disposiciones el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor», lo que permitiría la comparación no solo con un trabajo igual, el mismo o similar, sino también con un trabajo de naturaleza absolutamente diferente.
Brecha de remuneración de género. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la disparidad salarial entre hombres y mujeres se debe en parte al sistema cultural y de valores. Observa que el Gobierno señala que se han adoptado las medidas siguientes para eliminar la brecha de remuneración de género: 1) la puesta en práctica de la Política Nacional de Género en la Educación y su Guía de aplicación (2021), con el objetivo principal de cerrar la brecha de género en cuanto a las tasas de matriculación y abandono escolar en las etapas primaria, secundaria y superior; 2) la aplicación del Programa de Iniciativa para el Aprendizaje y el Empoderamiento de las Adolescentes (AGILE) (2020-2025), respaldado por el Banco Mundial, para reforzar la autonomía económica de las mujeres y aumentar su acceso a la educación y el empleo, y 3) la formación en competencias y el desarrollo de capacidades de las mujeres empresarias a través del proyecto «50 millones de mujeres africanas tienen la palabra». La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre el empleo de hombres y mujeres en diversos sectores de empleo para 2019 y 2020. El Gobierno indica además que se ofrecen datos estadísticos en la Encuesta sobre el nivel de vida en Nigeria 2018-2019, pero la Comisión observa que en esta Encuesta se proporciona información sobre las tasas de pobreza en las zonas urbanas y rurales y no sobre los ingresos de hombres y mujeres en diferentes sectores económicos y categorías profesionales. A este respecto, la Comisión remite a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 888. La Comisión pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre el efecto de las medidas adoptadas para reducir la brecha de remuneración de género; ii) datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, sobre la distribución de los trabajadores del sector público, y por categoría profesional, especificando su correspondiente nivel de remuneración, y iii) información sobre las medidas adoptadas en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para sensibilizar a la población y promover la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.
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